Orden CUL/7/2008, de 26 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para promover la práctica deportiva con destino a personas con discapacidad.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Orden CUL/7/2008, de 26 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para promover la práctica deportiva con destino a personas con discapacidad.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria contempla en su artículo 24.21 la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio como materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma. Desarrollando estas previsiones, el artículo 5, apartado g) de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, encomienda a la Consejería con competencias en materia deportiva el «tutelar y promover la actividad de las entidades deportivas, asociaciones y deportistas a través de un sistema de ayudas».

Por su parte, la Ley de Cantabria 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exigen que la gestión de las subvenciones se realice de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto y finalidad la promoción del deporte entre las personas con discapacidad física o psíquica y, a tal efecto, se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para promover la práctica de actividades deportivas de competición, así como para la adquisición de material adaptado para la práctica deportiva.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

  3. Sólo podrá solicitarse subvención para la realización de una único proyecto, integrado por una o varias actividades interrelacionadas.

  4. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen dentro del año 2008.

  2. Se considerarán gastos subvencionables:

    - Los destinados a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionada que no originen un aumento de capital o del patrimonio (gastos corrientes).

    - Los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las características siguientes:

    1. Ser bienes fungibles (no lo son aquellos tales como ordenadores, barcos, equipos tecnológicos...).

    2. Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

    3. No ser susceptibles de inclusión en inventario.

    4. Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.

    En concreto, se considerarán gastos subvencionables los que reuniendo alguna de las características anteriores se destinen a:

  3. Desplazamientos a entrenamientos y competiciones y manutención necesaria para los mismos. Deberán, no obstante, acompañarse de una memoria justificativa.

  4. Material deportivo.

  5. Tratamientos médicos, nutricionales y de rehabilitación. Deberán, no obstante, acompañarse de una memoria justificativa

  6. Uso de instalaciones (tasas) y gimnasios.

  7. Cualquier otro directamente derivado de la actividad deportiva.

  8. No se considerarán gastos subvencionables las inversiones o adquisiciones de bienes o servicios cuando el vendedor de los mismos fuera socio, miembro, partícipe o empresa vinculada con el adquirente, o cuando se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación si aquellos superan el 20% de la actividad subvencionada.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas con minusvalía física o psíquica que realicen actividades deportivas de carácter competitivo y que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Ser cántabro.

    2. Disponer de licencia deportiva en vigor expedida por la Federación Cántabra de Minusválidos correspondiente.

    3. Cumplimiento de los requisitos en cuanto a puestos logrados a que se hace referencia en el apartado a) del artículo 5.1 de esta Orden.

    Excepcionalmente, y por razones de interés deportivo, debidamente justificadas, se podrán considerar las solicitudes de aquellos deportistas discapacitados que no cumplan alguno de los requisitos establecidos.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención, que deberá presentarse firmada por el solicitante y acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio de Deporte de la Dirección General de Deporte o podrá conseguirse en la página institucional del Gobierno de Cantabria (Área de Atención a la Ciudadanía, www.gobcantabria.es) o en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.consejeriactdcantabria.com, www.deportedecantabria.com), y será dirigida al consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Pasaje de Peña, número 2-1ª, planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en...

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