Orden ECD/79/2012, de 27 de junio, que regula la Formación Profesional del Sistema Educativo en Régimen a Distancia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/79/2012, de 27 de junio, que regula la Formación Profesional del Sistema Educativo en Régimen a Distancia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece, en sus artículos 1 y 2, como una de las finalidades, que la oferta de formacióneducativa favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintasexpectativas y situaciones personales y profesionales.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 3.9 el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes y,para garantizarlo, dispone que se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia.

En la misma Ley, el artículo 69.1 determina que las Administraciones educativas deben promover medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de formación profesional. El apartado 2 del citado artículo establece que corresponde alas Administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para que las personas adultasdispongan de una oferta específica de estos estudios y, en el apartado 3, que corresponde alas citadas Administraciones organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin dedar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas, que incluiráel uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

La Ley Orgánica 4/2011 de 11 de marzo complementaria de la Ley de Economía Sostenible,por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y dela Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modifica la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 5/2002, expresando quelas enseñanzas de Formación Profesional podrán flexibilizarse permitiendo la posibilidad decombinar el estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así comoaquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen presencial.También expresa que las administraciones competentes reforzarán la oferta de Formación profesional a distancia para permitir la formación complementaria que requieren las personas quesuperen un proceso de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridasa través de la experiencia laboral, con la finalidad de que puedan obtener un título de Formación profesional o un certificado de profesionalidad.

La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación, en su artículo 5 estableceque para garantizar el acceso universal y permanente al aprendizaje, las diferentes Administraciones públicas de Cantabria identificarán nuevas competencias y facilitarán la formaciónrequerida para su adquisición. Asimismo establece que corresponde a la Administración educativa promover ofertas flexibles de aprendizaje que permitan la adquisición de competenciasbásicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.

El artículo 59 de la citada Ley, determina que la planificación educativa contemplará unaoferta de enseñanzas de Formación profesional inicial en la modalidad a distancia, utilizandolas tecnologías de la información y la comunicación, conforme a las condiciones que para suautorización, organización y funcionamiento se determinen.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación generalde la formación profesional del sistema educativo, regula diversos aspectos de las enseñanzasde formación profesional inicial a distancia, al objeto de que las mismas puedan ofrecerse alas personas jóvenes y adultas respondiendo a sus capacidades, necesidades e intereses. Ensu artículo 5 establece que las enseñanzas de formación profesional se organizarán de maneraque permitan la conciliación del aprendizaje de las personas con otras actividades y responsabilidades. En el artículo 41 desarrolla esta misma idea al indicar que la oferta de las enseñanzas de formación profesional podrá flexibilizarse, permitiendo a las personas la posibilidad de

combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades, como aquellas derivadas de la situación de discapacidad, para responder a las necesidades e interesespersonales. En el mismo artículo abre la posibilidad de que estas enseñanzas puedan desarrollarse en régimen de enseñanza presencial o a distancia. Otro aspecto destacable figura en elartículo 48, en el que se favorece la movilidad del alumnado, al indicar a las Administracioneseducativas, la obligación de permitir la matriculación en régimen presencial o a distancia dequienes haya superado algún módulo profesional en otra Comunidad Autónoma. Por último,en el Real Decreto, en el Capítulo IV del Título V, dedicado íntegramente a las enseñanzas deformación profesional a distancia regula diversos aspectos referidos a la oferta y los centroscon esta modalidad, señalando en su artículo 50 que las Administraciones educativas, en elámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instruccionesprecisas a los centros para la puesta en marcha y funcionamiento de la educación a distanciaen las enseñanzas de formación profesional.

El Decreto 4/2010, de 28 de enero, por el que se regula la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estableceen su artículo 12 que la oferta de las enseñanzas de Formación Profesional podrá llevarse acabo en régimen a distancia. Asimismo, entre los principios del modelo de Formación Profesional en Cantabria, se destaca el favorecer el aprendizaje a lo largo de la vida a través dediferentes tipos de ofertas, diversas modalidades, vías de acceso, organizaciones flexibles y eluso de tecnologías de la información y la comunicación.

En este sentido, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha desarrollado una plataforma de gestión de aprendizaje para la Formación Profesional a distancia. Dicha plataformaes un sistema de gestión de cursos que, a través de Internet, mediante materiales didácticoselectrónicos, permite la formación y tutoría de cursos de formación profesional a distancia.

Por todo ello, de acuerdo con la disposición final primera del Decreto 4/2010, de 28 deenero, y, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se hace necesario regular la implantacióny organización de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el régimena distancia en Cantabria.

En virtud de lo anteriormente expuesto, con el dictamen favorable del Consejo de Formación Profesional de Cantabria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto regular la implantación, organización y desarrollo de laformación profesional inicial en régimen a distancia, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Currículo

El currículo de los módulos profesionales en el régimen a distancia será el establecido enlas órdenes por las que se establecen los currículos correspondientes a los diferentes títulos deFormación Profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3 Requisitos de acceso.
  1. Los requisitos académicos de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional a distancia serán los establecidos con carácter general para acceder a las enseñanzas de FormaciónProfesional inicial del sistema educativo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa por laque se regula el acceso y la matriculación del alumnado de Formación Profesional Inicial en loscentros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Con el fin de facilitar la formación permanente, la integración social y la inclusión de laspersonas adultas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, las personas con experiencia laboral podrán acceder a esta oferta, cuando existan plazas vacantes unavez finalizado el proceso de admisión de alumnos, para cursar módulos profesionales incluidosen títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de CualificacionesProfesionales, aunque no tengan las condiciones establecidas para el acceso a los ciclos formativos. Esta formación será acumulable para la obtención de un título de formación profesional,siendo necesario para ello acreditar los requisitos de acceso correspondientes.

Artículo 4...

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