Consejo de Gobierno .- Decreto 59/2008, de 5 de junio, por el que se aprueba el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Cantabria.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Junio de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Santa Cruz de Bezana
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 59/2008, de 5 de junio, por el que se aprueba el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Cantabria.

El sector portuario competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria es, por encima de su importancia económica, el marco donde confluyen actividades sociales, de ocio y sectores productivos tradicionales, constituyendo un espacio de singular importancia para las villas que los acogen. A ello es preciso unir a la actividad pesquera la creciente importancia del sector náutico recreativo y otras actividades náuticas asociadas a las mayores rentas disponibles y a un desarrollo turístico de excelencia.

En este contexto, la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria establece la necesidad de elaborar el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias a Cantabria, que define como el instrumento principal de la política sectorial, regulando el contenido, los documentos que lo integran y el procedimiento de tramitación y aprobación.

El Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias elaborado se orienta a la satisfacción de las demandas del sector pesquero a través de la mejora de las condiciones operativas de los puertos, y del sector náutico recreativo mediante una oferta adecuada de puestos de amarre. En paralelo, se pretende asegurar la integración territorial de las infraestructuras portuarias (integración puerto-villa), compatibilizando el desarrollo portuario con la protección del medio natural.

Conviene destacar la amplia participación de Instituciones, entidades y público en el proceso de elaboración, habiendo experimentado el Avance del Plan un trámite de información oficial (consejerías del Gobierno, municipios y Organismo públicos afectados, corporaciones de derecho público y entidades representantes de usuarios) y el Proyecto de Plan un trámite de información pública y oficial. Simultáneamente, el Plan se ha sometido a la preceptiva evaluación de Impacto ambiental conforme a los determinaciones de la Ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y la Ley de Cantabria 17/2006 de Control Ambiental Integrado, habiendo obtenido la preceptiva Memoria Ambiental.

Las observaciones y sugerencias habidas en las distintas fases del procedimiento así como, de manera fundamental, la Memoria Ambiental, han conformado la redacción definitiva del Plan que, de acuerdo con las determinaciones de la Ley 5/2004 de Puertos de Cantabria, se ha elevado al Parlamento de Cantabria para su pronunciamiento con carácter previo a la aprobación por el Gobierno.

El Pleno de la Cámara, en su reunión de 31 de marzo de 2008 se pronuncio favorablemente, por unanimidad, sobre el Plan.

En su virtud, cumplidos los trámites provistos en la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, a propuesta del consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno reunido en fecha de 5 de junio de 2008,

DISPONGO

Artículo primero Aprobación del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Cantabria 2006-2013.

Se aprueba el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Cantabria 2006-2013 remitido al Parlamento de Cantabria, cuyas determinaciones de carácter normativo relativas al ámbito de aplicación y disposiciones generales, zonificación y disposiciones en materia de usos y servicios, se detallan en el anexo, todo ello con pronunciamiento favorable del Pleno de la Cámara en su reunión de 31 de marzo de 2008.

Artículo segundo Consulta del Plan.

El Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Cantabria 2006-2013 podrá consultarse en la sede de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 27

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 5 de junio de 2008.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO,

Miguel Ángel Revilla Roiz

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y URBANISMO,

José María Mazón Ramos

ANEXO

DETERMINACIONES DE CARÁCTER NORMATIVO DEL PLAN

DE PUERTOS E INSTALACIONES PORTUARIAS DE CANTABRIA 2006-2013, RELATIVAS AL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Y DISPOSICIONES GENERALES, ZONIFICACIÓN

Y DISPOSICIONES EN MATERIA DE USOS Y SERVICIOS

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto del Plan.

La planificación portuaria surge como una necesidad de integrar los puertos autonómicos dentro de la planificación general, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria (en adelante LPC). El propio preámbulo de la Ley establece, en distintos epígrafes, los objetivos básicos que han de condicionar la filosofía del Plan y marcar la pauta de las actuaciones precisas para su desarrollo.

- Desarrollar un ámbito portuario moderno y eficaz, capaz de dar respuesta adecuada a la demanda de los sectores productivos tradicionales, contribuyendo al mantenimiento de unas condiciones operativas acordes con el desarrollo tecnológico actual.

- Satisfacer las demandas, actuales y futuras, de servicios portuarios vinculados a la náutica recreativa y deportiva contribuyendo al desarrollo de sectores alternativos a los tradicionales.

- Potenciar el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma mediante el impulso de actividades náutico-recreativas relacionadas con el desarrollo turístico, el ocio y el empleo, a través de una oferta generadora de riqueza en la región.

- Garantizar la integración territorial plena de las instalaciones portuarias dentro del planeamiento supra-regional y regional, haciéndolo compatible con el resto de los planes sectoriales.

- Garantizar la sostenibilidad ambiental de la planificación portuaria haciendo compatible su desarrollo con la protección del medio natural.

- Garantizar la viabilidad económica de la planificación a través de un programa de inversión ajustado a los objetivos de desarrollo, integración territorial y sostenibilidad ambiental indicados en los epígrafes anteriores.

Artículo 2 Marco normativo.

La presente normativa del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias se redacta al amparo de lo dispuesto en la sección primera del capítulo segundo del título primero de la LPC.

Artículo 3 Ámbito de aplicación del Plan.

El ámbito de aplicación del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Cantabria abarca:

- Los puertos de la región cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma.

- Los puertos gestionados por la Comunidad Autónoma por encomienda.

- Los nuevos puertos que se ejecuten en desarrollo del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias.

Artículo 4 Ámbito territorial.

El ámbito de aplicación de las presentes disposiciones generales es el "ámbito de aplicación de la presente normativa" descrito en el artículo 15 del "título primero: Zonificación" del presente documento.

Artículo 5 Contenido documental.

De conformidad con lo establecido en la LPC, se formaliza la siguiente documentación para el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias:

- Documento número 1. Memoria de información.

- Documento número 2. Planos de información.

- Documento número 3. Memoria de ordenación.

- Documento número 4. Planos de ordenación.

- Documento número 5. Normativa.

- Documento número 6. Estudio económico-financiero.

- Documento número 7. Programación de inversiones.

- Documento número 8: Informe de sostenibilidad ambiental.

ANEXOS:

- I: Plan de tratamiento de residuos generados (puertos limpios).

- II: Informe de observaciones y sugerencias.

- III: Otras instalaciones portuarias.

- IV: Solicitudes de nuevos límites de adscripción.

- V: Informe sobre la memoria ambiental.

APÉNDICES:

- Apéndice número 1: Informe fotográfico.

- Apéndice número 2. Fichas de información portuaria.

- Apéndice número 3. Análisis de encuestas.

- Apéndice número 4: Determinación de los requerimientos funcionales de un puerto.

Artículo 6 Interpretación de los documentos.
  1. - El Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias se interpretará en consonancia con el contenido de sus documentos, de la siguiente manera:

    1. ) Las cuestiones referentes a la información y al modelo de ordenación, de acuerdo con las memorias de información y ordenación (documentos número 1 y 3) y con los planos de información y ordenación (documentos número 2 y 4). En caso de contradicción entre ambos prevalecerá la documentación gráfica.

    2. ) Las referidas a la ordenación, en la normativa (documento número 5), en los planos de ordenación (documento número 4) y en la memoria de ordenación (documento número 3). En caso de contradicción evidente prevalecerá la normativa.

    3. ) La programación de actuaciones y fases y la viabilidad y estudio económico del desarrollo e implantación del Plan, según el estudio económico – financiero (documento número 6).

  2. - La interpretación del Plan se realizará siguiendo el orden de prelación que a continuación se relaciona:

    1. ) Normativa.

    2. ) Planos.

    3. ) Memoria

    4. ) Resto de documentos del Plan.

  3. - La normativa deberá interpretarse en el sentido literal de sus términos, predominando la documentación gráfica sobre la escrita; y dentro de la documentación escrita, aquella con carácter de Normas Directivas.

    En caso de duda o vacío, sus determinaciones deberán interpretarse en relación al contexto donde se ubiquen dentro del texto así como a otras determinaciones incluidas en la propia normativa.

Artículo 7 Zona de servicio portuaria.
  1. - Se entiende por Zona de Servicio portuaria los espacios, superficies y lámina de agua necesarios para la ejecución de las actividades portuarias, así como también los terrenos de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo o ampliación de la actividad portuaria.

  2. - A los efectos de regular el uso de los...

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