Decreto 91/2000, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el 2.º Plan rector de Uso y Gestión delParque Natural Saja-Besaya.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 25/1988, de 2 de mayo, del Consejo de Gobierno de Cantabria, se creó el Parque Natural Saja-Besaya, al amparo de la Ley 15/1975 de Espacios Naturales Protegidos, después derogada por la Ley del Estado 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. El artículo 19 de esta Ley estableció una nueva normativa para la protección de los espacios naturales, correspondiendo a los órganos gestores de los Parques elaborar los Planes Rectores de Uso y Gestión, cuya aprobación corresponderá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.

En su virtud se elaboró el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG, correspondiente que fue aprobado por Decreto 49/1990 de 9 de agosto, del Consejo de Gobierno de Cantabria.

La aplicación de la normativa del PRUG tuvo algunas dificultades, por carecer de rango legal suficiente la tipificación de las infracciones que en el mismo se hacía, según el reiterado criterio de la jurisprudencia al respecto, lo cual dio lugar a la inclusión de un capítulo referente a las infracciones y sanciones en el Parque Natural Saja-Besaya, en la Ley de Cantabria 7/1997, de medidas Fiscales y Administrativas.

Por otra parte, dicha normativa, si bien ha cumplido unos objetivos esenciales en la protección de este espacio natural, se ha mostrado insuficiente o inadecuada para la regulación de algunas actividades o para controlar otras surgidas al ritmo cambiante de las demandas sociales a lo que se ha de añadir la modificación del artículo 19 de la Ley 4/89, por la Ley 41/97, de 5 de noviembre, requiriéndose, por tanto, una revisión y actualización de la misma.

Por estas razones, a propuesta de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 30 de noviembre de 2000,

DISPONGO

Artículo 1 º Objetivos.

1.1. Objetivos del Parque Natural.

Los objetivos del Parque Natural Saja-Besaya, a cuyo fin se han de orientar las actividades que dentro de él se realicen de acuerdo con el Plan Rector, son los siguientes:

  1. Armonizar una protección eficaz del espacio natural en el conjunto de su estructura geomorfológica, formaciones vegetales y vida silvestre, con el ordenado aprovechamiento de los recursos naturales.

  2. Facilitar el conocimiento y disfrute de sus principales valores asegurando, siempre en forma compatible a su conservación, tanto la actividad investigadora y educativa como el simple acceso de los visitantes.

  3. Compensar a las poblaciones afectadas, promoviendo un desarrollo social, económico y cultural sostenible para las personas y municipios asociados a su ámbito territorial y área de influencia, garantizando su participación en todo el proceso.

  4. Aportar al patrimonio nacional e internacional una muestra representativa del bosque caducifolio en la vertiente septentrional de la Cordillera Cantábrica.

    1.2. Objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión.

    La finalidad del presente Plan es definir un modelo de gestión que contribuya a alcanzar los objetivos establecidos para el Parque Natural Saja-Besaya. Con tal fin, durante su período de vigencia se desarrollarán los siguientes objetivos:

  5. Consolidar el régimen jurídico de protección establecido para el territorio.

  6. Mantener y restaurar en la medida de lo posible, los valores naturales del Parque, estudiando y promoviendo las actuaciones e instrumentos precisos.

  7. Compatibilizar las actividades tradicionales de los residentes locales con la conservación.

  8. Establecer un diversificado sistema de uso público adecuado a la capacidad de carga de cada una de las zonas del Parque en función de su correcta conservación.

  9. Determinar las carencias de conocimiento e investigación y desarrollar las consideradas prioritarias.

  10. Ordenar el uso de las infraestructuras existentes en el interior del parque, disminuyendo su impacto sobre el entorno, cuando ello sea posible.

    1.3. Criterios de gestión.

    La totalidad de las actuaciones que durante la vigencia del Plan Rector se desarrollen para el cumplimiento de sus objetivos se someterán a los siguientes criterios:

  11. Las actuaciones que se desarrollen en el Parque tendrán como objetivo prioritario la conservación de sus valores naturales y de los procesos que los sustentan. Cualquier actuación a realizar ha de ser compatible con la perpetuación de éstos.

  12. La toma de decisiones en el Parque se apoyará en el mejor conocimiento disponible, y estará presidida por el principio de prevención. En caso de duda, se adoptará la decisión que resulte más favorable a la conservación de la naturaleza.

  13. Los mecanismos de gestión tendrán en cuenta las relaciones con el entorno exterior del Parque.

  14. Cuando la condición de estar afectado por el Parque Natural Saja-Besaya, suponga un incremento de las subvenciones, compensaciones y ayudas que por varios conceptos pueda recibir la población de los municipios incluidos en el mismo, se dará conocimiento a los interesados.

Artículo 2 º Zonificación.

Para hacer compatible en el espacio la conservación de los recursos naturales, con las distintas actividades que se desarrollen en el Parque Natural, se clasifica su territorio en siete zonas, cuya delimitación viene determinada en el plano a escala 1/25.000 anexo a este Plan, y que son las siguientes:

Zona de Reserva

Son lugares excepcionales que por su estado, fragilidad, singularidad o belleza deben ser conservados.

¿Se prohíbe en estas zonas la apertura de pistas y todo tipo de construcciones, exceptuando las señales y mojones y el acondicionamiento de caminos peoniles o de ganado utilizando exclusivamente medios manuales, salvo excepciones debidamente motivadas.

¿Se prohíbe a su vez en estas zonas todo aprovechamiento selvícola, cinegético y piscícola. Se autorizarán excepcionalmente tratamientos destinados a mantener el estado sanitario de las poblaciones.

¿El pastoreo podrá limitarse o prohibirse en estas zonas, si éste no es compatible con fines de conservación.

¿Si las circunstancias así lo aconsejan, podrá restringirse e incluso prohibirse el acceso de visitantes a estas zonas.

Integran estas Zonas de Reserva las siguientes áreas:

  1. «Cureñas-Canal del Infierno». Está situada en el monte «Saja Parte Alta», número 16 del CUP, y abarca una superficie de 576 hectáreas.

  2. «Monte Quemado». Está situada en el monte «Poniente», número 352 del CUP y abarca una superficie de 193 hectáreas.

    Zona forestal

    Comprende la práctica totalidad de las áreas arboladas y aquellas desarboladas que por sus características edafológicas, topográficas y fitosociológicas, permitan y aconsejen la recuperación del bosque clímax, bien por regeneración natural o repoblación artificial.

    ¿Se permiten los aprovechamientos selvícolas en la forma que se establece en el artículo 3.°-4, y los trabajos o tratamientos dirigidos a la mejora de las masas forestales.

    ¿Se permite a su vez el uso tradicional del pastoreo, salvo las limitaciones que fueran necesarias para garantizar la persistencia y regeneración del arbolado. Las quemas controladas y los tratamientos para la mejora del pastoreo se restringirán al máximo y estarán orientados prioritariamente a la protección del arbolado.

    La superficie de esta zona asciende a 11.475 hectáreas.

    Zona de Pastizal

    Comprende las áreas que por su localización, topografía, vegetación y uso tradicional, deben dedicarse al pastoreo, englobando áreas boscosas que sirvan de refugio natural al ganado y en las cuales se crearán pastizales de alto rendimiento donde se concentre la carga ganadera.

    ¿El pastoreo será regulado por los Planes Anuales de Aprovechamientos, lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Montes, la Ley de pastos de Cantabria, así como por las Ordenanzas de Pastos que se autoricen al amparo de la misma.

    ¿Se permiten en esta zona los trabajos dirigidos a la mejora de las condiciones del pastizal, salvo las limitaciones generales que se establecen en este Plan.

    Abarca una superficie de 11.663 hectáreas.

    Zona de uso recreativo

    Se definen como tal las áreas destinadas preferentemente al esparcimiento, acampada y picnic, facilitando el contacto del hombre con la naturaleza.

    ¿Se permiten en esta zona las obras dirigidas a su adecuación recreativa, con las limitaciones generales y que se...

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