Orden ECD/32/2012, de 3 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización por parte de las entidades privadas sin fines de lucro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de enseñanzas en el marco de la educación para las personas adultas

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/32/2012, de 3 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización porparte de las entidades privadas sin fines de lucro de la ComunidadAutónoma de Cantabria, de enseñanzas en el marco de la educaciónpara las personas adultas

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye, como uno de los principiosen que se inspira el sistema educativo español, la concepción de la educación como un procesopermanente, cuyo valor se extiende a lo largo de toda la vida.

Igualmente, en su artículo 66 establece, como objetivo de la educación de personas adultas, ofrecer a todos los mayores de 18 años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar oampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, en su capituloVI dedicado a la Educación de las personas adultas, contempla como principio general la colaboración con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y,en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversosagentes sociales.

El Decreto 96/2002, de 22 de agosto, por el que se establece el marco de actuación parala Educación de personas adultas en la Comunidad de Cantabria, en el apartado tercero de suartículo cuarto, recoge que la Administración educativa podrá desarrollar programas de actuación en educación de adultos, en centros de impartición de enseñanzas de adultos o medianteactuaciones en colaboración con instituciones, organismos o entidades públicas o privadas.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte viene colaborando habitualmente con entidades privadas sin fines de lucro, y es objetivo de esta Consejería continuar con el impulsode esas colaboraciones para desarrollar actividades en el marco de la educación de personasadultas en nuestra Comunidad.

Las subvenciones y ayudas con cargo a los créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales general o indeterminado, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia yobjetividad.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Leyde Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y vistos los créditos presupuestarios contemplados en Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012.

DISPONGO

Artículo primero Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. - La presente orden establece las bases reguladoras y convoca subvenciones con el objetode que las entidades privadas sin fines de lucro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, le-

    galmente constituidas, realicen actividades de enseñanza, en el marco de la educación para laspersonas adultas, durante el curso 2012/2013 (de 17 de septiembre de 2012 a 28 de junio de2013). En cualquier caso las actividades deberán comenzar con anterioridad al 5 de noviembrede 2012.

  2. - Estas actividades tendrán como objetivo adquirir, actualizar, completar o ampliar lascompetencias básicas de la población adulta en general o posibilitar adquirir una cualificaciónprofesional o mejorar las que se posean, atendiendo especialmente a personas o grupos quecomo consecuencia de desventajas educativas causadas por circunstancias personales, sociales, culturales o económicas, necesiten un apoyo especial para desarrollar sus competencias,en particular los que tienen dificultades para leer o escribir, los que abandonaron pronto losestudios, los desempleados de larga duración, las personas que retoman el trabajo tras unlargo periodo de ausencia, las personas de edad avanzada, los inmigrantes y las personas condiscapacidad.

  3. - La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada.

  4. - No se subvencionarán gastos de inversiones en infraestructura, equipamiento (informático, audiovisual, etc.), ni gastos generales de funcionamiento de las entidades privadassin ánimo de lucro solicitantes, sino exclusivamente los conceptos inherentes a las propiasactividades.

  5. - A los efectos de lo previsto en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se podrán subcontratar las actividades a las que se refiere la presenteorden, hasta el 100% del importe presupuestado.

Artículo segundo Destinatarios de la convocatoria.
  1. - Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades privadas sin fines de lucro dela Comunidad Autónoma de Cantabria, que proyecten realizar las actividades descritas en elartículo primero, que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, esténlegalmente constituidas conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora delDerecho de Asociación.

  2. - No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades privadas sin fines delucro incursas en algunas de las prohibiciones contempladas en el artículo 12 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo tercero Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. - La solicitud de subvención se presentará en el plazo de 20 días hábiles a partir del díasiguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria. Cada entidad podrá presentar únicamente una solicitud. A estos efectos, en el caso de que se presentemás de una solicitud, solo se admitirá aquella que tenga el primer registro de entrada.

  2. - La solicitud, firmada por el representante legal de la entidad, irá dirigida al Consejerode Educación, Cultura y Deporte, y se presentará en el Registro de la Consejería de Educación,Cultura y Deporte (calle Vargas, 53, 7ª planta, 39010 - Santander), o en cualquiera de loslugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cumplimentando el modelo normalizado que figura en el anexo I de la presente Orden, acompañadode la siguiente documentación:

    1. Proyecto formativo a desarrollar firmado por el responsable de las actividades, con elvisto bueno del representante legal de la entidad, en el que se deberán especificar los siguientes aspectos:

  3. Título del proyecto.

  4. La oportunidad de su impartición.

  5. Las características del alumnado al que se dirige.

  6. El número aproximado de alumnos interesados en el proyecto.

  7. Los criterios de admisión de alumnos, así como los criterios de selección en el caso deque el número de solicitudes sea superior al de plazas disponibles.

  8. Los objetivos y contenidos del proyecto.

  9. Persona responsable del proyecto y profesorado que impartirá el mismo.

  10. Fechas de inicio y finalización de las actividades, duración total en horas del proyecto ysu distribución semanal.

  11. La especificación de los espacios a utilizar.

    1. Presupuesto, según el modelo del anexo II. (No se podrá solicitar una subvención porimporte superior a los 5.000 € establecidos en el articulo séptimo, punto dos).

    2. Declaración responsable, según el modelo del anexo III, del representante de la entidadprivada sin fines de lucro solicitante acerca de fondos propios u otras subvenciones solicitadaso por solicitar a cualquier otro organismo tanto público o privado, nacional o internacional,para la realización total o parcial del proyecto, programa o actividad para el que aquí solicitasubvención, especificando su importe.

    3. Declaración responsable, según el modelo del anexo IV, que exprese que la entidadprivada sin fines de lucro no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para serbeneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.

    4. Documentación acreditativa de ser una entidad privada sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, así como fotocopia del Código de identificación fiscal de la entidad.

    5. Fotocopia del D.N.I. del representante legal de la entidad y documentación que acreditela condición de representante de la entidad.

    6. Datos bancarios ("ficha de tercero") para el caso de que no consten en la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria o hayan sido modificados.

    7. Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributariasy frente a la Seguridad Social expedidas por la autoridad competente. Caso de que la citadaacreditación no acompañase a la solicitud, la presentación de ésta conllevará la autorización ala Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería Generalde la Seguridad Social.

  12. - Sin perjuicio de lo anterior la Dirección General de Formación Profesional y EducaciónPermanente podrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuna.

Artículo cuarto Criterios para la valoración de las...

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