Orden EMP/78/2010, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de las subvenciones para la puesta en práctica de Programas Experimentales de Empleo para el ejercicio económico 2011.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La creación del Servicio Cántabro de Empleo y la aprobación de su estatuto, por Ley 1/2003,de 18 de marzo, atribuyen a este organismo las competencias en materia de diseño, planificación, gestión y control de las políticas de empleo.

Los Programas Experimentales de Empleo tienen por objeto el desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como: información,orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad última de conseguir la inserción laboral de las personas en desempleo que participen enlos mismos.

Siendo una de las actuaciones básicas del Servicio Cántabro de Empleo la de promoverla calidad en el empleo, mejorando la ocupabilidad y la empleabilidad de todos las personasusuarias de sus servicios, las actividades que trata de fomentar esta Orden posibilitarán la realización de itinerarios integrados de inserción y planes de empleo personalizados, dirigidas apersonas en desempleo, dando prioridad a colectivos con especiales dificultades para el accesoy permanencia en el mercado de trabajo.

Para el Servicio Cántabro de Empleo, realizar estas actividades supone facilitar a las personas desempleadas un mejor posicionamiento ante la búsqueda de empleo y al mismo tiempo,contribuir a crear un mercado laboral más transparente. De la misma manera, estas subvenciones permitirán rentabilizar y enriquecer estas actividades, implicando a entidades sin ánimode lucro que colaboren en el área de Intermediación con el Servicio Cántabro de Empleo.

La Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, establece en su artículo 23que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio medianteconvocatoria aprobada por el órgano competente. En este sentido, la persona titular de laConsejería de Empleo y Bienestar Social es el órgano competente para aprobar la presenteconvocatoria.

El proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabriapara el año 2011 contempla créditos destinados a la ejecución de Programas Experimentalesde Empleo, llevados a cabo por corporaciones locales y entidades sin fines de lucro con sedeen la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En consonancia con lo anterior, se aprueba la presente Orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el ejercicio económico 2011, que hande regir la concesión de subvenciones por el Servicio Cántabro de Empleo, para la realizaciónde Programas Experimentales de Empleo, respetando los principios de publicidad, igualdad,concurrencia competitiva y objetividad en su concesión.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto, programas y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas destinadas a la puesta en práctica de Programas Experimentales en materia de Empleo, así como aprobar, para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva,

    CVE-2010-17914

    la convocatoria de subvenciones a Entidades que deseen colaborar con el Servicio Cántabrode Empleo en la realización de las acciones indicadas, que tengan por objeto el desarrollo deplanes integrales de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza tales como: información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica,con la finalidad de conseguir la inserción laboral de las personas demandantes de empleo dela Comunidad Autónoma de Cantabria inscritas en la red regional de Oficinas de Empleo delServicio Cántabro de Empleo.

  2. Las subvenciones y ayudas destinadas a la puesta en práctica de Programas Experimentales en materia de Empleo se articulan a través de los siguientes tipos de programas, enfunción de la forma jurídica de los solicitantes:

    PROGRAMA 1º: PROGRAMAS EXPERIMENTALES PROMOVIDOS POR CORPORACIONES LOCALES.

    PROGRAMA 2º: PROGRAMAS EXPERIMENTALES PROMOVIDOS POR ENTIDADES SIN ÁNIMODE LUCRO.

  3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.
  1. La financiación para atender las solicitudes presentadas en el ejercicio económico 2011se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes de la Ley de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011, cuya distribución estimativa es la siguiente:

    PROGRAMA 1º: PROGRAMAS EXPERIMENTALES PROMOVIDOS POR CORPORACIONES LOCALES, 13.00.241N.461: 377.400 euros.

    PROGRAMA 2º: PROGRAMAS EXPERIMENTALES PROMOVIDOS POR ENTIDADES SIN ANIMODE LUCRO, 13.00.241N.481: 150.960 euros.

    En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de créditoadecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

    Los efectos de todos los actos de trámite dictados en el procedimiento de concesión estáncondicionados a que al dictarse la resolución de concesión subsistan las mismas circunstanciasde hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, porel que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos fuerasuperior a la cuantía inicialmente estimada, el Servicio Cántabro de Empleo podrá decidir suaplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gastoantes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

  2. A tenor de lo establecido en los artículos 58.4 y 58.5 del Real Decreto 887/2006, de 21de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones, cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuyan entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribucióncarácter estimativo, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoriapero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución deconcesión, debiéndose publicar la distribución definitiva con carácter previo a la resolución deconcesión en los mismos medios que la convocatoria.

  3. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad, regulándose conforme a lo dispuesto en la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en Ley 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

  4. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importemáximo destinado al ejercicio, si se producen renuncias a las subvenciones se podrán asignarnuevas concesiones sin necesidad de nueva convocatoria a los proyectos que, correspondiendosu financiación a la misma partida presupuestaria, no llegaron a obtener subvención y que deacuerdo con los criterios de valoración mantenían una posición inmediatamente posterior a lade los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre y cuandoestos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en esta Orden.

    Para ello se elaborarán, en su caso, dos listas de posibles sustitutos, una correspondientea Corporaciones Locales (Programa 1º) y otra a Entidades sin fines de lucro (programa 2º),en ambos casos por orden de prelación, que se incluirán en la resolución de concesión junto alos solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantessolicitudes.

Artículo 3 Definición y finalidad.
  1. Se considerará Programa Experimental de Empleo el que tenga por objeto el desarrollode Planes Integrales de Empleo que combinen acciones de diferente naturaleza tales como:información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica,con la finalidad de conseguir la inserción laboral de las personas en desempleo.

  2. Las acciones a las que se refiere esta Orden irán orientadas, con carácter general, a lamejora de la ocupabilidad e integración de las personas desempleadas, preferentemente jóvenes, personas en desempleo de larga duración, personas con discapacidad, inmigrantes, mujeres con problemas de integración laboral, mujeres víctimas de violencia de género y personasdesempleadas en situación de riesgo de exclusión, así como perceptoras de prestaciones, desubsidios por desempleo o de la renta activa de inserción.

  3. Los Programas Experimentales de Empleo serán llevados acabo por las Entidades beneficiarias atendiendo a 60 personas en situación de desempleo.

Artículo 4 Modalidades de programas.
  1. Programas Experimentales para personas desempleadas, preferentemente perceptoresde prestaciones.

    Con carácter general, al menos el 60 por 100 de las personas...

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