Orden CUL/25/2010, de 28 de abril por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las subvenciones para la protección del patrimonio cultural mueble de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme establece el Estatuto de Autonomía ensu artículo 24.17, tiene competencia en las materias de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arquitectónico y Arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma. Así, la Ley deCantabria 11/1998, de 13 de octubre, del Patrimonio Cultural de Cantabria, establece en suartículo 39 que los bienes integrantes del mismo deberán ser conservados y protegidos por suspropietarios o, en su caso, por los titulares de derechos reales o por los poseedores de talesbienes, y a tal efecto se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para laconservación de bienes integrantes del patrimonio cultural mueble de Cantabria.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las Leyes deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010,exigen que la gestión de las subvenciones se realice de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficaciaen el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en laasignación y utilización de los recursos públicos.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas enlos artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico

Gastos Subvencionables.

  1. La presente Orden tiene por objeto y finalidad la protección del patrimonio cultural mueble de Cantabria y a tal efecto se establecen las bases reguladoras y se convocan subvencionespara la ejecución (integral o por fases) de obras de conservación, rehabilitación o restauraciónde bienes muebles con relevancia histórico-artística, cuyo presupuesto sea igual o inferior a 30.000 euros (I.V.A. incluido), y se desarrollen entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de juniode 2011.

  2. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada, y se realicen y paguen dentro del plazo de ejecución definidoen el apartado anterior.

  3. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  4. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que conforme a esta Orden se otorguen lasEntidades Locales de Cantabria y las personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, que seanpropietarias de los bienes muebles, o que tengan disponibilidad sobre los mismos.

    CVE-2010-7566

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

    1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en laLey de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2010.

Artículo 3 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención deberá presentarse firmada por el solicitante o por su representante legal, acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficialque figura como Anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio de PatrimonioCultural de la Dirección General de Cultura o podrá descargarse de la página institucional deGobierno de Cantabria o en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ( www.gobcantabria.es, www.consejeriactdcantabria.com, www.culturadecantabria.com), y será dirigida al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándosepreferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Pasaje dePeña, nº 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a quehacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 105.4de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 dediciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

  3. Las solicitudes de subvención reguladas en esta Orden deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Proyecto/actividad a realizar, que incluirá como mínimo la siguiente información:

    - Fotografías del mueble donde se pretenden realizar las obras de conservación (tamañomínimo 15x10, en color).

    - Memoria resumen de las obras de conservación proyectadas, conteniendo, al menos:

  4. Descripción del tipo de actuaciones a realizar.

  5. Datos sobre la titularidad del mueble.

  6. Importe del presupuesto, siempre menor o igual a 30.000 euros (IVA incluido).

    - Documentación que acredite de forma fehaciente la propiedad o disponibilidad del bienmueble y, en este último caso, autorización de la intervención y aprobación del proyecto porparte de su propietario.

    1. Copia de la solicitud de autorización de las obras presentada ante la Consejería, si setrata de bienes protegidos al amparo de la Ley de Cantabria 11/1998 o incluidos en un bienprotegido. Dicha solicitud podrá presentarse de forma simultánea a la solicitud de subvención.

    2. Fotocopia de documento bancario (libreta, recibo, extracto...) donde figuren un número

      de cuenta corriente y su titular, que habrá de ser el solicitante de la subvención.

      En el supuesto de que sea la primera vez que se solicita una subvención para esta finalidado se hayan modificado los datos suministrados con motivo de la convocatoria del año anterior,deberá presentarse asimismo:

    3. Documento identificativo en vigor del solicitante y, en su caso, de su representante legal(C.I.F./N.I.F, o equivalente).

    4. Si la entidad solicitante es una persona jurídica sin ánimo de lucro, copia de sus estatutos, con la diligencia de registro correspondiente.

      La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Culturapara recabar los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de susobligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización, deberá presentar los oportunos certificados junto con su solicitud de subvención; las Entidades Locales podrán presentar dichoscertificados o una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones Tributariasy de la Seguridad Social suscrita por el Interventor...

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