Decreto 71/2010, de 14 de octubre, por el que se modifica el Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El 31 de marzo de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria el Decreto 19/2010, de18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 dediciembre, de Control Ambiental Integrado.

El artículo 70 del Decreto regula la Comisión para la comprobación ambiental como órgano colegiado de carácter técnico y consultivo adscrito a la Consejería de Medio Ambiente. El apartado2 de dicho artículo contiene la composición de la Comisión, incluyendo, además del Presidente ydel Secretario, catorce Vocales Permanentes. Entre éstos se ha incluido al Director General concompetencias en materia de Desarrollo Rural o persona en quien delegue. En la actualidad, deacuerdo con las funciones que desempeña la Comisión, se considera más adecuado que, en su lugar, sea integrante de la Comisión el Director General con competencias en pesca y alimentación.

En virtud de lo anterior, previa deliberación del Consejo de Gobierno de 14 de octubre de 2010.

DISPONGO

Artículo único

Se modifica el artículo 70.2.c)del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se apruebael Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, que queda redactado de la siguiente manera: c) Vocales Permanentes: - Director General con competencias en materia de Biodiversidad o persona en quiendelegue.

- Director General con competencias en materia de Cultura o persona en quien delegue. - Director General con competencias en materia de Industria o persona en quien delegue.

- Director General con competencias en materia de Salud Pública o persona en quiendelegue.

- Director General con competencias en materia de Ganadería o persona en quien delegue.

- Director General con competencias en materia de Pesca y Alimentación o persona enquien delegue.

- Director General con competencias en materia de Ordenación del Territorio o personaen quien delegue.

- Director General con competencias en materia de Urbanismo o persona en quien delegue.

- Director General con competencias en materia de Vivienda o persona en quien delegue.

- Director General con competencias en materia de Turismo o persona en quien delegue. - Cuatro representantes designados por la Federación...

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