Decreto 137/2002, de 21 de noviembre, por el que se reglamenta el funcionamiento de la Reserva Nacional de Caza Saja.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Reserva Nacional de Caza Saja fue creada por la Ley 37/1966, de 31 de mayo, reglamentándose su funcionamiento en el Decreto 2.612/1974, de 9 de agosto, modificado parcialmente por Real Decreto 891/1979, de 26 de enero.

Transcurridos más de veinte años de vigencia de esta normativa y teniendo en cuenta las peculiaridades de la Reserva del Saja relativas a su amplia extensión, a los numerosos núcleos urbanos que la pueblan con actividades humanas muy diversas y sobre todo la repercusión social que tiene en Cantabria la caza de determinadas especies cinegéticas como es el caso del jabalí y la becada, es preciso proceder a reglamentar específicamente el funcionamiento de esta Reserva.

En consecuencia y en virtud de las competencias que le han sido atribuidas a la Comunidad Autónoma de Cantabria en el artículo 24.12 de su Estatuto de Autonomía, y lo dispuesto en el Real Decreto 1.350/1984, de 8 de febrero, de traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de conservación de la naturaleza, una vez oído el Consejo de Estado, a propuesta del consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de noviembre de 2002

DISPONGO

Artículo 1 ° Ámbito de aplicación.- Las normas contenidas en el presente Decreto se aplicarán a la Reserva Nacional de Caza Saja, creada por la Ley 37/1966, de 31 de mayo.
Artículo 2 ° Finalidad.- La Reserva Nacional de Caza Saja es una zona geográficamente delimitada y sujeta eta a régimen cinegético especial, creada con la finalidad de promover, conservar, fomentar y proteger las diversas especies de la fauna silvestre que en ella habitan, subordinado a esta finalidad el posible aprovechamiento de su caza.

La aplicación del presente Decreto no supondrá limitación alguna para el ejercicio, dentro de la Reserva, de cualesquiera actividades, actuales o futuras, distintas de las señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 3 ° Dirección Técnica.- A los efectos expresados en el artículo...

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