Ley de Cantabria 5/2013, de 5 de julio, por la que se reconoce como universidad privada a la Universidad Europea del Atlántico.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento de Cantabria
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA,

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestadel Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

Ley de Cantabria 5/2013, de 5 de julio, por la que se reconoce como universidad privadaa la "Universidad Europea del Atlántico"

PREÁMBULO

La Constitución Española, en su artículo 27.1, garantiza el derecho de todos a la educación,así como la libertad de enseñanza. En su apartado 6 reconoce la libertad de las personas, físicas y jurídicas, para crear centros docentes dentro del respeto a los principios constitucionalesy, en su apartado 10, contempla la autonomía de las universidades, en los términos que la leyestablezca.

Por su parte, el artículo 149.1.30ª de la misma establece que el Estado tiene competenciaexclusiva en relación con las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en estamateria.

En este sentido, y de conformidad con lo previsto en los artículos 53.1 y 81.1 de la Constitución, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, regula los principalesaspectos relativos a las condiciones y requisitos para el reconocimiento, funcionamiento y régimen jurídico de las universidades privadas.

Según lo dispuesto en el artículo 4.1 de la citada ley, el reconocimiento de universidadesprivadas se llevará a cabo por una Ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónomaen cuyo ámbito territorial hayan de establecerse, teniendo dicho reconocimiento carácter constitutivo.

El traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de universidades, se produjo por Real Decreto 1382/1996, de7 de junio. Por Decreto 50/1996, de 10 de junio, de asunción de funciones y servicios transferidos por el Estado y atribución a órganos de la Administración, se atribuye la competenciade desarrollo legislativo y ejecución en materia de universidades a la entonces Consejería deEducación y Juventud cuyas competencias ostenta la actual Consejería de Educación, Culturay Deporte.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud de lo establecido en el artículo 28.1 delEstatuto de Autonomía para Cantabria, ostenta la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades,de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultadesque atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la alta inspecciónpara su cumplimiento y garantía.

CVE-2013-10660

La entidad Fundación Universitaria Iberoamericana ha solicitado el reconocimiento de la"Universidad Europea del Atlántico" como universidad privada que, con sede en Santander,impartirá enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo elterritorio nacional.

El reconocimiento de la "Universidad Europea del Atlántico" se ha tramitado de acuerdo conlo que se establece en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en elReal Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades ycentros universitarios.

Para llegar a constituir la "Universidad Europea del Atlántico" sus promotores han cumplidolos requisitos exigidos por la normativa vigente y, en particular, se ha acreditado en el expediente que no están incursos en ninguna de las prohibiciones que contempla el artículo 5 de laLey Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En el expediente de reconocimiento de la "Universidad Europea del Atlántico" se ha solicitado y emitido el informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria en elmarco de la programación general de la enseñanza universitaria, exigido por el artículo 4.5 dela Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Esta ley se justifica en el ejercicio de las competencias que a la Comunidad Autónoma deCantabria le corresponden en materia de educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Artículo 1 Reconocimiento de la universidad.

Se reconoce a la "Universidad Europea del Atlántico" como universidad privada que, consede en Santander, impartirá enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos de carácter oficialy validez en todo el territorio nacional. Esta universidad tiene personalidad jurídica propia yforma de fundación, y ejercerá las funciones que como institución universitaria que realiza elservicio público de la educación superior le corresponden, a través de la investigación, la docencia y el estudio.

Artículo 2 Régimen Jurídico aplicable a la universidad.
  1. La "Universidad Europea del Atlántico" se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 dediciembre, de Universidades y por las normas que dicten el Estado y la Comunidad Autónomade Cantabria en el ejercicio de sus competencias, por la presente Ley, por sus normas de organización y funcionamiento, así como por las normas correspondientes a la clase de personalidad jurídica adoptada.

  2. Las normas de organización y funcionamiento de la "Universidad Europea del Atlántico",de conformidad con el artículo 20.1.c) de la Constitución y con lo previsto en el artículo 2.3de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reconocerán explícitamenteque la actividad de la universidad se fundamente en la libertad académica, manifestada en laslibertades de cátedra, de investigación y de estudio.

De conformidad con los apartados 2 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21de diciembre, de Universidades, estas normas de organización y funcionamiento deberán serelaboradas por la universidad y, previo su control de legalidad, aprobadas por el Gobierno dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3 Estructura.
  1. La "Universidad Europea del Atlántico" constará de los centros que se relacionan en elanexo. Dichos centros se encargarán de la organización de las enseñanzas y de los procesosacadémicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos oficiales,con validez en todo el territorio nacional.

  2. Para la creación de nuevos centros, modificación y supresión de los mismos, así comopara la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales

con validez en todo el territorio nacional, se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de septiembre, de Universidades, en el Real Decreto1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimientode Universidades y centros universitarios y cuantas normas se dicten en su desarrollo.

Artículo 4 Autorización para la puesta en funcionamiento de la universidad.
  1. La autorización para el inicio de las actividades de la "Universidad Europea del Atlántico" se efectuará mediante Decreto del Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejeríacompetente en materia de universidades, en un plazo no superior a seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro correspondiente, una vez comprobado el cumplimiento delos compromisos adquiridos por dicha entidad y de los requisitos básicos exigidos por la LeyOrgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por su normativa de desarrollo yde lo previsto en esta Ley. En el decreto de puesta en funcionamiento, una vez cumplidos lostrámites preceptivos, se autorizará, asimismo, la implantación de las enseñanzas conducentesa la obtención de títulos oficiales.

  2. A tales efectos, la "Universidad Europea del Atlántico" solicitará la autorización para elinicio de sus actividades en un plazo no superior a cuatro años desde la entrada en vigor de lapresente Ley. En el momento de realizar dicha solicitud, la universidad deberá acreditar que secumplen los compromisos adquiridos por la entidad promotora en la memoria que acompañóa la solicitud de reconocimiento y que han sido verificados los títulos oficiales que expedirála misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001 y en el RealDecreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzasuniversitarias oficiales.

Artículo 5 Requisitos de acceso.
  1. Podrá acceder a la "Universidad Europea del Atlántico" el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a las enseñanzas universitarias.

  2. La "Universidad Europea del Atlántico" regulará el régimen de acceso y permanenciadel alumnado en sus centros, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad,garantizando, en todo caso, que no exista discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo,religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 6 Plazo de funcionamiento de la universidad privada y sus centros.
  1. La "Universidad Europea del Atlántico" deberá mantener en funcionamiento sus centrosy enseñanzas, al menos, durante el período de tiempo que permita finalizar sus estudios a losalumnos que, con un aprovechamiento académico normal, los hubieran iniciado en ella.

  2. En todo caso, en el supuesto de extinción de un plan de estudios, la "Universidad Europeadel Atlántico" queda obligada a garantizar el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzasque hubieran iniciado sus estudiantes hasta su finalización.

Artículo 7 Inspección y control.
  1. A los efectos previstos en el artículo 27.8 de la Constitución, la Consejería competente enmateria de universidades ejercerá la función inspectora con el fin de constatar que la "Universidad Europea del Atlántico" y todos sus centros y estructuras docentes cumplen con carácterpermanente los requisitos exigidos por la normativa vigente, así como los compromisos adquiridos por la entidad promotora.

  2. La "Universidad Europea del Atlántico" colaborará con la Consejería competente en materia de universidades en la tarea de inspección y control, facilitando la documentación y elacceso a sus instalaciones que, a tal efecto, le sean requeridos.

  3. Si con posterioridad al inicio de sus actividades la Consejería competente en materiade universidades apreciara que la "Universidad Europea del Atlántico" incumple los requisitosexigidos por el ordenamiento jurídico o los compromisos adquiridos al solicitarse su reconocimiento, o se separa de las funciones institucionales que le atribuye el artículo 1 de la LeyOrgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la requerirá para que regularice susituación en el plazo que se establezca. Transcurrido éste sin que tal regularización se hubieraproducido, previa audiencia de la universidad, el Gobierno lo comunicará al Parlamento deCantabria, a efectos de la posible revocación del reconocimiento de la universidad, siguiendoel mismo procedimiento establecido para su reconocimiento.

Artículo 8 Variación de las condiciones de reconocimiento.
  1. La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o laestructura de la "Universidad Europea del Atlántico" o que impliquen la transmisión o cesión,intervivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta quelas personas físicas o jurídicas ostenten sobre ella, así como el cambio de denominación y deubicación de los centros, se comunicará previamente a la Consejería competente en materiade universidades quien podrá denegar su conformidad en el plazo de tres meses.

  2. La "Universidad Europea del Atlántico" deberá comunicar previamente a la Consejeríacompetente en materia de universidades, para su autorización, los cambios que puedan producirse en los compromisos y condiciones que la entidad promotora adquirió en la solicitud, asícomo cualesquiera otros que pudieran exigirse con posterioridad al reconocimiento.

Artículo 9 Memoria de las actividades.

La "Universidad Europea del Atlántico" presentará a la Consejería competente en materiade universidades, a la finalización de cada curso académico, una memoria académica que incluirá el alumnado matriculado, el personal docente e investigador contratado, el personal deadministración y servicios y las actividades realizadas.

Artículo 10 Financiación.

La "Universidad Europea del Atlántico" deberá disponer de los recursos suficientes paraasegurar su viabilidad financiera y para el desempeño de sus funciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Caducidad del reconocimiento

El reconocimiento de la "Universidad Europea del Atlántico" caducará en el caso de que,transcurrido el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de la presente Ley, no se hubierasolicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas a que se refiere el artículo4 de esta Ley, o cuando esta autorización hubiera sido denegada, mediante resolución firme,por falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Desarrollo reglamentario

Se autoriza al Gobierno y a la Consejería competente en materia de universidades para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones precisas para la aplicacióny desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficialde Cantabria.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 5 de julio de 2013.

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

Juan Ignacio Diego Palacios.

ANEXO

Centros y enseñanzas iniciales en la Universidad

Europea del Atlántico

Facultad de Ciencias de la Salud

Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

Grado en Nutrición y Dietética

Grado en Ciencia y Tecnologías de los Alimentos

Máster en Innovación y Biotecnología Alimentaria

Máster Internacional en Nutrición y Dietética Aplicada

Máster en Actividad Física y Salud: Entrenamiento y Gestión Deportiva

Escuela Politécnica Superior

Grado en Ingenierías de las Industrias Agrarias y Alimentarias

Grado en Ingeniería Informática

Grado en Ingeniería de la Organización Industrial

Máster en Dirección Estratégica en Tecnologías de la Información

Máster en Gestión y Auditorías Ambientales

Máster en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos

Máster en Prevención de Riesgos Laborales

Máster en Gestión Integrada: Prevención, Medio Ambiente y Calidad

Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades

Grado en Administración y Dirección de Empresas

Grado en Periodismo

Grado en Publicidad y Relaciones Públicas

Grado en Comunicación Audiovisual

Grado en Psicología

Grado en Ciencias Políticas y de la Administración

Grado en Traducción e Interpretación

Grado en Lenguas Aplicadas

Máster en Mediación y Resolución de Conflictos

Máster en Dirección Estratégica de Empresas Familiares

Máster en Gobierno e Instituciones Públicas

Máster en Recursos Humanos y Gestión del Conocimiento

Máster en Administración y Dirección de Empresas

Máster en Lingüística Aplicada: Inglés/Español

Máster en Ciencias de la Comunicación

Máster en Marketing Digital

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