Orden 6/2000, de 17 de enero, por la que se regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos incluidos en la campaña «Cultura de Cantabria».

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Siendo competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme se establece en el Estatuto de Autonomía, en su artículo 24.18: «La cultura», estando dotadas las correspondientes partidas presupuestarias, y en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, se convoca y regula el régimen de ayudas y subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de Cantabria.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 2/97, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración del Gobierno de Cantabria,

DISPONGO

Artículo primero ¿Objeto.

El objeto de esta Orden es la promoción de la cultura regional, posibilitando la ejecución de la campaña «Cultura de Cantabria», mediante el otorgamiento de subvenciones a los Ayuntamientos que participen en la misma, quedando excluidas aquellas actividades de carácter meramente lúdico o recreativo.

Artículo segundo ¿Beneficiarios.

Podrá solicitar la subvención cualquier Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma que participe en la campaña «Cultura de Cantabria».

Quedan excluidos aquellos Ayuntamientos que, habiendo recibido alguna subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria, no hubieran justificado su empleo en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes que contempla la presente orden, salvo que el plazo reglamentario de justificación de aquéllas se extienda más allá del anteriormente señalado.

Artículo tercero ¿Requisitos de la solicitud.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Dichas solicitudes, que irán dirigidas al excelentísimo señor consejero de Cultura y Deporte, se realizarán conforme al modelo normalizado que será facilitado en la Dirección General de Cultura y se presentarán en la Consejería de Cultura y Deporte (Pasaje de Peña, 2-1.ª planta), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Programa de actividades a realizar durante el año 2000, especificando el programa de las fiestas de la localidad.

  2. Presupuesto detallado de ambos programas.

  3. Certificado del secretario del Ayuntamiento acreditativo del Pleno en el que se aprueban los programas con detalle de los costes totales y aprobando la solicitud de la subvención a la Consejería de Cultura y Deporte.

  4. Porcentaje real invertido por la entidad municipal en actividades culturales, calculado en relación con las restantes actividades de carácter lúdico.

  5. Acreditación de estar al corriente de la justificación de subvenciones recibidas en años anteriores, otorgadas por la Consejería de Cultura y Deporte.

  6. Sin perjuicio de lo aquí establecido, la Dirección General de Cultura podrá solicitar la documentación complementaria...

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