Orden 28/2004, de 2 de enero, por la que se regula el régimen de becas en materia de música y danza.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

Regulándose en los Presupuestos Generales de Cantabria de los sucesivos ejercicios el que las subvenciones concedidas con cargo a aquéllos lo serán con arreglo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, siendo de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme se establece en el Estatuto de Autonomía, en su artículo 24.18: "la cultura", y estando dotadas las correspondientes partidas presupuestarias, es preciso establecer la convocatoria y el régimen jurídico de las becas en materia de Música y Danza.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 6/02, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el fomento de la cultura en sus distintas manifestaciones, mediante la concesión de becas para el desarrollo de proyectos y trabajos de perfeccionamiento, investigación y ampliación en el ámbito de la Música y la Danza. Quedan excluidas cualquier tipo de enseñanzas oficiales o regladas que se impartan por centros públicos o privados.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la subvención las personas físicas con domicilio en Cantabria, que no hayan cumplido 25 años en la fecha de la publicación de la presente Orden.

Quedan excluidas aquellos solicitantes que, habiendo recibido alguna beca o ayuda del Gobierno de Cantabria, no hubieran justificado su empleo en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes que contempla la presente orden, salvo que el plazo reglamentario de justificación de aquéllas se extienda más allá del anteriormente señalado.

Artículo 3 Requisitos de la solicitud.
  1. Las solicitudes, que irán dirigidas al consejero de Cultura, Turismo y Deporte, se realizarán conforme al modelo normalizado que figura en el Anexo a esta Orden. El impreso de solicitud será facilitado en la Dirección General de Cultura y se presentarán en la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Pasaje de Peña, 2-1ª), sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38.4 y 105.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la Ley 6/02, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria respectivamente.

    El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles desde la entrada en vigor de la presente Orden.

  2. Al escrito de solicitud habrá de adjuntarse la siguiente documentación:

    1. Memoria explicativa del programa de trabajo a desarrollar por el solicitante que incluya una estimación económica (viaje, estancia, etc.), haciendo constar expresamente si la terminación de los trabajos se produce después del año 2004, señalando la fecha exacta de terminación.

    2. Documentación acreditativa de la admisión del solicitante en el Centro propuesto en la instancia para el desarrollo de su programa de trabajo, pudiendo estar condicionada su admisión definitiva a si la beca le es concedida y/o en su caso a la superación de las pruebas de admisión. La citada...

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