Decreto 51/2001, de 24 de julio, por el que se modifica el Decreto 32/1997, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Turístico-Informativas Privadas.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a esta Comunidad Autónoma en su artículo 24.20 la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo, dentro de su ámbito territorial.

Por su parte, el Real Decreto 3.079/1983, de 26 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de turismo, atribuye a esta Comunidad competencia sobre la regulación, coordinación y fomento de las profesiones turísticas, así como en relación con la ordenación y administración de las enseñanzas para la formación y perfeccionamiento de los profesionales del turismo.

Finalmente, el Decreto 32/1997, de 25 de abril, aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas.

La obligación de adaptar el Decreto antes señalado a la jurisprudencia emanada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas justifica la necesidad de modificar la citada disposición, con objeto de articular, de una parte, un sistema de reconocimiento profesional del título de guía turístico a quienes se encuentren en posesión de esta habilitación en otras Comunidades Autónomas o en los estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y de respetar, por otro lado, el principio de proporcionalidad en la definición de los lugares cuya información se reserva en exclusiva a los guías de turismo.

En su virtud, a propuesta del excelentísimo señor consejero de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 5 de julio de 2001,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 32/1997, de 25 de abril.

Se modifica el artículo 2, los apartados 1 y 2 a) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto 32/1997, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas, que quedan redactados en los siguientes términos:

Articulo 2. Definición de la actividad.

1. La actividad profesional de Guía turístico tiene por objeto la prestación, con carácter habitual y retribuido, de servicios de información y asistencia en materia cultural, artística, histórica y geográfica a los turistas en sus visitas a los lugares comprendidos en los siguientes apartados:

a) Museos.

b) Bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural.

c) Espacios naturales protegidos.

d)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR