Orden ECD/67/2012, de 13 de junio, que regula el desarrollo del Practicum de las titulaciones de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria de la Universidad de Cantabria, y establece los requisitos para la acreditación de los centros de formación en prácticas y de los maestros tutores de alumnos en prácticas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/67/2012, de 13 de junio, que regula el desarrollo delPracticum de las titulaciones de Grado en Educación Infantil y deGrado en Educación Primaria de la Universidad de Cantabria, y establece los requisitos para la acreditación de los centros de formaciónen prácticas y de los maestros tutores de alumnos en prácticas, en elámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en el artículo 92, que laatención educativa directa en el primer ciclo de educación infantil y la impartición del segundociclo de dicha etapa recaerá en profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente. En su artículo 93, dispone quepara impartir las enseñanzas de educación primaria será necesario estar en posesión del títulode Maestro en educación primaria o título de Grado equivalente.

La Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, determina, en su artículo112 que la Consejería de Educación coordinará la planificación de la oferta educativa y establecerá los convenios oportunos con la Universidad de Cantabria y con otras universidades,entidades e instituciones para la organización de la formación pedagógica y didáctica requeridapara ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas.

Las órdenes ECI/3854/2007 y ECI/3857/2007, ambas de 27 de diciembre, por las que seestablecen, respectivamente, los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficialesque habiliten para el ejercicio de la profesión de maestro en educación infantil o maestro eneducación primaria, reconocen que los títulos a los que se refieren son enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Dichas órdenes determinan que el Practicum tendrá carácter presencialy estará tutelado por profesores universitarios y maestros de educación infantil o maestros deeducación primaria acreditados como tutores de prácticas. Igualmente, establecen que dichoPracticum se desarrollará en centros de educación infantil o en centros de educación primariareconocidos como centros de formación en prácticas mediante convenios entre las administraciones Educativas y la Universidades.

En el marco de las disposiciones mencionadas anteriormente, la Universidad de Cantabriaha elaborado los planes de estudios de los títulos de Grado en Educación Infantil y de Gradoen Educación Primaria, en los que se determinan los módulos, materias y asignaturas que locomponen, así como la asignación de créditos y las competencias que se deben adquirir en losmismos, estableciéndose un Practicum que contempla el desarrollo de prácticas del alumnadoen centros educativos.

La formación inicial del profesorado que imparte diferentes etapas y enseñanzas del sistema educativo de Cantabria constituye una de las prioridades de la Consejería de Educación,Cultura y Deporte. Para garantizarla, es necesario que los alumnos de la Universidad conozcanlas características actuales de la profesión docente, los procesos y contextos educativos y elmodelo educativo de Cantabria, en el que destaca la consideración del centro como eje quedinamiza y aglutina la acción de toda la comunidad educativa. Por ello, los centros deben adquirir el compromiso de contribuir a la formación de los futuros maestros, por lo que los citadosalumnos universitarios deben permanecer un periodo de tiempo en centros docentes y partici-

par en la vida diaria de los mismos. Igualmente, es importante que durante su periodo de permanencia en los centros estén tutelados por profesores con experiencia docente acreditada.

En virtud de lo anteriormente expuesto y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33,apartado f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación. 1

La presente orden tiene por objeto regular el desarrollo del Practicum correspondientea las titulaciones de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria de la Universidad de Cantabria, así como establecer los requisitos para la acreditación de los centros deformación en prácticas y de maestros tutores de los alumnos en prácticas. 2. La presente orden será de aplicación en los centros públicos y privados concertadosque impartan educación infantil o educación primaria en el ámbito territorial de la ComunidadAutónoma de Cantabria y en los centros de educación de personas adultas de la ComunidadAutónoma de Cantabria que imparten formación básica inicial.

Artículo 2 Acreditación de los centros de formación en prácticas y maestros tutores. 1

La convocatoria para la selección de centros de formación en prácticas y maestros tutores de prácticas se realizará mediante resolución del titular de la Consejería de Educación,Cultura y Deporte. 2. Podrán obtener la condición de centros de formación en prácticas los centros públicos yprivados concertados que impartan educación infantil, educación primaria o formación básicainicial para personas adultas y que reúnan los requisitos que se establecen en el artículo 3. 3. Sólo podrá obtenerse la acreditación como maestro tutor de prácticas para...

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