Orden DES/53/2010, de 20 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para 2010 ayudas al sector pesquero de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013).

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

Orden DES/53/2010, de 20 de agosto, por la que se establecen lasbases reguladoras y se convocan para 2010 ayudas al sector pesquero de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013).

Para el período 2007-2013, el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero es el Reglamento (CE) 1198/2006, de 27 de julio, relativo al FondoEuropeo de la Pesca (FEP), que sustituye al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca(IFOP).

Mediante la presente Orden se pretende facilitar la aplicación y consecución de los objetivosde la Política Pesquera Común, adaptándolos a las peculiaridades propias del sector pesqueroen esta Comunidad Autónoma.

De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria enmateria de pesca, y al objeto de mejorar la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros, la ordenación del sector pesquero y garantizar la correcta gestión financiera delos fondos del Fondo Europeo de la Pesca (FEP), y dentro del marco establecido por la normativa Comunitaria y Estatal, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudasal sector pesquero, para el año 2010, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdocon el Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013).

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en uso de las competencias que meconfiere el artículo 33.f), de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para 2010de las ayudas al sector pesquero, de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013),en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a conceder en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Finalidad.

A través de la presente orden se convoca únicamente la siguiente línea de ayudas:

EJE 2.Acuicultura, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.

- Acuicultura.

- Transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

Acuicultura: la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar, por encima de las capacidades naturales del medio, la producción de los organismos encuestión.

Transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura: el conjuntode operaciones de la cadena de manipulación, tratamiento, producción y distribución desde elmomento del desembarque o la recogida hasta la fase del producto final.

Artículo 3 Financiación.

Las ayudas convocadas en la presente Orden se concederán con cargo a las disponibilidadesde las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónomade Cantabria para el año 2010 siguientes: 05.05.415A.771, con una cuantía total máxima de 1.000.000 euros; y 05.05.415A.781, con una cuantía total máxima de 140.000 euros. Para el2011 se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes, expedientede crédito plurianual 2010/GA/21 con unas cuantías totales máximas de 2.500.000 euros y100.000 euros, respectivamente.

Las ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), la Comunidad Autónoma, y la Administración General del Estado, estando sujeta la contribución pública a unlímite máximo del 40 % de los gastos subvencionables.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las personasfísicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas quereúnan los requisitos generales y específicos establecidos en las bases reguladoras y en elAnexo I de la presente Orden, así como los exigidos para este tipo de ayuda en el resto de sunormativa reguladora.

  2. - Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipode agrupación de personas físicas o de entidades públicas o privadas, carentes de personalidadjurídica, deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes paracumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación. Esta no podrádisolverse en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y69 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. - No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidadesen quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3, del artículo12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Este extremo se acreditará mediante la declaración responsable firmada por el solicitante o personaque actúe en su representación, incluida en la solicitud.

  4. - Las comunidades de bienes u otras agrupaciones contempladas en el apartado segundodel presente artículo no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra encualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citado artículo 12,de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 5 Compatibilidad de las ayudas.
  1. - Los gastos que hayan sido o sean objeto de cofinanciación por el FEP no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero comunitario.

  2. - Las ayudas establecidas en la presente convocatoria, serán compatibles con cualquierotra concedida por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, siempre que no tengan financiación parcial o total de fondos procedentes de otro instrumento financiero comunitario y la suma total de las ayudas no supere el porcentaje máximo fijado enel Reglamento del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) para la contribución pública.

  3. - El importe de la ayuda concedida no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la mismafinalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6 Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas se determinará de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II delReglamento (CE) 1198/2006, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, y ProgramaOperativo, sin que la contribución pública concedida para las ayudas descritas en el artículo 2de esta Orden, que se incluyen en el Grupo 4, del mencionado Anexo II del Reglamento (CE)1198/2006, pueda exceder del 40% de los gastos subvencionables.

Artículo 7 Solicitudes.
  1. - El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguientea la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria, utilizando para ello elmodelo normalizado que se recoge en el Anexo II, el cual se podrá obtener, en las dependencias del Servicio de Actividades Pesqueras de la Dirección General de Pesca y Alimentación, así,como a través de Internet en la dirección: www.gobcantabria.es.

  2. - Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad (C/ Gutiérrez Solana, s/n, Edificio Europa, C.P. 39011Santander), o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 105 de la Ley6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, debiéndose adjuntar a la misma la documentación previstaen el artículo 8 de la presente Orden, así como la específicamente exigida para este tipo deayuda solicitada en el Anexo I.

Artículo 8 Documentación.

Los solicitantes deberán aportar junto a la solicitud debidamente cumplimentada y sin perjuicio de la específica contenida en el Anexo I para cada uno de los tipos de ayuda, la siguientedocumentación:

  1. Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante, así como N.I.F. o C.I.F. del beneficiario,en caso de tratarse de comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad, el decada uno de sus miembros.

  2. En caso de sociedades, asociaciones u otro tipo de entidades, original o copia compulsada o autentificada de la documentación acreditativa de la válida constitución e inscripciónregistral en su caso, así como de la representación que ostente la persona que comparececomo solicitante.

  3. Cuando los beneficiarios sean varias personas físicas, el solicitante deberá acreditarmediante poder notarial su capacidad para entablar la solicitud, para la tramitación y cobrode la ayuda, así como para asumir las obligaciones derivadas de la misma; en caso de estarconstituidos en comunidad de bienes, el solicitante de la ayuda deberá presentar copia delos estatutos de la comunidad de bienes así como documento que acredite su representacióncuando ésta no se derive de aquéllos.

  4. Autorización a la Dirección General de Pesca y Alimentación para recabar vía telemáticalos certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T) y de la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social que permitan comprobar si el solicitante está al...

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