Decreto 164/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Decreto 164/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

PREÁMBULO

La Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en su Disposición Adicional Primera, crea el Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo, órgano consultivo y de participación en materia de ordenación territorial y urbanismo, adscrito a la Presidencia del Gobierno, y cuya composición y régimen general de actuación es el objeto del presente Decreto, mientras que su organización y funcionamiento serán detallados por el propio Consejo en su reglamento interno, que será aprobado por Decreto posteriormente.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de septiembre de 2003

DISPONGO

Artículo 1 Naturaleza y ámbito territorial.
  1. El Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo, órgano colegiado adscrito a la Presidencia del Gobierno, es el órgano consultivo y de participación social en las materias de ordenación del territorio y urbanismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Régimen Jurídico.

El Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en el presente Decreto o en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3 Composición.
  1. El Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo estará integrado por el presidente y treinta y cuatro vocales, en la forma que a continuación se detalla:

    –Presidente: El presidente del Gobierno de Cantabria, o consejero en quien delegue.

    –Un representante de cada una de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, designado por los...

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