Decreto 65/2002, de 6 de junio, por el que se modifican los Reglamentos del Juego del Bingo y de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobados respectivamente por los Decretos 122/1999 y 123/1999, de 4 y 11 de noviembre.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley de Cantabria 4/1998, de 2 de marzo, del Juego, aprobada en el ejercicio de las competencias exclusivas atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Cantabria, fue desarrollada, al amparo de su disposición final primera, por los Decretos 122 y 123/1999, de 4 y 11 de noviembre, que, respectivamente, aprobaron el Reglamento del Juego de Bingo y el de Máquinas Recreativas y de Azar.

Desde su promulgación, la experiencia acumulada que ha proporcionado la implementación de ambos Reglamentos aconseja modificar los textos originarios tanto para adaptar su regulación a ciertas demandas planteadas por el sector, como para eliminar de la misma determinados aspectos que se han revelado superfluos.

En tal sentido, en la regulación reglamentaria del juego del bingo se suprime la categoría especial en la clasificación de las salas de bingo y se procede a modificar el porcentaje de distribución de premios. Por otra parte, entre las modificaciones operadas en el Reglamento de máquinas recreativas y de azar merece destacar la supresión de la limitación hasta ahora existente en cuanto al número máximo de máquinas interconectadas, manteniéndose, no obstante, el importe del premio máximo; la eliminación de la obligación de llevanza de determinados libros cuya observancia se estima innecesaria; y por último, la concreción al personal técnico y de recaudación de las empresas operadoras de la exigencia de estar en posesión de un carné profesional.

En su virtud, previo informe de la Comisión Regional de Juego, a propuesta del Consejero de Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Gobierno de Cantabria, en su reunión del día 6 de junio de 2002.

DISPONGO

Artículo 1

Se modifican los artículos 2.1 y 3, 4.3.c), 5.4, 8, 11, 13.6, 14.2.b), 23.2 y 28 del Reglamento de Juego de Bingo, aprobado por Decreto 122/1999, de 4 de noviembre, que quedan redactados de la forma siguiente:

Artículo 2.- Definiciones.

1.- Se consideran Empresas del Juego del Bingo a las sociedades mercantiles que reúnan los requisitos exigidos en el presente Reglamento para poder ser inscritas en la correspondiente Sección del Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

A estos efectos dichas Empresas tendrán la consideración de Empresas Operadoras de máquinas recreativas y de Azar respecto de los aparatos que exploten, a través de la Sala de Bingo de su titularidad.

3.- Serán considerados profesionales del Juego del Bingo, en sus distintas categorías, las personas inscritas en la Sección correspondiente del Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Cantabria y autorizadas por la misma, para el desempeño de las funciones previstas en la presente regulación del Juego del Bingo.

Artículo 4.- Requisitos de las empresas.

3.c) Hallarse inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 5.- Autorizaciones.

4.- Completo el expediente, la Secretaría General, previas las informaciones y comprobaciones que estime necesarias, elevará al Consejero de Presidencia propuesta en el sentido de autorizar la inscripción de la sociedad o rechazarla. La resolución del Consejero tendrá carácter discrecional y será notificada al interesado, inscribiéndose la Sociedad en la correspondiente Sección del Registro del Juego.

Artículo 8.- Establecimientos de Juego.

Las modalidades del juego, contempladas y reguladas en el presente Reglamento, solamente podrán celebrarse en los establecimientos autorizados para la práctica al público de las distintas modalidades del Juego del Bingo, explotados por las Empresas inscritas en la correspondiente Sección del Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 11.- Clasificación de los establecimientos.

Las Salas del Juego del Bingo se clasifican según su aforo en la siguientes categorías:

a) Categoría Tercera, hasta cien jugadores.

b) Categoría Segunda, de ciento uno a doscientos cincuenta jugadores.

c) Categoría Primera, de doscientos cincuenta y uno a seiscientos jugadores.

Artículo 13.- Procedimiento.

6.- La autorización podrá ser transferida por cualquiera de los procedimientos admitidos en derecho, siempre que la Empresa adquirente se halle inscrita en la Sección correspondiente del Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Cantabria y con la preceptiva autorización de la Secretaría General.

Artículo 14.- Permiso de apertura.

2.b) Relación del personal que haya de prestar servicio en la Sala de Juego, acompañando copia de los respectivos contratos de trabajo, sellados por la Dirección General de Trabajo, sus documentos profesionales y especificando las categorías de trabajo que cada uno ostenta.

Artículo 23.- Gratificaciones voluntarias de los clientes.

2.- Finalizado el horario de juego, se contará el contenido de la caja por un representante del personal, elegido por éste, quien procederá al reparto según criterio y condiciones libremente establecidas por el personal, sin que medie en el reparto intervención alguna de la Empresa.

Artículo 28.- Otras prohibiciones.

Primer párrafo.- Con independencia de las prohibiciones a que se refiere el artículo anterior, los servicios de admisión de la Sala podrán prohibir la entrada en la misma a las personas de...

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