Consejería de Educación .- Orden EDU/41/2009, de 28 de abril, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de actividades de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Orden EDU/41/2009, de 28 de abril, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de actividades de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina, en su artículo 102.1, que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.

La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, en su artículo 114, establece que la formación permanente deberá estar enfocada a profundizar en el desarrollo de las competencias profesionales docentes, a través de todos aquellos aspectos orientados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Asimismo, el artículo 118 de la citada Ley regula que la Consejería de Educación planificará las actividades de formación del profesorado, garantizará una oferta diversificada y gratuita de estas actividades, y establecerá las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas. Además, en el artículo 120 de la citada Ley, se determina que la Consejería de Educación favorecerá, entre otros, el reconocimiento de la labor del profesorado por su especial dedicación al centro y por su participación en planes, programas y proyectos que supongan innovación educativa.

El Decreto 33/2009, de 16 de abril, por el que se regula la Formación Permanente del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece el modelo de formación permanente del profesorado en dicha Comunidad, regulando, entre otros aspectos, la colaboración con instituciones y entidades, el registro de actividades de formación permanente y los efectos correspondientes a dicha formación. En su artículo 25.2 dispone que las características de cada una de las modalidades de formación y las condiciones para su diseño, organización, evaluación y certificación serán determinados por la normativa correspondiente, y, en su artículo 28, atribuye a la Consejería de Educación la competencia de regular las condiciones necesarias para la participación y certificación de actividades de formación permanente.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto se pretende, con esta Orden, establecer las condiciones necesarias para la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado ofertadas por la propia Consejería de Educación y por instituciones y entidades, así como determinar el procedimiento para el reconocimiento y registro de la participación del profesorado en proyectos de investigación e innovación educativa, de estancias de formación en empresas e instituciones, de titulaciones universitarias y de enseñanzas de régimen especial, del desempeño de funciones de tutorización, coordinación y asesoramiento, y de otras actividades que conlleven el reconocimiento en créditos de formación.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la Disposición final primera del Decreto 33/2009, de 16 de abril, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33,f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Es objeto de la presente Orden establecer las condiciones que han de regir para la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado y las correspondientes equivalencias en créditos de formación.

  2. La presente Orden será de aplicación en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Destinatarios.

Las actividades de formación permanente, desarrolladas según lo dispuesto en la presente Orden, irán dirigidas preferentemente al profesorado con destino en los centros educativos, públicos y privados, en los que se impartan enseñanzas no universitarias, y a los demás funcionarios docentes con destino en unidades, centros, órganos y servicios de la Consejería de Educación. También podrán participar en las actividades de formación permanente otros profesionales que proporcionan atención al alumnado en el ámbito educativo, cuando la Consejería de Educación así lo determine.

Artículo 3 Efectos, validez y reconocimiento.
  1. Las actividades de formación permanente del profesorado se certificarán en horas y, en su caso, la equivalencia de las mismas en créditos de formación.

  2. Las actividades de formación permanente se valorarán en cuantas convocatorias, concursos o actos administrativos las contemplen como requisitos o méritos en sus bases. Asimismo, tendrán efectos en el sistema retributivo del personal docente, conforme a la normativa vigente.

  3. El reconocimiento de los efectos previstos en el párrafo anterior está condicionado a la acreditación de la participación en actividades formativas mediante la certificación correspondiente.

  4. Serán válidas, a efectos de su reconocimiento oficial por parte de la Consejería de Educación, las actividades de formación permanente que se realicen de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

Actividades de formación

Artículo 4 Modalidades de formación y sus características.
  1. Las modalidades de formación son las formas que adoptan las actividades de formación del profesorado, de acuerdo con el sentido y finalidades de la actividad, su planificación, el modo de participación de los asistentes, el papel y grado de implicación de los sujetos que intervienen, la dinámica y estructura interna de la actividad, y las estrategias preferentes con las que se desarrolla.

  2. De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 33/2009, de 16 de abril, por el que se regula la Formación Permanente del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, las actividades de formación permanente del profesorado se clasifican en tres modalidades básicas: cursos, seminarios y grupos de trabajo. Las actividades de formación que no se correspondan exactamente con dichas modalidades básicas (congresos, encuentros, jornadas, etc.) serán asimiladas, a efectos de su reconocimiento, certificación y registro, a una de ellas, en función de sus características.

  3. Los procesos de formación en centros a los que se refiere el artículo 26 del Decreto 33/2009 de 16 de abril, serán asimilados, a efectos organizativos, de reconocimiento, certificación y registro, a alguna de las modalidades que se establecen en el artículo 25 del citado Decreto.

  4. Con carácter general, las actividades de formación permanente del profesorado no serán coincidentes con el horario de permanencia del profesorado en el centro educativo.

  5. Las características de cada una de las modalidades de formación permanente del profesorado son las siguientes:

  1. Curso: Es la modalidad de formación que aborda contenidos relacionados con la actualización científico-didáctica del profesorado, la organización escolar, los procesos de enseñanza y...

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