Orden ECD/117/2012 de 12 de diciembre, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2013/2014.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/117/2012 de 12 de diciembre, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partirdel curso académico 2013/2014.

Al finalizar el curso 2012/2013 expira el plazo de vigencia de cuatro años de los conciertoseducativos suscritos al amparo de la Orden EDU/5/2009, de 7 de enero, por la que se dictannormas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico2009-2010. Dicha Orden ha agotado, por tanto, sus efectos y se hace preciso aprobar las nuevas reglas procedimentales que regirán la renovación o suscripción de conciertos educativos apartir del curso 2013/2014, así como las modificaciones que puedan producirse en conciertosvigentes.

Por todo lo cual, y según lo previsto en el artículo séptimo del Real Decreto 2.377/1985,de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre ConciertosEducativos, he dispuesto:

PRIMERO.- De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la LeyOrgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicassobre Conciertos Educativos («Boletín Oficial del Estado» del 27), los centros docentes privados, desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el B.O.C. y hasta el 31 deenero de 2013, podrán presentar ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte solicitudde suscripción, modificación o renovación de concierto educativo conforme a lo señalado en lapresente Orden.

SEGUNDO.- La Dirección General de Personal y Centros Docentes, determinará la relaciónmedia alumnos/profesor por unidad escolar a que se refiere el artículo 16 del Reglamento denormas básicas sobre conciertos educativos.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,del Derecho a la Educación, los centros concertados con más de un nivel o etapa financiadoscon fondos públicos podrán contar con un único Consejo Escolar y Claustro de Profesores si asílo determinan en su Reglamento de Régimen Interior.

CUARTO.- Los centros que impartan las enseñanzas correspondientes a educación infantily/o primaria, así como los centros que impartan una o más enseñanzas correspondientes aetapas de educación secundaria y formación profesional, dispondrán de la dotación económicanecesaria para el ejercicio de la función directiva en esas etapas.

QUINTO.- Los centros que cuenten con diez o más unidades concertadas dispondrán de ladotación económica necesaria para el ejercicio del cargo de jefe de estudios.

Los centros que impartan exclusivamente formación profesional de grado medio y superiorconjuntamente y cuenten con seis o más unidades también dispondrán de dicha dotación.

Igualmente se abonará un complemento de subdirección en aquellos centros con cuatroniveles y/o etapas educativas distintas concertadas que sumen, al menos, 20 unidades concertadas.

SEXTO.- Los centros concertados ordinarios que escolaricen alumnado con necesidadeseducativas especiales, alumnado con altas capacidades intelectuales o alumnado que requieracompensación de desigualdades en educación, dispondrán de la dotación económica precisapara garantizar una educación de calidad a estos alumnos. Esta dotación se ajustará a lasmodalidades siguientes:

"Unidad de apoyo a la integración" o "Unidad de compensación de desigualdades en educación". Para la concesión de estas unidades se tomará en consideración el número total dealumnos y alumnas que presenten estas necesidades, determinadas en el informe psicopedagógico y que se encuentren escolarizados en el centro en el segundo ciclo de educación infantil,educación primaria y educación secundaria obligatoria.

La solicitud de una Unidad de apoyo a la integración escolar irá dirigida a apoyar al alumnado con necesidades educativas especiales y al alumnado con altas capacidades intelectuales. Se entiende por alumnado con necesidades educativas especiales aquel que requiere, porun período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atencioneseducativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. Para lajustificación de estas necesidades educativas deberá adjuntarse el correspondiente informe deevaluación psicopedagógica.

La solicitud de una Unidad de compensación de desigualdades en educación irá dirigida alapoyo al alumnado que presente simultáneamente las siguientes características:

- Pertenecer a familias o entornos culturales en situación de desventaja socioeducativa o aotros colectivos socialmente desfavorecidos, con dificultades respecto al acceso, permanenciay promoción en el sistema educativo.

- Presentar un desfase curricular significativo.

En cumplimiento de lo establecido en el articulo 7 del Decreto 98/2005, de 18 de agosto, deordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar enCantabria, la determinación de las necesidades de compensación de desigualdades de un alumnoo alumna, se realizará a través de la evaluación psicopedagógica correspondiente y se justificarámediante el informe de evaluación psicopedagógica. No obstante, para los casos detectados conanterioridad a la publicación del Decreto 98/2005, en la justificación de estas necesidades se tomarán en consideración los informes elaborados por el profesorado correspondiente.

En los centros concertados ordinarios, la ratio profesor/ aula será de 1/1 y la ratio alumno/unidad será la establecida con carácter general para cada nivel y/o etapa y no la específicaestablecida para las unidades con alumnos con necesidades educativas especiales. En el casode que se autorice un concierto por tiempo inferior a una unidad de integración completa, ladotación será la correspondiente a las horas concertadas.

SÉPTIMO.- La ratio máxima establecida para cada nivel y/o etapa podrá verse incrementada por el número de repetidores en las unidades escolares que así lo requieran sin que ellosuponga un aumento del número de unidades concertadas.

OCTAVO.- Podrán solicitar la renovación, modificación o suscripción de conciertos los titulares de los centros docentes privados de:

  1. Educación especial, educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y formación profesional específica que cuenten con autorización. En caso de que sesolicite la transformación de unidades de formación profesional a bachillerato o viceversa, asícomo de un ciclo formativo a otro, será necesario contar con la previa autorización de las enseñanzas para las que el titular del centro solicite dicha transformación, la cual se producirápor el mismo número de unidades que el centro tuviera concertadas salvo para las enseñanzasobligatorias en que se estará a lo dispuesto en el régimen general de conciertos.

  2. Centros de educación secundaria obligatoria que impartan a su alumnado módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial, siempre que cuenten con la autorización correspondiente.

Las unidades concertadas en estas enseñanzas se financiarán conforme a los móduloseconómicos establecidos en la Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

NOVENO.- La suscripción, modificación o renovación del concierto educativo se realizarácomo máximo por el número de unidades autorizadas en cada nivel y/o etapa educativa.

Conforme a lo señalado en el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, respecto a la autonomía organizativa de los centros la asignación de las unidades a loscursos corresponderá a la titularidad del centro que garantizará, en todo caso, la continuidadde los alumnos escolarizados en el mismo.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos, si se denegase la renovación de un concierto educativo, la Administraciónpodrá acordar con el titular del centro la prórroga del concierto por un solo año.

DÉCIMO.- Las solicitudes para suscribir, modificar o renovar los conciertos educativos sepresentarán en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en la calle Vargasnº 53 7ª planta, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria, en el plazo señalado en el apartado primero de la presente Orden, yconforme a los modelos que figuran como Anexo I a la misma.

Las solicitudes deberán suscribirlas quienes figuren en el Registro especial de centros docentes como titulares de los respectivos centros docentes. En el caso de que la titularidadcorresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación.

UNDÉCIMO.- Los centros que soliciten suscribir, modificar o renovar conciertos, acompañarán a su solicitud la siguiente documentación:

  1. Si se trata de suscribir concierto, una memoria explicativa en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos de 18 de diciembre de 1985.

  2. Si se trata de renovar el concierto educativo, una memoria que acredite que el centrosigue cumpliendo los requisitos que determinaron la aprobación del concierto, así como lasvariaciones habidas que puedan afectar al mismo.

  3. Tanto para la suscripción de concierto como para la renovación del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deEducación, deberá acompañarse el proyecto educativo del centro.

  4. En todos los casos, deberá acompañarse acreditación de hallarse al corriente de susobligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para ello el solicitante deberá autorizarexpresamente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a recabar la información necesaria para acreditar tales extremos ante la Agencia Estatal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR