Decreto 89/2010, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural de Oyambre.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Parque Natural de Oyambre se creó mediante la Ley de Cantabria 4/1988, de 26 de octubre, por la que se declara Oyambre Parque Natural, teniendo en cuenta la entonces legislaciónbásica en la materia, la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, que noexigía instrumentos específicos para la planificación en los espacios protegidos, por lo que lagestión de los declarados conforme a la misma se basó en instrumentos de la legislación delsuelo vigente en aquellos momentos, como los Planes Especiales.

En el caso del Parque Natural de Oyambre, la Ley de declaración preveía un Plan Especialde Protección de la Zona Periférica Agrícola-Ganadera, una de las tres zonas definidas en elParque por la Ley. Con fecha de 11 de mayo de 1998, la Comisión Regional de Urbanismoaprobó definitivamente el Plan Especial de Protección de la Zona Periférica Agrícola-Ganaderadel Parque Natural de Oyambre. Dicho Plan fue anulado por sentencia de 23 de junio de 2000del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que adquirió firmeza por sentencia del TribunalSupremo de 11 de diciembre de 2003.

El fallo del Tribunal Supremo señalaba la necesidad de redactar un Plan de Ordenación delos Recursos Naturales (en adelante PORN), tal y como fijaba la entonces vigente Ley 4/1989de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre y se establece en laactual norma básica estatal, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y dela Biodiversidad.

En el año 2006 se aprobó la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación dela Naturaleza. La Ley establece como instrumento de planeamiento de los Espacios NaturalesProtegidos y en particular de los Parques Naturales, el PORN, conforme a la normativa básicaestatal mencionada anteriormente, estableciendo su procedimiento de elaboración y aprobación, así como su eficacia jurídica.

La Ley de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, en su Disposición Adicional Segunda,modifica la Ley de Cantabria 4/1988, de 26 de octubre, por la que se declara Oyambre ParqueNatural, con objeto de adecuar y actualizar su contenido al nuevo contexto legal, incluyendoen su Anexo los límites exteriores del Parque Natural, que son idénticos a los establecidosen la Ley de creación del Espacio Protegido, y previendo que a los efectos de su ordenación,planificación y gestión, el interior del Parque se organizará de acuerdo con la zonificación queestablezca el PORN.

El procedimiento de elaboración y aprobación del PORN del Parque Natural de Oyambre fueiniciado por la Orden GAN 23/2005 (BOC, nº 73, de 18 de abril de 2005), habiéndose seguidoen su tramitación lo previsto en los artículos 60 y 61 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19de mayo. Así mismo, y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 dediciembre, de Control Ambiental Integrado, el PORN se ha sometido a evaluación ambiental,habiéndose publicado con fecha 27 de octubre de 2010 (BOC, nº 207), la resolución aprobatoria de la Memoria Ambiental.

El proyecto de PORN, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10.2. del Decreto 26/2007, de 8de marzo, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los Patronatos de los Parques Naturales de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria, fue informado favorablemente por el Patronato del Parque Natural de Oyambre con fecha 1 de diciembre de 2010.

Según se establece en el artículo 58 de la Ley de Cantabria 4/2006, el Plan de Ordenaciónde los Recursos Naturales del Parque Natural de Oyambre está integrado por la Memoria deOrdenación, las Normas de Ordenación y los Planos de Información, además de incorporar ladelimitación del ámbito territorial del ámbito objeto de ordenación.

CVE-2010-18641

La Memoria de Ordenación incluye la descripción e interpretación de las principales características físicas y biológicas del territorio; la definición del estado de conservación de losrecursos naturales con formulación de un diagnóstico de los mismos y una previsión de suevolución futura; el análisis del estado socio-económico de la zona y la estimación de los costesde aplicación del Plan.

Las Normas de Ordenación, sobre la base del análisis de los recursos naturales y sus criterios de ordenación expuestos en la Memoria, incorporan la determinación de las limitacionesgenerales y específicas que, respecto de los usos y actividades, hayan de adoptarse en función de los objetivos de conservación establecidos con especificación de las distintas zonas,así como el establecimiento de los criterios orientadores en la formulación y ejecución de lasdiversas políticas sectoriales que inciden en el ámbito territorial objeto del Plan que garanticensu mínimo impacto sobre la conservación de los recursos naturales.

Por último, los Planos de Información son la traslación gráfica de los contenidos de la Memoria de Ordenación y de las Normas de Ordenación.

En aplicación del artículo 61.3 de la Ley de Cantabria 4/2006, el presente Decreto incluye lapublicación de las Normas de Ordenación, de la delimitación del territorio objeto del Plan, y delos Planos de Información, indicándose además la disponibilidad de la Memoria de Ordenaciónpara su consulta.

Con estos antecedentes, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pescay Biodiversidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de diciembre de 2010

DISPONGO

Artículo Único 1

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Oyambre. 2. De acuerdo a lo previsto en el artículo 61.3 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 demayo, de Conservación de la Naturaleza se procede a la publicación de las Normas de Ordenación del Plan como Anexo I de este Decreto, de los límites del ámbito territorial del Plan comoAnexo II, y de los Planos de Información como Anexo III. 3. La Memoria de Ordenación del Plan estará a disposición del público en la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, ypodrá consultarse también en la página web del Gobierno de Cantabria www.gobcantabria.es.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad para dictarcuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficialde Cantabria.

Santander, 16 de diciembre de 2010.

El presidente del Consejo de Gobierno, Miguel Ángel Revilla Roiz.

El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, Jesús Miguel Oria Díaz.

ANEXO I

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE NATURAL DE OYAMBRE

NORMAS DE ORDENACIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La zona Oeste de la marina de Cantabria, y en concreto el territorio que se extiende entreComillas y San Vicente de la Barquera y se vertebra en torno a la playa y dunas de Oyambre, presenta un conjunto de valores naturales, ecológicos y paisajísticos que le hacen merecedor de una intervención pública que asegure su conservación, restauración y disfrutede acuerdo con criterios de desarrollo sostenible. Todo ello motivó que ya en el año 1988 sedeclarase buena parte de ese área como Parque Natural de Oyambre mediante la Ley de Cantabria 4/1988, de 26 de octubre.

Su importancia ecológica fue también la causa de que el Consejo de Gobierno de Cantabriaincluyese toda la fachada litoral del Parque Natural de Oyambre en el Lugar de ImportanciaComunitaria "Rías occidentales y Duna de Oyambre", que se extiende más allá del límite occidental del Parque llegando hasta la divisoria con el Principado de Asturias. La propuesta comoLugar de Importancia Comunitaria se realizó en cumplimiento de la Directiva 92/43/CEE delConsejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de laflora y fauna silvestres, transpuesta al derecho interno español por el Real Decreto 1997/1995,de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad...

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