Orden 36/2000, de 18 de enero, por la que se regula la oferta del año 2000 para la realización de Cursos en la Escuela Cántabra de Deportes Náuticos «Isla de la Torre».
Sección | 6 - Subvenciones y Ayudas |
Emisor | Consejeria de Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
Correspondiendo al Gobierno de Cantabria la titularidad de la Escuela y a la Consejería de Cultura y Deporte su gestión y funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 49/1993, de 24 de junio, por el que se determinan los servicios y actividades retribuidas por precios públicos en residencias, albergues, campamentos y escuelas deportivas, y se fija su cuantía,
DISPONGO
El objeto de la presente Orden es el de establecer las normas reguladoras de los Cursos que se celebrarán durante el presente año en la Escuela Cántabra de Deportes Náuticos «Isla de la Torre», así como determinar el régimen jurídico de las solicitudes que en su caso se presenten.
Los cursos se celebrarán en los ciclos de primavera, verano y otoño, de acuerdo con el siguiente calendario:
Primavera: Del 1 de febrero al 30 de junio.
Verano: Del 1 de julio al 1 de septiembre
Otoño: Del 4 de septiembre al 30 de noviembre.
La Dirección General de Deporte podrá modificar la duración de los distintos ciclos para adecuarlos a las condiciones meteorológicas y/o al número mínimo o máximo de asistentes.
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1. Ciclo de primavera y otoño.
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Duración: En régimen de pensión completa, desde el lunes, a las diez horas, hasta las dieciocho horas del viernes. En régimen de media pensión, de lunes a viernes, de diez a dieciocho horas cada día. Podrán celebrarse cursos de media jornada ¿de mañana o de tarde¿ en régimen de media pensión.
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Número de alumnos: Un mínimo de quince y un máximo de cuarenta alumnos, orientados preferentemente a grupos organizados, en régimen de pensión completa. En el supuesto de existir plazas libres, podrán aceptarse inscripciones tanto para otros grupos de alumnos como a nivel individual.
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Importe: Pensión completa: 16.250 pesetas por alumno. El importe de los cursos especiales de media jornada será proporcional a su duración.
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2. Ciclo de verano.
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Duración: En régimen de pensión completa, desde el lunes, a las diez horas hasta las dieciocho horas del viernes...
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