Consejo de Gobierno .- Decreto 48/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Cántabra de Consumo.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Junio de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Santa Cruz de Bezana
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 48/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Cántabra de Consumo.

PREÁMBULO

La Ley de Cantabria 7/2008, de 26 de diciembre, ha creado el ente público Agencia Cántabra de Consumo (en lo sucesivo Agencia), dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena capacidad de obrar para el ejercicio de sus competencias.

La disposición final segunda de la citada Ley de Cantabria 7/2008, de 26 de diciembre, establece que la constitución y puesta en funcionamiento de la Agencia tendrá lugar a través de Reglamento, que será aprobado por el Gobierno mediante Decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de consumo.

El Reglamento que aprueba el presente Decreto, regula los aspectos referidos a la organización y funcionamiento de la Agencia Cántabra de Consumo, incluyendo la estructura de sus órganos de gobierno, su régimen jurídico, su régimen de personal, su régimen económico-financiero, su régimen patrimonial y su régimen de contratación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 g) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la presente disposición.

En su virtud y a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de junio de 2009,

DISPONGO

Artículo único Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Cántabra de Consumo, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen transitorio

Hasta tanto la Agencia cuente con los medios humanos y materiales que permitan desarrollar las funciones en materia de gestión de personal, gestión económica, contable, patrimonial, presupuestaria y contratación administrativa, las mismas continuarán siendo desempeñadas por los órganos del Gobierno de Cantabria que vinieran desarrollándolas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Asunción de funciones del Servicio de Consumo,

adscripción del personal e inicio de funciones

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