Orden CUL/27/2010, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a las entidades locales para la protección del patrimonio cultural inmueble de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme establece su Estatuto de Autonomía ensu artículo 24, núm. 17, tiene competencia en materia de "Patrimonio Histórico, Artístico,Monumental, Arquitectónico y Arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma". Así, laLey de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, del Patrimonio Cultural de Cantabria, estableceen su artículo 39 que los bienes integrantes del mismo deberán ser conservados y protegidospor sus propietarios o, en su caso, por los titulares de derechos reales o por los poseedores detales bienes, y a tal efecto se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones alas Entidades Locales de Cantabria para la conservación de bienes integrantes del PatrimonioCultural Inmueble de Cantabria.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las Leyes deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y 5/2009 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010,exigen que la gestión de las subvenciones se realice de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficaciaen el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en laasignación y utilización de los recursos públicos.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas enlos artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico

Gastos subvencionables.

  1. La presente Orden tiene por objeto la protección del patrimonio cultural inmueble deCantabria, y a tal efecto se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a favor de las Entidades Locales para el desarrollo de las siguientes actividades, siempre y cuandosu presupuesto total sea inferior a 50.000 euros (I.V.A. excluido), y se realicen íntegramenteentre el 1 de enero de 2010 y el 1 de diciembre de 2011:

    1. Redacción de proyectos o ejecución de obras de protección, conservación, restauración orehabilitación (integral o por fases) del patrimonio cultural inmueble, civil o religioso, excluida la reconstrucción, siempre y cuando se refiera a bienes incluidos en alguna de las siguientes categorías:

      - Inmuebles declarados o que tengan incoado expediente de declaración como B.I.C. (Biende Interés Cultural).

      - Inmuebles declarados o que tengan incoado expediente de declaración como B.I.L. (Biende Interés Local).

      - Inmuebles incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria o quetengan incoado expediente para su inclusión.

      - Inmuebles que formen parte de un Conjunto Histórico declarado o incoado.

      - Inmuebles que formen parte de entornos de protección de bienes incoados o declaradosB.I.C., B.I.L., y tengan especial significación.

      - Inmuebles con la consideración de edificio singular o similar en el planeamiento urbanístico municipal.

      - Otros inmuebles singulares que tengan especial significación histórico-artística.

      CVE-2010-7568

    2. Redacción inicial, conclusión o modificación de Planes Especiales de Conjuntos Históricos,Lugares Culturales, Lugares Naturales, Zonas Arqueológicas y entornos de Bienes Culturales.

    3. Redacción de proyectos y ejecución de obras de protección, conservación, restauracióno rehabilitación (integral o por fases) de molinos, ferrerías y otros ingenios hidráulicos, previaacreditación por parte del Comité de Valoración al que se refiere el artículo 5 de la presenteOrden, de su interés histórico y cultural.

  2. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada, y se realicen y paguen dentro del periodo de ejecución definidoen el apartado anterior. No serán subvencionables al amparo de esta convocatoria las intervenciones en los bienes integrantes del patrimonio mueble o arqueológico de Cantabria.

  3. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  4. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que conforme a esta Orden se otorguen lasEntidades Locales de Cantabria. Para el desarrollo de las actividades previstas en el artículo 1.1, apartados a) y c), la Entidad Local habrá de ser propietaria del inmueble, o al menos estarautorizada por su propietario para desarrollar la actividad.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

  1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en laLey de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2010.

Artículo 3 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención deberá presentarse firmada por el Alcalde o Presidente de laEntidad Local, acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficialque figura como Anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio de PatrimonioCultural de la Dirección General de Cultura o podrá descargarse de la página institucional deGobierno de Cantabria o en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ( www.gobcantabria.es, www.consejeriactdcantabria.com, www.culturadecantabria.com), y será dirigidaal Consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Pasaje de Peña,nº 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacenreferencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 105.4 de laLey de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 dediciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

  3. Las solicitudes de subvención reguladas en esta Orden deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Proyecto/actividad a realizar, que incluirá como mínimo la siguiente información:

    - Fotografías del bien en el que se pretenden realizar las obras y, en su caso, del entorno(tamaño mínimo 15x10, en color). En el caso de molinos, ferrerías y otros ingenios hidráulicos,las fotografías serán del exterior e, igualmente, reflejarán el mecanismo de impulsión y, en sucaso, los mecanismos de dosificación, molturación y recogida de harina, o los mecanismos delaboreo (asimismo se incluirá plano o croquis de situación, con indicación de la denominacióndel mismo y del río, arroyo o regato del que toma el agua).

    - Memoria resumen de la actuación proyectada, conteniendo, al menos:

  4. Descripción del tipo de actuaciones a realizar.

  5. Presupuesto, siempre inferior a 50.000 euros (I.V.A. excluido).

    - En el supuesto de que se solicite subvención para la ejecución de obras, se presentaráproyecto de obra, con presupuesto total (por fases o integral) de ejecución de las obras conprecios unitarios, o memoria valorada firmada por el promotor, por la persona encargada desu ejecución y por el técnico competente cuando las obras precisen dirección facultativa. Desolicitarse subvención para la redacción del proyecto de obra, se presentará presupuesto detallado de dicha actuación.

    - Documentación que acredite de forma fehaciente la propiedad o disponibilidad del bien,y en...

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