Orden ECD/69/2012 de 15 de junio, por la que regula el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para alumnos que cursen Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior de Formación Profesional Inicial en Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/69/2012 de 15 de junio, por la que regula el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico enprevención de riesgos laborales para alumnos que cursen CiclosFormativos de Grado Medio o de Grado Superior de FormaciónProfesional Inicial en Cantabria.

Las enseñanzas de Formación Profesional Inicial (FPI) tienen por objeto conseguir que elalumnado adquiera entre otras las competencias profesionales, personales y sociales necesarias para prevenir los riesgos laborales y medioambientales y adoptar medidas para trabajaren condiciones de seguridad y salud.

Dentro de la FPI se potencia la obtención de la certificación para el ejercicio de funcionesque corresponden a todos los trabajadores de la empresa y que se engloban dentro del nivelbásico de la actividad preventiva. Entre estas funciones figuran las actuaciones preventivasbásicas, la realización de evaluaciones elementales de riesgos y en su caso, el establecimientode medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación, así comola actuación en caso de emergencia y primeros auxilios.

El artículo 5.2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, indica que las Administraciones Públicas deben promover la mejora de la educación en materia preventiva enlos diferentes niveles de enseñanza. Por su parte, el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, dispone quela formación mínima prevista para el desarrollo de funciones de nivel básico en prevención deriesgos laborales se acreditará mediante certificación de formación específica en esa materia,la emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidadpara desarrollar actividades de dicha formación.

En aquellos ciclos formativos cuyo perfil profesional lo exija, conforme a Ley Orgánica1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se incorpora el módulo profesional específico de Seguridad. Se considera área prioritaria en dichas enseñanzasla Prevención de los Riesgos Laborales, según\l "da3"disposición adicional tercera de la LeyOrgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Los contenidos impartidos capacitan para el desempeño de las funciones de nivel básico en Prevenciónde Riesgos Laborales, en virtud del anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por elque se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Asimismo, los reales decretos por los que se establecen los títulos derivados de la LeyOrgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se fijansus enseñanzas mínimas, determinan en su Disposición adicional tercera, que la formaciónestablecida en el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral capacita para llevar acabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivelbásico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre quetenga, al menos, 45 horas lectivas. En este sentido, las órdenes por las que se establecen loscurrículos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria superan las 45 horas indicadas anteriormente, máxime si se consideran otros contenidos relacionados con la seguridad ehigiene laboral incluidos en el resto de módulos profesionales.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general dela formación profesional del sistema educativo establece en su artículo 23 que el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral incorporará la formación en la prevención de riesgoslaborales, sin perjuicio de su tratamiento transversal en otros módulos profesionales, segúnlo exija el perfil...

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