Anuncio aprobación definitiva de Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante en el municipio de Castro Urdiales.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Castro Urdiales
Rango de LeyAnuncio

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

Anuncio aprobación definitiva de Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante en el municipio de Castro Urdiales.

En sesión de Pleno de fecha 7 de octubre de 2008, se acordó la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la venta ambulante en el Municipio de Castro Urdiales, tras la contestación a las alegaciones y reclamaciones presentadas en el período de exposición pública, cuya contestación se notificará individualmente a los interesados, se hace publicación íntegra de su texto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, para los efectos de su entrada en vigor.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN EL MUNICIPIO DE CASTRO URDIALES

PREÁMBULO

La venta fuera de establecimiento comercial permanente, constituye una modalidad de venta de gran arraigo en Castro Urdiales, que ha adquirido en la actualidad, por circunstancias de diversa índole, un apreciable dimensión, superando su primitiva concepción como fórmula subsidiaria y complementaria de la distribución comercial sedentaria.

Con este propósito se ha procedido a la elaboración de la presente Ordenanza que regula el procedimiento y condiciones para el ejercicio de la venta ambulante. La creciente importancia que ha adquirido la venta ambulante en el sector de la distribución minorista exige la adopción de medidas tendentes a garantizar, por una parte, la realización de esta actividad en el marco de los principios que inspiran la regulación de la actividad comercial y, por otra, el respeto y garantía de los legítimos derechos de los consumidores y usuarios, la racionalización de la oferta en función de la capacidad de consumo de la población y una ordenación de los usos concurrentes de la vía pública en la que esta actividad habitualmente se desarrolla.

Todo ello en cumplimiento de la normativa vigente. Así, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local determina en su artículo 25.2.g) la competencia municipal en cuanto a mercados y ferias, y es en el capítulo IV del título IV de la Ley 1/2006, de 26 de febrero, de Comercio de Cantabria donde se establece el régimen jurídico de la venta ambulante o no sedentaria, otorgándose a los Ayuntamientos atribuciones sobre el control, la concesión de licencias, así como el desarrollo de Ordenanzas Municipales que regulen este tipo de ventas en el término municipal.

Igualmente habría que tener en cuenta el Decreto 60/2004, de 17 de junio, que desarrolla la referida normativa autonómica, así como la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y el Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente, en su consideración de derecho estatal supletorio.

TÍTULO PRELIMINAR: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 La presente Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de la Venta Ambulante en el término municipal de Castro Urdiales.
Artículo 2 Venta ambulante

Concepto.

Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda. El ejercicio de la venta ambulante requerirá autorización municipal, que tendrá carácter intransferible y una vigencia máxima anual, salvo en los supuestos previstos en el artículo 23 de esta Ordenanza.

Artículo 3 Tipos de venta ambulante.

Constituyen modalidades de venta ambulante sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ordenanza las siguientes:

  1. Mercados ubicados en lugares o espacios determinados y de periodicidad fija. Éstos sólo podrán celebrarse durante un máximo de un día a la semana.

  2. Mercados ocasionales instalados con motivo de ferias, fiestas, acontecimientos populares.

  3. Venta realizada en camiones tienda

  4. Puestos instalados en la vía pública en circunstancias y condiciones precisas.

Artículo 4

Mercados periódicos ubicados en lugares determinados.

  1. Constituyen este tipo de mercado aquella concentración de puestos donde se ejerce la venta ambulante, de carácter tradicional o de nueva implantación y de periodicidad fija que tienen lugar en espacios de la vía pública determinados por el Ayuntamiento.

  2. En el Municipio de Castro Urdiales se consideran mercados de estas características los siguientes:

    1. El «mercado semanal de los jueves». El lugar de celebración será la Plaza de La Hermandad de Las Marismas, en el núcleo urbano de Castro Urdiales.

    2. El «mercado de Oriñón», cuyo lugar de celebración será la zona conocida como «La Alameda», en la Junta Vecinal de Oriñón.

  3. El día tradicional de celebración será el jueves y el domingo, respectivamente. En el primer caso, si coincidiera en día festivo, será potestad de la alcaldía-presidencia adelantarlo al miércoles, o bien decretar, si procediera, su supresión, una vez sea oída la junta de representantes del mercado.

    El Ayuntamiento se reserva la potestad de acordar, si surgieran circunstancias de orden público o de interés general que así lo determinasen, la suspensión de la celebración de este mercado periódico por el tiempo que resulte necesario para atender la prioridad surgida, sin derecho a indemnización alguna.

  4. Además de éste, quedan sujetos a esta regulación cuantos otros mercados periódicos que pudieran autorizarse por esta Administración, de similares características en sus condiciones de celebración.

    En ningún caso podrán establecerse nuevos mercados periódicos sin previa autorización del Ayuntamiento.

  5. Ambos mercados, celebrados de forma periódica, funcionarán en horario comprendido entre las 9:30 y las 14:00 horas. La descarga de mercancías se efectuará entre las 7:30 y las 9:30 horas, siendo el plazo de carga y desalojo entre las 13:30 y las 15:00 horas. A partir de las 9:30 horas todos los vendedores ambulantes deberán retirar sus vehículos de la zona del recinto del mercado.

    El horario de los mercados ocasionales o artesanales será establecido en la Resolución de la Alcaldía que los autorice.

  6. A partir de las 9:30 horas queda prohibida la entrada de vendedores, igualmente, y a la mencionada hora, los coches, camiones y demás vehículos, habrán de haber llevado a cabo sus labores de descarga y estar aparcados en los lugares reservados al efecto.

Artículo 5 Mercados ocasionales.
  1. Son aquellos que se celebran de manera no periódica en razón de fiestas o acontecimientos populares, de carácter local u otros eventos festivos estatales o autonómicos, los establecidos en período estival o con ocasión de eventos deportivos, culturales o lúdicos, así como la venta de comestibles y bebidas exclusivamente en el tiempo de su celebración.

    La celebración de estos mercados deberá ser autorizada por la Alcaldía-Presidencia a quien corresponde resolver sobre la localización de los mismos, las fechas de celebración, los productos de venta autorizados, el número de comerciantes participantes, la modalidad de gestión y el procedimiento y requisitos para la adjudicación de las autorizaciones de venta.

  2. Se incluyen en esta modalidad los mercados artesanales, que son aquellos mercados creados al amparo de una actividad o actividades específicas y comunes a todas las personas titulares de autorizaciones municipales. Son de carácter extraordinario y su situación, periodicidad o número de puestos será previamente determinado mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia.

    En ellos se autoriza la venta de productos artesanales confeccionados directamente por la persona que ejerce la venta o por otra persona, tales como artículos de cuero, cerámica, pintura, escultura, objetos decorativos, entre otros, prohibiéndose expresamente la venta de productos alimenticios.

Artículo 6 Venta realizada en camiones tienda.
  1. Es aquella en la que la persona que realiza la venta utiliza, a tal fin, un vehículo del tipo furgoneta o camión, acondicionado de acuerdo a la normativa aplicable al transporte y venta de productos autorizados.

    La actividad será periódica u ocasional, y en el lugar o lugares que consten en la autorización municipal.

  2. En el caso de venta de productos alimenticios será preciso hacer constar, asimismo, descripción del acondicionamiento y dotaciones del vehículo respecto a las reglamentaciones técnico sanitarias de aplicación.

  3. Además de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización en el artículo 14, las personas que lo soliciten deberán acompañar a la instancia el permiso de circulación de vehículo, carnet de conducir de la persona que lo utilice y documento acreditativo de haber superado la I.T.V. correspondiente.

Artículo 7 No tendrán en ningún caso la consideración de venta...

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