Orden INN/3/2012, de 13 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2012 de la línea de subvenciones INNOVA del programa INNPULSA 2012-2015.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Orden INN/3/2012, de 13 de marzo, por la que se establecen lasbases reguladoras y se realiza la convocatoria para el año 2012 de lalínea de subvenciones INNOVA del programa INNPULSA 2012-2015.

La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio apuesta por lograr que la cultura de la innovación se asiente en las empresas, y para ello ha diseñado un nuevo programade subvenciones para el período 2012-2015 denominado INNPULSA.

El programa INNPULSA 2012-2015 tiene como objetivo principal el conseguir que una partesustancial de la innovación y el talento se transformen en actividad económica y que sean lasemilla de una transformación paulatina de nuestro actual modelo productivo. Con la premisade: "A innovar se aprende innovando", se quiere ayudar a reducir la complejidad y las barrerasde entrada que muchos empresarios encuentran al iniciar sus actividades innovadoras.

Las políticas de innovación y desarrollo constituyen un elemento fundamental para el desarrollo de las sociedades actuales, ya que el incremento de la I+D+i contribuye a la eficienciaeconómica al dirigir la demanda del mercado hacia productos, procesos o servicios nuevos omejorados. Teniendo en cuenta la relación existente entre la capacidad de innovación de unaregión y su competitividad con la calidad de vida, el Consejo Europeo adoptó el objetivo deincrementar el porcentaje del gasto en I+D+i sobre el PIB e incentivar el gasto por parte dela empresa privada.

Al objetivo de la innovación se le añade el fomento de las inversiones que persigan la mejora de la competitividad de las empresas, sean de naturaleza material como inmaterial.

Para cubrir estos objetivos se ha estructurado INNPULSA en tres líneas de subvención claramente diferenciadas en cuanto al objeto de las actuaciones que apoyan.

La primera línea, INVIERTE, continúa las líneas de subvenciones tradicionales de la Consejería en materia de industria. Esta línea está orientada a la modernización tecnológica delas empresas mediante el apoyo a la adquisición de activos fijos nuevos, favoreciendo a lasempresas que creen empleo.

La segunda de las líneas, COMPITE, es una línea orientada directamente a la mejora dela productividad y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el asesoramiento externo cualificado. Así, a las tradicionales líneas de apoyo a la implantación desoluciones TIC o a la mejora de los procesos productivos se suman ahora el apoyo a otro tipode actuaciones que inciden directamente en la competitividad de las empresas como la introducción de nuevos productos al mercado, el acceso a nuevos mercados internacionales o lacertificación voluntaria de procesos o productos.

Por último, se crea una nueva línea, INNOVA, orientada a incentivar la investigación industrial y la innovación en las empresas. La realidad muestra que la sociedad se mueve en

un mercado cada vez más exigente en el que no es posible permanecer sin la existencia deuna continua innovación, es por esto que el objetivo de esta línea es apoyar que las empresasdesarrollen proyectos que puedan llegar a convertirse en una realidad empresarial y que generen nuevos productos, servicios y/o procesos y mejoren así las capacidades de negocio dela empresa.

En estas dos últimas líneas se quiere incidir en la importancia de un asesoramiento externode calidad, por ello se primará la colaboración con universidades o entidades que estén inscritas en el Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica.

La Dirección General de Innovación e Industria basándose en su experiencia en la gestiónde subvenciones ha introducido novedades en el programa INNPULSA con el fin de que lasempresas encuentren más cómoda y accesible la tramitación que tienen que llevar a cabo paraconseguir el apoyo a sus actividades. Las principales novedades introducidas radican en lasimplificación de la documentación requerida para la solicitud y la adecuación de los plazos desolicitud al objeto de la subvención.

Las subvenciones concedidas en el marco de la presente orden se ajustarán a lo establecidoen el Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que sedeclaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicaciónde los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008.

Por último, la presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 16de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y a fin de asegurar el respeto a los principios generales de gestión de las subvenciones que la misma establece en suartículo 7.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva y mediante convocatoria abierta, para el año 2012 la líneade subvenciones INNOVA del Programa INNPULSA 2012-2015 de la Consejería de Innovación,Industria, Turismo y Comercio.

  2. La línea de subvenciones INNOVA tiene como finalidad incentivar la innovación en el entorno empresarial mediante el apoyo a los proyectos de investigación industrial y de desarrolloexperimental cuyo objetivo final sean nuevos productos, procesos y/o servicios.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. A la presente convocatoria podrán dirigirse las entidades que reúnan la condición debeneficiario según lo previsto en el artículo 3 y cuya actividad sea alguna de las relacionadasa continuación:

  1. Relación de actividades incluidas en el sector industrial:

- Industrias extractivas de minerales no energéticos.

- Industria de la alimentación, bebidas y tabaco.

- Industria textil y de la confección.

- Industria del cuero y del calzado.

- Industria de la madera y del corcho.

- Industria del papel, edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

- Industria química.

- Industria de la transformación del caucho y materias plásticas.

- Industrias de otros productos minerales no metálicos.

- Industria cementera y derivados.

- Metalurgia y fabricación de productos metálicos.

- Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.

- Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.

- Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.

- Fabricación de otro material de transporte.

- Industrias manufactureras diversas.

- Talleres de reparación de vehículos.

  1. Relación de actividades incluidas en el sector de servicios de apoyo a la industria:

    - Servicios y tecnologías de la sociedad de la información.

    - Servicios de mantenimiento y manutención industrial.

    - Servicios de limpieza industrial, gestión de residuos y recuperación de productos.

    - Servicios portuarios.

    - Servicios forestales.

    - Laboratorios de ensayo, análisis y certificación.

    - Sondeos y prospecciones.

  2. Actividades novedosas que tengan alguna de las siguientes características:

    - Que operen en sectores industriales de alta tecnología o emergentes tales como lossiguientes, a título enunciativo pero no limitativo: biomedicina, bioquímica, biotecnología, farmacología, micro y bioelectrónica, nanotecnologías, fabricación inteligente, materiales avanzados, biomateriales, sensores, aplicaciones en sistemas energéticos eficientes. - Que la nueva actividad a realizar consista en la explotación económica de tecnologíasdesarrolladas por centros de investigación y/o por empresas.

    - Que la base de la actividad a realizar sea la aplicación de patentes, licencias de explotación u otra forma de conocimiento tecnológico, preferentemente de forma exclusiva yprotegida. 2. No podrán ser subvencionables las actividades siguientes, de acuerdo con los artículos 1.2 y 1.3 del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, porel que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común enaplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008: a) Las actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamentevinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y funcionamiento de una red dedistribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora. b) Los productos de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000del Consejo. c) Las actividades relacionadas con la producción primaria de productos agrícolas; fabricación y comercialización de productos agrícolas cuando la ayuda se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).

  3. Las actividades en el sector del carbón, con la excepción de las ayudas a la formación,las ayudas de investigación y desarrollo e innovación y las ayudas para la protección del medioambiente.

  4. Las actividades en el sector del acero.

  5. Las actividades en el sector de la construcción naval.

  6. Las...

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