Orden MED/54/2006, de 20 de diciembre, por la que se regulan las bases y se convocan subvenciones a los municipios para la racionalización del consumo del agua mediante mejora de las Redes de Abastecimientos, Instalación de Contadores y Reducción de Fugas en la Red de Distribución.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Orden MED/54/2006, de 20 de diciembre, por la que se regulan las bases y se convocan subvenciones a los municipios para la racionalización del consumo del agua mediante mejora de las Redes de Abastecimientos, Instalación de Contadores y Reducción de Fugas en la Red de Distribución.

La competencia de nuestra Comunidad Autónoma en materia de Medio Ambiente, viene determinada por lo dispuesto en los artículos 149.1.23º y 148.1.9º de la Constitución Española, así como en el artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía de Cantabria (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre). De ambos textos, se deriva la facultad del Gobierno de Cantabria, para desarrollar la legislación básica ambiental del Estado, procediendo de tal modo a establecer una protección adicional del entorno cántabro, conforme a las peculiaridades ambientales de nuestra región.

La importancia que tiene el medio ambiente en el desarrollo sostenible de Cantabria y la trascendencia del agua como recurso esencial, escaso e irremplazable, que debe ser objeto de protección por parte de los poderes públicos, motiva la iniciativa de la Consejería de Medio Ambiente para el establecimiento de subvenciones a los Municipios, que como actores fundamentales en el desarrollo de la política ambiental, están llamados a realizar un papel activo en la ejecución de programas, proyectos y actividades dirigidas a la racionalización del consumo del agua, con el objeto de cumplir con la prioridad esencial de evitar la disminución innecesaria de la misma.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

ARTÍCULO 1 OBJETO.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para la concesión de ayudas a los municipios, destinadas a la racionalización en el consumo del agua, mediante actuaciones dirigidas a la mejora de las redes de abastecimiento, la instalación de contadores de agua, así como la reducción de fugas en la red de distribución.

  2. Estas actuaciones deberán realizarse desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2007.

ARTÍCULO 2 FINALIDAD.
  1. Se financiarán todas o alguna de las actividades mencionadas a continuación:

- La mejora de las redes de abastecimiento.

- La instalación de contadores de agua.

- Las actuaciones dirigidas a la detección y/o reducción de fugas en la red de distribución.

ARTÍCULO 3 BENEFICIARIOS.
  1. Podrán acogerse a estas ayudas los municipios que prevean realizar alguna o todas las actuaciones previstas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4

SOLICITUDES: FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

  1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente será de 1 mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOC.

  2. Las solicitudes se formularán en el modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente Orden, e irán firmadas por el Alcalde/Presidente del Municipio y deberán dirigirse a la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, C/ Lealtad 24, 39002 de Santander, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

ARTÍCULO 5

DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS SOLICITANTES:

Los solicitantes de cualquiera de las subvenciones, deberán aportar los siguientes documentos:

  1. Instancia debidamente cumplimentada, fechada y firmada (Anexo I).

  2. Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento relativa a la resolución adoptada por el órgano competente, en la que se dispone solicitar la subvención regulada en la presente Orden.

  3. Proyecto o Memoria valorada de la obra o actuación a desarrollar por el Municipio, que deberá incluir en ambos casos:

    • Justificación de la necesidad de las obras o actuaciones a realizar durante el período comprendido en el texto de la Orden mediante la descripción de las mismas.

    • Presupuesto desglosado por conceptos de gasto indicando, en su caso, la cantidad aportada por la corporación solicitante.

  4. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias...

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