Orden EMP/93/2008, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a realizar actividades dirigidas a la promoción y defensa de los derechos humanos en países en vías de desarrollo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Orden EMP/93/2008, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a realizar actividades dirigidas a la promoción y defensa de los derechos humanos en países en vías de desarrollo.

El enfoque integral de desarrollo, teniendo como objetivo final y prioridad horizontal la lucha contra la pobreza, tiene una doble implicación en el ámbito de los derechos humanos. En primer lugar, al situar al ser humano como principal agente, protagonista y destinatario de la política de desarrollo, hace del reconocimiento de los derechos humanos una condición sine qua non para su autorrealización personal y el desarrollo de sus capacidades humanas. En segundo lugar, requiere fortalecer las capacidades institucionales de todos los actores del desarrollo en la promoción, defensa, garantía y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

La Ley de Cantabria 4/2007 de Cantabria, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo, se asienta, entre otros, sobre los siguientes principios previstos en su artículo 4:

- El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y colectiva, como protagonista y destinatario último de la política de cooperación internacional y de la solidaridad.

- La defensa y promoción de los derechos humanos, la paz y las libertades fundamentales.

- El fortalecimiento y arraigo de la convivencia pacífica y democrática y el dialogo entre personas, pueblos y culturas como forma para la prevención y resolución de conflictos sociales y de sus causas.

Asimismo, la Ley también recoge en el artículo 8.1, como sectores de actuación preferente en los países receptores de las actuaciones de cooperación internacional al desarrollo:

(…) e) La defensa, la promoción, la concienciación y la divulgación de los derechos humanos, igualdad de oportunidades, promoción de la mujer y defensa de los grupos de población más vulnerables, con especial atención a la infancia y juventud, así como, la erradicación de la explotación infantil.

f) La prevención de conflictos y la construcción de la paz.

g) El fortalecimiento de las estructuras democráticas y de participación social.

(…) i) Respeto y promoción de la identidad cultural de los pueblos de forma que se favorezca el desarrollo propio de los pueblos indígenas y las minorías étnicas amenazadas.

j) La población de los países en conflictos bélicos, desplazada y refugiada, y también aquella en proceso de retorno o de volver a asentarse y reintegrarse.(…)

El Gobierno de Cantabria entiende que no es posible el desarrollo sostenible sin paz y respeto a los derechos humanos, por ello es conveniente establecer una línea específica de ayudas destinadas a reforzar las capacidades de las personas afectadas por una situación de desprotección y violación de los derechos humanos y fomentar las actuaciones y proyectos de construcción de paz, garantía y protección de los derechos humanos, libertades fundamentales, estabilidad democrática y justicia social.

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

1.1.- La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar subvenciones destinadas a la financiación de actividades y proyectos relativos a la promoción y defensa de los derechos humanos en países en vías de desarrollo, desde alguna de las siguientes tipologías:

• Proyectos para la supervisión del respeto de los derechos humanos.

• Proyectos de apoyo a organizaciones nacionales y regionales defensoras de derechos humanos.

• Proyectos dirigidos a la protección de las minorías étnicas, religiosas, culturales y otros colectivos específicos que por su situación hayan sido excluidos de de los procesos de desarrollo.

1.2.- El plazo máximo de ejecución de las actividades será de dieciocho meses, sin perjuicio de que el proyecto global del que pudieran formar parte tuviera un plazo de ejecución mayor. Deberá iniciarse durante el ejercicio 2009.

Artículo 2 Beneficiarios.

2.1.- Podrán ser beneficiarios de dichas subvenciones las Organizaciones No Gubernamentales o cualesquiera otras entidades jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley 4/2007, de 4 de abril de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que:

- Dispongan de estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de las actividades objeto de la ayuda.

- Estén especializadas y acrediten experiencia en las actividades objeto de la concesión de la ayuda.

- En el caso de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, deberán estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en el supuesto de otras entidades privadas sin ánimo de lucro deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones o fundaciones.

2.2.- También podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

En dicho caso deberá hacerse constar tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios .En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones.

2.3.- No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones aquellos en quien concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Artículo 3 Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables:

  1. Gastos de personal expatriado y local (avión, seguros, manutención, etc…) siempre que se ajusten a los salarios reales y/o a los practicados habitualmente por el beneficiario.

  2. Gastos de diagnóstico, de difusión, información, monitoreo y evaluación específica de la acción.

  3. Gastos de adquisición o alquiler de material o equipamiento específico para la actuación y costes de servicios siempre que se ajusten a precios de mercado.

  4. Gastos de material fungible.

  5. Cualquier otro que sea necesario para la ejecución de la acción siempre y cuando haya estado previsto.

  6. Gastos de gestión. Estos no podrán superar el 3% del total del proyecto.

Artículo 4 Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

4.1.- Las solicitudes que deberán ir dirigidas a la consejera de Empleo y Bienestar Social, se presentarán en el Registro delegado de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo (calle Juan de Herrera, 19- 3ª planta. 39002 de Santander), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de...

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