Orden HAC/7/2010, de 15 de febrero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para el fomento del empleo en el sector de la distribución comercial durante el año 2010.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La positiva experiencia obtenida con el régimen de ayudas para fomento de empleo en el sectorcomercial recomienda continuar con este sistema de ayudas, cuyos objetivos se dirigen al incentivode la contratación de desempleados, favoreciendo su formación teórica y práctica, al tiempo de facilitar a las pequeñas empresas la ampliación de sus horarios de atención al público.

Así pues, la presente Orden recoge el procedimiento para la solicitud y concesión de estas subvenciones manteniéndose la ampliación a otros sectores complementarios del comercio la posibilidad deacudir a esta convocatoria de ayudas y la extensión de este tipo de contratos formativos a todos lossupuestos recogidos en la legislación laboral.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad
  1. Los contenidos de esta Orden establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas parael fomento del empleo de desempleados en el sector de la distribución comercial minorista a travésde los siguientes programas:

    - Programa para fomento del empleo en pequeñas y medianas empresas de comercio minoristay de servicios complementarios al comercio.

    - Programa para fomento del empleo en Asociaciones y Organizaciones de Comerciantes.

  2. Las ayudas motivo de esta convocatoria tendrán como finalidad incentivar la creación de empleoen las siguientes modalidades:

    1. Dentro del programa de ayudas a pequeñas y medianas empresas minoristas y de servicioscomplementarios al comercio, mediante la contratación de desempleados en la modalidad de contratos de formación y en prácticas.

    2. Dentro del programa de subvenciones a Asociaciones y Organizaciones de Comerciantes, mediante la contratación de desempleados en la modalidad de contratos en prácticas.

Artículo 2 Régimen Jurídico.

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Orden se efectuará en régimende concurrencia competitiva, por el procedimiento abreviado y mediante convocatoria abierta, deacuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y por el resto de legislación que resulte aplicable.

Artículo 3 Financiación.

Las ayudas reguladas en esta disposición se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 06.06.431A.471, 06.06.431A.481, hasta un máximo de 40.000,00 € en cada una de las indicadaspartidas.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. - Podrán acogerse al programa de subvenciones a empresas, aquellas que cumplan las siguientes condiciones:

    1. Que tengan una plantilla igual o inferior a veinte empleados.

    2. Que el establecimiento donde el trabajador vaya a realizar su actividad se encuentre radicadoen la Comunidad Autónoma de Cantabria.

      A estos efectos, se incluirán en el concepto de establecimiento las instalaciones comerciales desmontables o transportables y los camiones-tienda, donde se ejerce la venta ambulante.

    3. Que su actividad se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto deActividades Económicas:

      - Agrupación 64: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidasy tabaco realizado en establecimientos permanentes).

      - Agrupación 65: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).

      - Grupo 661: epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).

      - Grupo 662. Todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).

      - Grupo 663: todos los epígrafes. (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercialpermanente).

      - Grupo 691: epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).

      - Grupo 755: epígrafe 755.2. (Servicios prestados al público por las agencias de viajes).

      - Grupo 856: todos los epígrafes. (Alquiler de bienes de consumo).

      - Grupo 971: todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).

      - Grupo 972: todos los epígrafes. (Salones de peluquería e institutos de belleza).

      - Grupo 973: epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentoscon máquinas fotocopiadoras).

      - Grupo 975: todos los epígrafes. (Servicios de enmarcación).

      Cuando su epígrafe no se encuentre incluido en esta relación pero les faculte para la venta al detalle, también podrán acogerse a la presente Orden aquellas empresas cuya actividad principal, entérminos de volumen de ventas, sea de carácter minorista, y siempre que dispongan de una superficiededicada, específicamente, a sala de exposición y ventas.

    4. Que formalicen contratos de formación o en prácticas con desempleados empadronados enalgún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuyas funciones sean fundamentalmentecomerciales, administrativas o de servicios relacionados directamente con la venta minorista o con laactividad propia de la empresa.

    5. Que se produzca un incremento de su plantilla, con respecto a los 365 días anteriores a la fecha del contrato o contratos cuya subvención se solicite, como mínimo, por la mitad del número decontratos a subvencionar.

      Este cálculo se efectuará determinando la media aritmética de los trabajadores existentes en laempresa los doce meses anteriores a cada nueva contratación a subvencionar, la cual, en consecuencia, deberá suponer, al menos, un incremento de medio punto en dicha media.

      Para las empresas de nueva creación, se tomará como referencia la fecha en que hayan iniciadola actividad.

  2. - Podrán acogerse al programa de Asociaciones y Organizaciones de Comerciantes, las agrupaciones de comerciantes, en general, con independencia de su regulación jurídica específica, condomicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como sus Federaciones y Confederaciones, que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria en elmomento de presentación de la solicitud, y que formalicen contratos en prácticas con desempleadosempadronados en algún municipio de la misma.

    También podrán acceder a estas subvenciones las Cooperativas de Detallistas, con domicilio socialen Cantabria, que se encuentren debidamente inscritas en los correspondientes registros.

  3. - También podrán obtener estas ayudas aquellas empresas o entidades que habiendo sido beneficiarias de estas subvenciones para fomento de empleo en el sector de la distribución comercial enanteriores convocatorias, prorroguen los contratos objeto de subvención como mínimo por un año,o que, en su caso, continúen la relación laboral correspondiente por otro período anual, al menos,cuando el contrato original tuviere una duración superior a un año.

  4. - El período máximo subvencionado por puesto de trabajo no podrá ser superior a dos años,cuando se trate de ayudas a Empresas.

    En el caso de las Asociaciones y Organizaciones de Comerciantes y sus Federaciones, la percepción de las ayudas no estará limitada a este período de dos años, pudiendo ser subvencionados, porpuesto de trabajo, los sucesivos contratos en prácticas que realicen, siempre y cuando se mantenganlas condiciones exigidas para estas entidades en la presente Orden; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación laboral para este tipo de contratos.

  5. - No podrán acceder a estas subvenciones aquellas Asociaciones de Comerciantes o sus Federaciones que se hallen incursas en alguna de las causas de prohibición a que se refiere el artículo 12,apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 5 Contrataciones subvencionables.
  1. - Las contrataciones subvencionables serán:

    1. Los contratos para la formación realizados por pequeñas empresas con parados demandantesde empleo, con una duración mínima de un año, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 11.2.a), del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, en laredacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio.

    2. Los contratos en prácticas que realicen las Organizaciones y Asociaciones de comerciantes y lasEmpresas, con una duración mínima de un año, con parados demandantes de empleo en los términosestablecidos en el artículo 11.1 del citado Estatuto, en la redacción dada por la Ley 63/1997, de 26de diciembre.

  2. - No serán objeto de ayuda los siguientes supuestos:

    1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de losTrabajadores.

    2. Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, porconsanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostentencargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistanla forma jurídica de sociedades, así como las que se produzcan con estos últimos.

    3. Dentro del programa de ayudas a empresas, las contrataciones realizadas con trabajadores que,en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en lamisma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido, en formación oprácticas.

      Lo dispuesto en el párrafo precedente, será también de aplicación en el supuesto de vinculaciónlaboral anterior del trabajador con...

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