Orden EDU/105/2008, de 4 de diciembre, por la que se regula la evaluación de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Orden EDU/105/2008, de 4 de diciembre, por la que se regula la evaluación de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula, en su artículo 14, la ordenación y principios pedagógicos de la Educación infantil, estableciendo, en su apartado 2, que el carácter educativo de los dos ciclos será recogido en una propuesta pedagógica.

El Decreto 143/2007, de 31 de octubre, por el que se establecen los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Cantabria, determina, en su artículo 11, que, en dicho ciclo, se realizará un proceso continuo y global de valoración del progreso del alumnado, que tendrá un carácter formativo. En el mencionado artículo, además, se establece que la Consejería de Educación determinará el procedimiento y los documentos para el seguimiento y valoración del progreso de los alumnos.

Asimismo, el Decreto 79/2008, de 14 de agosto, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Cantabria, determina, en su artículo 11, el carácter de la evaluación y los aspectos del proceso de enseñanza y aprendizaje que deben ser evaluados.

Teniendo en cuenta las características de la evaluación en la Educación infantil derivadas de la normativa anterior, procede concretar determinados aspectos con el fin de que los centros dispongan de un instrumento que regule y facilite la evaluación del alumnado, de la práctica docente del profesorado, de las propuestas pedagógicas y de las programaciones, así como establecer los documentos de evaluación que garanticen una coordinación a lo largo de la etapa y una coherencia de la intervención educativa.

En la presente Orden se plantea la evaluación como un proceso que favorece la reflexión y que ayuda a mejorar la práctica educativa y los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la Disposición final primera de los Decretos 143/2007, de 31 de octubre, y 79/2008, de 14 de agosto, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular las condiciones para la evaluación en Educación infantil y será de aplicación en los centros educativos que impartan dicha etapa educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Carácter de la evaluación.
  1. La evaluación en la Educación infantil constituirá una práctica habitual y permanente del profesorado dirigida a obtener datos relevantes que faciliten la toma de decisiones encaminadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

  2. La evaluación será global, por cuanto se refiere a los objetivos generales de la etapa que el alumno debe conseguir. Los criterios generales sobre la valoración del progreso del alumno correspondientes a las áreas de experiencia y desarrollo en el primer ciclo y los criterios de evaluación de las diferentes áreas en el segundo ciclo de esta etapa educativa serán el referente fundamental para valorar el grado de adquisición de los objetivos por parte del alumno, su proceso de desarrollo así como, en el segundo ciclo, el desarrollo de las competencias básicas.

  3. La evaluación tendrá un carácter continuo a lo largo de cada uno de los ciclos de la etapa, considerándose un elemento inseparable del proceso de enseñanza y aprendizaje. El carácter continuo supone que los maestros y profesionales que atienden al alumno recogerán permanentemente información, en las diferentes situaciones de aprendizaje, que les permitirá conocer, comprender y orientar el proceso de enseñanza y aprendizaje, con el fin de analizar los progresos y dificultades del alumno y la propia práctica docente, así como ajustar su intervención educativa. Las entrevistas con las familias, la observación directa y sistemática, el análisis de las actividades realizadas por los niños, entre otros instrumentos de evaluación, constituirán las principales fuentes de información del proceso de evaluación continua del alumno.

  4. La evaluación tendrá un carácter formativo, regulador y orientador del proceso de enseñanza y aprendizaje al proporcionar una información constante al profesorado, al alumnado y a las familias que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.

Artículo 3 Responsables de la evaluación.
  1. El maestro tutor será el responsable de realizar la evaluación y el seguimiento del progreso de cada niño, teniendo en cuenta la información proporcionada por otros profesores y profesionales que intervengan en el grupo de alumnos del que es maestro tutor o que atienda a alguno de ellos, asesorado, en su caso, por los responsables de la orientación y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR