Decreto 164/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
Decreto 164/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
La Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en su Disposición Adicional Primera, crea el Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo, órgano consultivo y de participación en materia de ordenación territorial y urbanismo, adscrito a la Presidencia del Gobierno, y cuya composición y régimen general de actuación es el objeto del presente Decreto, mientras que su organización y funcionamiento serán detallados por el propio Consejo en su reglamento interno, que será aprobado por Decreto posteriormente.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de septiembre de 2003
DISPONGO
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El Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo, órgano colegiado adscrito a la Presidencia del Gobierno, es el órgano consultivo y de participación social en las materias de ordenación del territorio y urbanismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en el presente Decreto o en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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El Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo estará integrado por el presidente y treinta y cuatro vocales, en la forma que a continuación se detalla:
–Presidente: El presidente del Gobierno de Cantabria, o consejero en quien delegue.
–Un representante de cada una de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, designado por los...
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