Decreto 23/2011 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los conservatorios en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, dispone, en su artículo 28.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria lacompetencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles,grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 y 149.1.30ªde la Constitución, en la que se atribuye al Estado la facultad de dictar la normativa básica.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica su Título V a la participación,autonomía y gobierno de los centros, determinando que la comunidad educativa participaráen el gobierno de los centros a través del consejo escolar y que los centros dispondrán deautonomía pedagógica, de organización y de gestión. De igual modo, establece los órganoscolegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos y regula los aspectosfundamentales referidos a la dirección de los centros públicos. Finalmente, dedica el Título VIa la evaluación del sistema educativo.

La Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, determina, en su artículo134, que los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que incluirá el proyecto educativo o sus modificaciones, las normas de organización yfuncionamiento del centro, el proyecto de gestión y todas las actuaciones, planes, programasy proyectos acordados y aprobados. Por otro lado, la mencionada Ley dedica el Capítulo III delTítulo VII a los diferentes órganos de coordinación de los centros públicos que impartan las diferentes enseñanzas del sistema educativo. Asimismo, dispone, en su artículo 145, que la evaluación del sistema educativo proporcionará a todos los miembros de la comunidad educativa,en particular, y a la sociedad de Cantabria en general, una información que favorezca, entreotros aspectos, la mejora continua y constante de los procesos de enseñanza y aprendizaje, laorganización de los centros educativos y servicios y apoyos educativos complementarios, asícomo la orientación de las políticas educativas.

La organización de los centros educativos en general y de los conservatorios en particularconstituye una herramienta básica en la consecución de los fines a los que se orienta el sistema educativo de Cantabria. Una planificación e intervención conjunta y coordinada de todoslos órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente, y de la dirección de los centrosresulta imprescindible para favorecer el desarrollo personal y social del alumnado; consolidarel principio de no discriminación y de inclusión educativa; mejorar la convivencia y favorecer modelos de relación positiva; fomentar la participación; y facilitar la potenciación de lascompetencias básicas adquiridas en otras etapas y enseñanzas, entre otros aspectos. Todasestas consideraciones están íntimamente relacionadas con la potenciación del papel del centroeducativo como eje que dinamiza y aglutina la acción de toda la comunidad educativa y comonúcleo de la innovación y del cambio, lo cual constituye uno de los pilares fundamentales delmodelo educativo de la Consejería de Educación.

La autonomía de los centros educativos y el impulso de la participación de todos los sectoresde la comunidad educativa son aspectos que contribuyen a formar personas autónomas, quesepan comprender y actuar en el mundo actual. En la consecución de ese objetivo, se requiereque los docentes puedan actuar con un margen de autonomía. Ello supone poder priorizaraquellos contenidos del currículo y seleccionar aquellos métodos de enseñanza, experienciasde aprendizaje, sistemas y estrategias de evaluación y modelos organizativos que provoquenen cada individuo aprendizajes significativos y relevantes así como el desarrollo autónomo desu propia identidad y de su propio proyecto personal, social y profesional.

CVE-2011-4312

La organización y el funcionamiento de los conservatorios deben facilitar la implantacióny el desarrollo de todos aquellos planes, programas y proyectos acordados y aprobados quecontribuyan al éxito educativo, entendido como el desarrollo integral de cada alumno. Para laconsecución de esta finalidad, dichos planes, programas y proyectos deben desarrollarse demanera integrada, estableciendo objetivos comunes, planteando actuaciones coordinadas ydesarrollando mecanismos que posibiliten la integración curricular.

Este decreto concreta la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los conservatorios y facilita la coordinación docente a través deuna serie de órganos de coordinación que deben contribuir a consolidar culturas de centro enlas que sean realidad acciones colectivas y de colaboración como reflexionar, contrastar puntos de vista, tomar decisiones, adoptar acuerdos y revisar la práctica educativa. Igualmente,establece el marco de actuación de la dirección de los mencionados conservatorios, fijandolas competencias de los equipos directivos así como de cada uno de los miembros del mismo.Dicho marco de actuación debe facilitar la labor imprescindible de la dirección de los centroscomo promotora de la innovación, de la investigación y del cambio, que deben partir de la formación y actualización permanente del profesorado. Por otro lado, el presente decreto sientalas bases para el ejercicio de la autonomía por parte de los conservatorios, que se concibedesde distintos puntos de vista: pedagógico, a través de la elaboración del proyecto educativo;organizativo, a través de las normas de organización y funcionamiento; y de gestión de los recursos, mediante el proyecto de gestión. Todo ello recogido en la programación general anual.

Otro aspecto importante de este decreto es el referido a la evaluación de los conservatorios, cuyo propósito fundamental es proporcionar a todos los agentes implicados en el sistemaeducativo la información fiable y suficiente para fundamentar sus juicios, decisiones, prácticasy políticas de enseñanza que favorezcan el aprendizaje de los alumnos y que contribuyan aformar ciudadanos autónomos, críticos, participativos y responsables.

Por otro lado, en el marco de lo dispuesto en los artículos 104 y 107 de la Ley 6/2008,de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, se regula la participación de los alumnos yde sus padres, madres y representantes legales de alumnos en la organización, gobierno yfuncionamiento de los conservatorios, potenciando las competencias básicas adquiridas por elalumnado tanto en las enseñanzas elementales de música como en otras etapas y enseñanzas,especialmente, la competencia social y ciudadana, la autonomía e iniciativa personal, la competencia en comunicación lingüística y la competencia cultural y artística.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, con el dictamen del Consejo Escolar de Cantabria, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo deGobierno de Cantabria en su reunión del día 24 de marzo de 2011,

DISPONGO

Artículo único Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto aprobar el reglamento orgánico de los conservatorios, cuyo texto figura como Anexo de este decreto.

  2. Este reglamento se aplicará en los conservatorios que impartan enseñanzas de músicade régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Consejos escolares.

Los consejos escolares continuarán desempeñando sus competencias hasta la finalizacióndel periodo para el que hayan sido nombrados, renovándose posteriormente de acuerdo con lodispuesto en el presente decreto.

Segunda. Equipos directivos.

Los equipos directivos que fueron nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de estedecreto continuarán desempeñando sus competencias durante el tiempo para el que fueronnombrados. Finalizado este plazo, dichos equipos directivos tendrán la composición que seestablece en este decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuestoen el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 75

Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Educación a adoptar cuantas disposiciones seannecesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a partir del año académico 2011-2012.

Santander, 24 de marzo de 2011.

El presidente del Consejo de Gobierno,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

La consejera de Educación,

Rosa Eva Díaz Tezanos.

ANEXO

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CONSERVATORIOS

TÍTULO I Artículos 1 a 7

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1 Carácter y enseñanzas de los conservatorios.
  1. Los conservatorios de música son centros docentes públicos que impartenenseñanzas de música de régimen especial. Los conservatorios podrán impartirotras enseñanzas que determine la Consejería de Educación.

  2. La autorización para impartir las enseñanzas a las que se refiere el apartado 1 delpresente artículo corresponde al titular de la Consejería de Educación, medianteOrden.

Artículo 2 Creación y...

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