Decreto 33/2009, de 16 de abril, por el que se regula la formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Abril de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Santa Cruz de Bezana
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 33/2009, de 16 de abril, por el que se regula la formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, en su artículo 28, asigna a esta Comunidad Autónoma la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanzas en toda su extensión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

El Real Decreto 2671/1998, de 11 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de enseñanza no universitaria confiere a ésta la dependencia, titularidad administrativa y demás derechos reales que el Estado ostenta sobre los edificios e instalaciones de todos los centros públicos dependientes del Ministerio de Educación ubicados en esta Comunidad Autónoma. Asimismo, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones relativas a la creación, puesta en funcionamiento, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros referidos.

El Decreto 7/1999, de 28 de enero, de asunción de funciones y servicios transferidos y su atribución a órganos de la Administración Autonómica, en su artículo 1, acepta y asume las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia no universitaria, las cuales se atribuyen a la Consejería de Educación en su artículo 2.

La formación permanente del profesorado es un elemento clave para el desarrollo y mejora de la profesión docente, elemento que se asocia de forma muy directa con las posibilidades de innovación y mejora de la calidad de las instituciones escolares. Igualmente, es un elemento básico para un mejor desempeño de funciones relacionadas con el gobierno y la gestión de los centros educativos. El logro de los objetivos que para la educación establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, no es posible sin la existencia de un profesorado bien preparado, comprometido y dispuesto para afrontar su compleja tarea; de ahí la importancia esencial de la formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La LOE determina, en su artículo 102.1, que "la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros". Por su parte, el artículo 103.1 de la citada Ley establece que "las Administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas".

Es preciso, pues, establecer los principios que regulan el sistema de formación permanente del profesorado no universitario, basados en un modelo de formación en coherencia con los principios del modelo educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria: la búsqueda de una educación más justa y de mejor calidad en un sistema equitativo y superador de desigualdades; el desarrollo de la capacidad de las personas para actuar de forma autónoma y crítica; y el ejercicio de la corresponsabilidad y el esfuerzo compartido como norma básica de la vida de los centros educativos. Dicho modelo de formación parte de la consideración de que la formación permanente del profesorado tiene como finalidad el desarrollo profesional, personal e institucional del profesorado. Por otro lado, en la medida en que se entiende la formación y la innovación educativa como elementos de un mismo proceso, es evidente que el centro educativo ha de ser es un elemento de referencia y un factor dinamizador del proceso formativo de sus docentes, asumiendo un mayor protagonismo en la formación puesto que constituye el núcleo de la innovación y del cambio. Estas consideraciones son, igualmente, aplicables, a las personas responsables de la formación en los Centros de Profesorado. Por ello, se ha considerado conveniente que tanto los directores como los asesores de formación de dichos Centros permanezcan en régimen de comisión de servicios durante un periodo, al menos, de tres cursos académicos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 120, establece que los centros dispondrán de autonomía, no sólo de organización y gestión, sino también pedagógica. Por ello, el centro educativo, como organización que aprende, representa la unidad básica del cambio y de la innovación educativa. En este sentido, la formación que se desarrolle en éstos permite ahondar en un modelo que repercute en el aprendizaje y educación de nuestro alumnado, así como en el proceso de enseñanza y en la práctica de nuestros docentes.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se pretende, con este Decreto, ofrecer un marco normativo que facilite la planificación y desarrollo de las actuaciones en materia de formación de los docentes. Se regulan en él, entre otros aspectos, los principios básicos y la concepción de los procesos formativos, las pautas para su organización y planificación, y las diversas estrategias y modalidades de formación, así como las funciones y pautas de actuación de los distintos agentes de formación y asesoramiento.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Educación, con el dictamen del Consejo Escolar de Cantabria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de abril de 2009,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento de la Formación Permanente del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Concepto.

A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se considera Formación Permanente del Profesorado el conjunto de actuaciones dirigidas al desarrollo profesional docente y a la mejora continua de la calidad de las prácticas educativas en los centros.

Artículo 3 Principios básicos del modelo de Formación Permanente del Profesorado.

El modelo de Formación Permanente del Profesorado para Cantabria estará basado en los siguientes principios básicos:

  1. La vinculación de los procesos de formación a la práctica docente y a la reflexión crítica, individual y colectiva, sobre los problemas de la misma como elemento fundamental para la autoevaluación, adaptación y mejora de dicha práctica.

  2. La consideración del centro educativo como espacio prioritario para el desarrollo de procesos formativos y de investigación e innovación educativa.

  3. La potenciación de los procesos de innovación e investigación educativa tanto en el marco del centro educativo o del aula como por parte del grupo de profesores de diversos centros, diferentes etapas educativas y/o diferentes enseñanzas, quienes, partiendo de intereses profesionales y experiencias educativas comunes, participen conjuntamente en actividades de formación.

  4. La diversificación de estrategias, modalidades e itinerarios formativos, adaptando éstos a las necesidades concretas del profesorado y de los equipos docentes, y a las peculiaridades de los contextos de formación.

  5. La adaptación a los principios de la LOE que, en coherencia con las directrices del marco de referencia europeo para la educación en el siglo XXI, establecen como finalidad básica del sistema educativo la adquisición y desarrollo por el alumnado de las competencias básicas que les capaciten para el ejercicio de una ciudadanía activa y para el aprendizaje a lo largo de la vida.

  6. La consideración de la formación permanente como un derecho y una obligación del profesorado, que debe disponer de mecanismos adecuados para la ampliación, perfeccionamiento y enriquecimiento de su formación inicial, y un deber del mismo, que debe estar preparado para afrontar los cambios que se derivan de una realidad socioeducativa en constante evolución.

  7. El uso de una metodología formativa basada en principios de colaboración, trabajo en equipo y planificación negociada y consensuada de los procesos.

  8. La orientación al desarrollo profesional de los docentes y al enriquecimiento de sus prácticas profesionales.

  9. La divulgación a la comunidad docente de las experiencias y buenas prácticas de enseñanza y aprendizaje desarrolladas por los centros educativos, los equipos docentes y el profesorado.

Artículo 4 Finalidades de la Formación Permanente del Profesorado.

El fin básico de la Formación Permanente del Profesorado es mejorar la capacitación del profesorado para dar respuesta a las necesidades educativas del conjunto de la ciudadanía y reforzar la función de la educación como instrumento de transformación y mejora de la sociedad. La Formación Permanente del Profesorado tiene como finalidades:

  1. Potenciar el desarrollo profesional del profesorado, favoreciendo el enriquecimiento de una cultura profesional orientada a la mejora constante de las prácticas educativas.

  2. Desarrollar en el profesorado las competencias profesionales necesarias para afrontar una tarea educativa crecientemente compleja y facilitarle los recursos y estrategias para ejercer su profesión en las mejores condiciones posibles.

  3. Asegurar a todo educador la posibilidad de una formación de calidad a lo largo de su vida profesional, acorde con las exigencias sociales, tecnológicas, científicas, pedagógicas, profesionales y culturales.

  4. ...

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