Orden PRE/38/2006, de 1 de junio, reguladora del control horario para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Prsidencia, Ordenacion del Territorio y Urbanismo
Rango de LeyOrden

consejerÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Orden PRE/38/2006, de 1 de junio, reguladora del control horario para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Desde el año 2004 se ha ido implantado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria un sistema de flexibilidad horaria, entendiéndose que esta medida redunda en la mejora de la calidad y la modernización de los servicios públicos, línea de acción considerada prioritaria por el Gobierno de Cantabria, que persigue incrementar la calidad de los servicios públicos, en una actitud permanente de cambio que obtenga una mayor eficacia y eficiencia dentro de una Administración abierta y próxima a la ciudadanía.

La compatibilización del desarrollo de la carrera profesional y el cumplimento de las obligaciones inherentes por parte de los empleados públicos, con el objetivo de una vida personal y familiar plena evitará que las personas se vean obligadas a optar entre ambos campos, tan importantes en su desarrollo personal y cuya consecución plena incide favorablemente en el bienestar laboral.

En este momento, el Gobierno procede a regular medidas de carácter organizativo que faciliten activamente, por un lado la conciliación de la vida laboral y familiar del empleado público, y por otro una mejor organización de los servicios adoptando medidas correctoras para lograr una disminución del absentismo laboral.

Vista la normativa legalmente aplicable y habiéndose procedido a la negociación con las organizaciones sindicales.

En virtud de las competencias conferidas por la legislación vigente, en especial el artículo 13.2.b) de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria, y el artículo 5.e) del Decreto 43/1987, de 22 de junio, sobre distribución de competencias en materia de personal,

DISPONGO:

Artículo 1 Ámbito de aplicación y objeto.
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer un sistema de control horario del personal que presta servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - Será de aplicación al personal señalado en el artículo 4 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, excepto al:

- Personal eventual.

- Personal que presta servicio en las Gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada del Servicio Cántabro de Salud.

- Personal docente.

Artículo 2 Jornada de trabajo.
  1. El personal afectado por la presente Orden estará obligado al cumplimiento estricto de la jornada y horario de trabajo que le sea de aplicación.

  2. La jornada de trabajo viene determinada en función de las distintas modalidades de prestación de servicios establecidas para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. A efectos del cómputo de horas semanales, para los supuestos de incidencias, licencias, vacaciones y permisos, se establece una jornada diaria teórica que se distribuye de la siguiente manera:

  1. Jornada Habitual Teórica:

    - Dedicación I: 7 horas teóricas de lunes a viernes.

    - Dedicación II: -8 horas teóricas de lunes a jueves.

    6 horas teóricas los viernes.

    - Dedicación III: 8 horas teóricas de lunes a viernes.

  2. Jornada Intensiva Teórica:

    - Dedicación I: 6 horas teóricas de lunes a viernes.

    - Dedicación II: 6 horas y media teóricas de lunes a viernes.

    - Dedicación III: 6 horas y media teóricas de lunes a viernes.

Artículo 3 Horario de trabajo.
  1. El horario de trabajo se compone de un período determinado de presencia efectiva obligatoria y otro periodo flexible de prestación del servicio, hasta completar el establecido para cada modalidad de dedicación.

  2. Los empleados públicos que tengan una jornada diferente a la habitual cumplirán su horario de trabajo de acuerdo con su calendario laboral específico.

Artículo 4 Cómputo del horario.
  1. Se establece un cómputo semanal de tiempo de trabajo efectivo del personal. Podrá establecerse un cómputo diferente una vez se haya analizado el desarrollo y la incidencia de la aplicación del cómputo semanal.

  2. Cuando la diferencia en cómputo semanal, entre las horas teóricas de la jornada de trabajo y las efectivamente prestadas sea negativa para el empleado público, éste podrá recuperarlas dentro de la semana siguiente, sin que en ningún momento el saldo negativo del empleado pueda sobrepasar cuatro horas en dicho cómputo.

    No obstante, durante la semana en que se recupera el saldo deudor de la anterior podrá generarse un nuevo saldo deudor.

  3. Cuando la diferencia en cómputo semanal, entre las horas...

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