Orden GAN/10/2006, de 27 de febrero, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas para la mejora de recintos para la celebración de certámenes ganaderos, manejo del ganado y centros de recogida de animales de compañía abandonados y se convocan para el 2006.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

Orden GAN/10/2006, de 27 de febrero, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas para la mejora de recintos para la celebración de certámenes ganaderos, manejo del ganado y centros de recogida de animales de compañía abandonados y se convocan para el 2006.

Entre las actividades económicas y sociales que permiten garantizar y estimular la estabilidad del medio rural y evitar su despoblamiento, favoreciendo el desarrollo de explotaciones ganaderas, transferencia de tecnología, y divulgación de modelos de producción ganadera, ya sea ésta la actividad principal o complemento a la actividad ganadera tradicional, se deben contemplar los centros de concentración de animales y los recintos donde se celebran las ferias, mercados, exposiciones o concentraciones ganaderas de toda índole.

En la actualidad, existe una abundante normativa, tanto a nivel europeo como estatal y autonómico, que regula el movimiento y comercio de ganado, así como también la celebración de toda clase de eventos y certámenes ganaderos, siendo necesario, al mismo tiempo, que los recintos cumplan con todos los requisitos que se exigen en sus diferentes aspectos tanto sanitarios, de bienestar animal, como zootécnicos y que garanticen, así mismo, un manejo del ganado sin riesgo para las personas.

La Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales, contempla la obligación de mantener a los animales domésticos en instalaciones que reúnan las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas, corriendo dicha responsabilidad a cargo de los Ayuntamientos, o en su caso concertar la realización de un servicio con asociaciones de protección y defensa de los animales. En cualquier caso, las instalaciones de recogida de animales abandonados deberán cumplir los requisitos establecidos reglamentariamente.

La Ley 8/2003, de 24 abril, de Sanidad Animal, considera la sanidad animal como un factor clave para el desarrollo de la ganadería y contempla, al mismo tiempo, que los certámenes pecuarios deben de tener un emplazamiento higiénico con unas instalaciones adecuadas, así como disponer de los medios materiales y técnicos necesarios para asegurar el correcto desarrollo del certamen.

Por todo ello, es evidente la necesidad de establecer determinadas ayudas con vistas a la mejora de las instalaciones de los recintos de concentración de animales y para la celebración de certámenes ganaderos, así como también de los centros de recogida de animales de compañía abandonados, pertenecientes a las asociaciones de protección de animales.

Por lo expuesto y de conformidad con las atribuciones que se confieren en el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previos informes y demás trámites procedentes,

DISPONGO

Artículo 1 Objetivo y finalidad.

La presente normativa tiene por objeto establecer un régimen de ayudas destinadas a la mejora de centros y recintos para la celebración de certámenes ganaderos, instalaciones para el manejo del ganado y centros de recogida de animales de compañía abandonados con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones existentes en materia de higiene y bienestar animal.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en la presente Orden, las Entidades Locales y Asociaciones de Protección de Animales legalmente constituidas y sin animo de lucro , que tengan formalizado un convenio de colaboración con las Entidades Locales, para la recogida de animales de compañía abandonados.

  2. El acuerdo de solicitar la ayuda deberá ser adoptado por el órgano de gobierno y/o representación de la asociación.

  3. Las inversiones deberán estar orientadas a la protección de los animales, para lo que deberán cumplir expresamente lo establecido en los artículos 15 y 16 de La Ley de Cantabria 3/1992 de 18 de marzo, de protección de los animales, o los requisitos exigidos en cada caso en materia de sanidad y bienestar animal.

  4. Los solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad...

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