Orden DES/49/2010, de 9 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas a Municipios para la gasificación de núcleos rurales de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejer
Rango de LeyOrden

Orden DES/49/2010, de 9 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas a Municipiospara la gasificación de núcleos rurales de Cantabria.

PREÁMBULO

En la actualidad, las localidades situadas en los ejes central y costero de Cantabria cuentancon un amplio y moderno servicio gasista mediante la distribución canalizada subterránea de lared de Gas Natural, que contribuye en gran medida al desarrollo demográfico, económico y social de la población. Pero este servicio no alcanza a la gran mayoría del territorio rural situadofuera de estos ejes principales, donde el escaso peso demográfico no es suficiente para atraerpor sí solo a la inversión privada para implantar redes de distribución gasista en sus núcleos.

Por este motivo y con el fin de resolver esta carencia y mejorar los niveles de bienestarde la población rural se convocan estas ayudas que tienen como finalidad que las EntidadesLocales actúen como promotoras o impulsoras del referido servicio, mediante la contratacióncon empresas especializadas, para la ejecución de las obras que desarrollen la infraestructuragasista en el ámbito de su municipio.

En su virtud y de acuerdo con la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria y con las atribuciones que me confiere la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto.

  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a financiar las instalaciones necesarias para la distribución de gaslicuado canalizado en los municipios rurales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrenciacompetitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 10/2006, de 17 de juliode Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.
  1. El importe de las ayudas convocadas se financiará con cargo a la partida presupuestaria 05.04.414A.764 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria parael año 2010, con un importe máximo de 500.000 euros.

  2. Esta subvención es compatible con otras ayudas, con los límites previstos en la Ley10/2006, de 17 de julio, Ley de Subvenciones de Cantabria. En el supuesto de que dicha financiación supere el coste de la actividad, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34 delReal Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los Municipios pertenecientes a la ComunidadAutónoma de Cantabria, que tengan la calificación de rurales de conformidad con el Decreto30/2010, de 22 de abril, por el que se regula la ejecución de los Programas de Desarrollo RuralSostenible en Cantabria y cuya población no supere los 2.000 habitantes.

  2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Municipios en los que concurran algunasde las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.

Artículo 4

Inversiones subvencionables.

  1. Serán subvencionables los gastos correspondientes a las siguientes inversiones:

    a. Realización de obras para la creación de una red local de distribución de gas licuado canalizado desde los depósitos de almacenamiento hasta la llave de acometida situada lo máscercana posible al límite de propiedad. Esta válvula marcará el final de la obra subvencionabley el inicio de la propiedad privada de cada abonado al servicio.

    b. Construcción de depósitos de almacenamiento de gas licuado y su equipamiento complementario como tuberías, bombas, válvulas, etc., así como la obra necesaria para su implantación.

    c. Extensión o ampliación de la red existente siempre que esta ampliación se produzca paraatender las demandas de un mínimo de 3 abonados.

    d. Obra civil necesaria para la implantación de las instalaciones: excavaciones, zanjas, arquetas, etc.

    e. Proyecto y dirección de obra cuando sean realizados por personal técnico ajeno a laEntidad Local solicitante de la ayuda y sin ninguna vinculación con ésta. El coste máximo subvencionable en concepto de redacción del proyecto no podrá ser superior al 2% del importe deejecución material de la obra, excluido el IVA. Asimismo, el importe máximo subvencionablepor dirección de obra tampoco podrá exceder del 4% del presupuesto anterior.

    f. El IVA cuando suponga un gasto real para la Entidad beneficiaria.

  2. Todas estas obras serán realizadas para la gasificación rural con gases licuados derivadosdel petróleo, quedando, por tanto, excluidas de estas ayudas las obras de extensión o ampliación de la red de distribución de Gas Natural, no obstante, las instalaciones deberán ser compatibles para todo tipo de gas de combustión urbana, por lo que estarán dimensionadas parasoportar, sin modificaciones sustanciales, cualquier tipo de gas que se distribuya en el futuro.

  3. Únicamente será subvencionable un proyecto por año para cada Entidad Local.

  4. No serán subvencionables los proyectos cuya inversión se hubiese iniciado o ejecutadoantes de la presentación de la solicitud.

  5. No serán subvencionables los gastos correspondientes a expropiaciones o indemnizaciones por causa de la ejecución de las obras así como tampoco el pago de tasas, licencias, permisos, impuestos o cualquier tipo de tributo legalmente exigible por cualquier administraciónpública, excepto el IVA. Ni la compra o adquisición de terrenos necesarios para la implantaciónde las instalaciones, depósitos, viales, etc.

Artículo 5 Solicitudes

Lugar y plazo de presentación.

  1. El...

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