Orden CUL/19/2010, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la Convocatoria de Subvenciones para Promover la Práctica Deportiva con Destino a Personas con Discapacidad.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Cantabria contempla en su artículo 24.21 la promoción deldeporte y de la adecuada utilización del ocio como materias de competencia exclusiva de laComunidad Autónoma. Desarrollando estas previsiones, el artículo 5, apartado g) de la Ley2/2000, de 3 de julio, del Deporte, encomienda a la Consejería con competencias en materiadeportiva el "tutelar y promover la actividad de las entidades deportivas, asociaciones y deportistas a través de un sistema de ayudas".

Por su parte, la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones de Cantabria y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exigen que la gestión de las subvenciones se realice de acuerdo con los principiosde publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control,eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficienciaen la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas enlos artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones deCantabria y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y Régimen Jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto y finalidad la promoción del deporte entre las personas con discapacidad física o psíquica, y a tal efecto se establecen las bases reguladoras y seconvocan subvenciones para promover la práctica de actividades deportivas de competición,así como para la adquisición de material adaptado para la práctica deportiva.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. En caso de que se practique un único deporte, sólo podrá solicitarse subvención para larealización de un único proyecto, integrado por una o varias actividades interrelacionadas. Enel supuesto de que un mismo deportista presente en plazo más de una solicitud, únicamentese valorará la registrada en último lugar.

    En caso de que se practiquen varias modalidades deportivas y se reúnan los méritos deportivos indicados en el artículo 5 de esta Orden en cada una de ellas, se formulará una solicitudpor cada modalidad deportiva.

  4. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2 Gastos objeto de subvención.
  1. Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen entre el 1 de enero de 2010 y el31 de enero de 2011.

  2. Se considerarán gastos objeto de subvención:

    - Los destinados a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el ejercicio dela actividad subvencionada que no originen un aumento de capital o del patrimonio (gastoscorrientes).

    - Los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las características siguientes:

    1. Ser bienes fungibles (no lo son aquellos tales como ordenadores, barcos, equipos tecnológicos...).

    2. Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

    3. No ser susceptibles de inclusión en inventario.

    4. Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.

    En concreto, se considerarán gastos objeto de subvención los que reuniendo alguna de lascaracterísticas anteriores se destinen a:

  3. Desplazamientos a entrenamientos y competiciones y manutención necesaria para losmismos. Deberán, no obstante, acompañarse de una memoria detallada justificativa.

  4. Material deportivo.

  5. Tratamientos médicos, nutricionales y de rehabilitación. Deberán, no obstante, acompañarse de una memoria justificativa.

  6. Uso de instalaciones (tasas) y gimnasios.

  7. Cualquier otro directamente derivado de la actividad deportiva.

  8. No se considerarán gastos objeto de subvención las inversiones o adquisiciones de bienes o servicios cuando el vendedor de los mismos fuera socio, miembro, partícipe o empresavinculada con el adquirente, o cuando se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse"autofacturación", si aquellos superan el 20% de la actividad subvencionada.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas con minusvalía físicao psíquica que realicen actividades deportivas de carácter competitivo y que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Disponer de licencia deportiva en vigor expedida por la Federación Cántabra de Discapacitados correspondiente.

    2. Cumplimiento de los requisitos en cuanto a participación en las competiciones a que sehace referencia en el apartado a) del artículo 5.1 de esta Orden.

    Excepcionalmente, y por razones de interés deportivo debidamente justificadas, se podránconsiderar las solicitudes de aquellos deportistas discapacitados que no cumplan alguno de losrequisitos establecidos.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención, que deberá presentarse firmada por el solicitante y acompañada de la documentación requerida; se formulará en el modelo oficial que figura comoanexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio de Deporte de la Dirección Generalde Deporte o podrá conseguirse en la página institucional del Gobierno de Cantabria (Áreade atención a la ciudadanía, www.gobcantabria.es) o en la web de la Consejería de Cultura,Turismo y Deporte (www.consejeriactdcantabria.com, www.deportedecantabria.com), y será

    dirigida al consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándosepreferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Pasaje dePeña, nº 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a quehacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 105.4de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.829/1999, de 3de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la Prestación de los ServiciosPostales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

  3. Las solicitudes de subvención reguladas en esta Orden deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Datos del solicitante y breve memoria del proyecto general a realizar dentro del cual sedeberá especificar de forma más detallada, clara y precisa la/s actividad/es para la/s cual/esse solicita la subvención dentro del total de la actividad, consignando el desglose de gastose ingresos por actividad para la que se solicita la subvención -forma de financiación de dichaactividad, fondos propios y/o ajenos con los que se va a financiar la ejecución de la misma ycuantía de cada una de dichas aportaciones, incluida la cuantía de la subvención solicitada alamparo de la presente convocatoria-, los objetivos a conseguir con la misma, calendario deejecución ajustado al año natural, y, en caso de ser necesarios desplazamientos, especificación de los mismos, medios materiales y humanos para su ejecución así como cualquier otrodocumento que se considere conveniente, y fundamentación de la contribución a la integraciónsocial que la actividad/es para la/s cual/es se solicita la subvención implica para el solicitantee interés deportivo del proyecto o actividad indicada.

    2. Historial deportivo del solicitante referido a las dos últimas temporadas, haciendo referencia a los puestos logrados en Juegos...

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