Orden DES/43/2010, de 1 de julio, por la que se regula el reconocimiento de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal (ASV) y se crea su registro.

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EmisorConsejer
Rango de LeyOrden

Orden DES/43/2010, de 1 de julio, por la que se regula el reconocimiento de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal (ASV) y se crea suregistro.

La nueva normativa europea sobre higiene de los alimentos y piensos, recogida en los Reglamentos (CE)178/2002, (CE)852/2004, (CE)882/2004 y (CE)183/2005 y la reciente publicación de normativas específicas sobre la comercialización de productos fitosanitarios, Reglamento (CE)1107/2009 y de uso sostenible de plaguicidas, (Directiva 2009/128/CE), suponencambios importantes para el sector agrícola, consecuencia también de la elevada demanda delos consumidores de productos cada vez más sanos y fiables.

Entre los nuevos retos de la agricultura actual figura la reducción de los riesgos y los efectos de la utilización de plaguicidas en la salud humana y en el medio ambiente, el fomento deldesarrollo y la introducción de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicasalternativos con objeto de reducir en la medida de lo posible la dependencia del uso de plaguicidas.

Reconociendo que la utilización de productos fitosanitarios es una de las formas más importantes de proteger los vegetales y los productos vegetales contra organismos nocivos,incluidas las malas hierbas, y de mejorar la producción agrícola, debe fomentarse dentro de loposible la utilización de aquellos productos de menor impacto en la salud humana y el medioambiente, otorgando prioridad a las alternativas naturales de índole no química cuando ellosea posible.

Este nuevo enfoque de la sanidad vegetal requiere de un asesoramiento técnico específico,tanto en el diagnóstico de las plagas y enfermedades que afectan a los cultivos como en lasrecomendaciones de aplicación de técnicas de protección contra los agentes nocivos y en el desarrollo de la lucha integrada, para la utilización en cada caso de los métodos más respetuososcon el medio ambiente y la salud de productores y consumidores.

Desde la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad se considerafundamental el desarrollo en Cantabria de una red de Agrupaciones de Sanidad Vegetal, compuesta por explotaciones agrícolas con la consideración de pequeñas y medianas empresas,con capacidad suficiente para contratar personal técnico cualificado, para prestar asesoramiento tanto a sus asociados como a terceros y que a la vez puedan servir de cauce de transmisión desde los Servicios Técnicos en Sanidad Vegetal de la Consejería de los nuevos requerimientos citados anteriormente.

Por ello, de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 33.f de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del gobierno y de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria, previos informes y demás trámites procedentes

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto regular el reconocimiento de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal (en adelante ASV) que tengan su ámbito de actuación dentro del territorio deCantabria.

Artículo 2 Definiciones
  1. Agrupaciones de Sanidad Vegetal (ASV): Personas jurídicas constituidas por una agrupación de agricultores con la finalidad de mejorar la calidad y sanidad de sus produccionesvegetales mediante el asesoramiento a los agricultores en estas materias y el fomento de lalucha integrada.

  2. Control integrado: Aplicación racional de una combinación de medidas biológicas, biotecnológicas, químicas, de cultivo y de selección de vegetales, procurando reducir al máximo lautilización de productos químicos en la prevención y lucha contra las plagas de los vegetales.

  3. Medios de defensa fitosanitaria: los productos, organismos, equipos, maquinaria de aplicación, dispositivos y elementos destinados a controlar los organismos nocivos de los vegetales, evitar sus efectos o incidir sobre el proceso vital de los vegetales de forma diferente a losnutrientes.

Artículo 3 Objeto de las ASV
  1. Las ASV tendrán por objeto prestar asesoramiento a los agricultores en materias relacionadas con la sanidad vegetal y los métodos de la producción integrada de cultivos, así como laejecución conjunta de programas de tratamiento cuando esto sea posible.

  2. Las ASV colaborarán con la Administración en temas relacionados con la prevención ylucha contra los agentes nocivos de los vegetales cuando sean requeridas para ello.

Artículo 4 Requisitos de las ASV

Para que un agrupación de agricultores pueda ser reconocida como ASV debe cumplir lossiguientes requisitos:

  1. Estar constituidas por agricultores, ya sean personas físicas o jurídicas, en el númeromínimo exigido en función del tipo de cultivo indicado en el Anexo I. Cuando los socios de unaASV sean Cooperativas o SAT, a efectos del número de socios se computará el número de agricultores integrantes de las mismas.

  2. Todos los socios de la ASV deberán asumir las condiciones técnicas en sanidad vegetal ycontrol integrado que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos, mediante un reglamento de régimen interno, que tiene que ser aprobado por la Dirección General de DesarrolloRural.

  3. La suma de superficie de un determinado cultivo o grupo de cultivos de todos los sociosdeberá alcanzar los mínimos establecidos en el Anexo II. Cada...

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