Orden SAN/20/2013, de 25 de noviembre, por la que se crea el Programa Cántabro de Protección Social de la Salud Pública y se regula el procedimiento de acceso al mismo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes para Garantizar la Sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y Mejorar la Calidad y Seguridad de sus Prestaciones,en relación con el reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria pública, modifica el artículo3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud yañade dos nuevos artículos a la misma, el artículo 3 bis y el artículo 3 ter. Por otra parte, lasprevisiones del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril en este punto, han sido completadaspor el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de aseguradoy de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos através del Sistema Nacional de Salud.

De acuerdo con este marco normativo, la asistencia sanitaria en España con cargo a fondospúblicos se garantiza a las personas que ostenten la condición de asegurado o beneficiario deun asegurado, correspondiendo el reconocimiento y control de tal condición al Instituto Nacional de la Seguridad Social, o, en su caso, el Instituto Social de la Marina.

La disposición transitoria primera del Real Decreto Ley 16/2012, de de 20 de abril, establece un régimen transitorio de acceso a la asistencia sanitaria en España, disponiendo quelas personas que, con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Real Decreto-Ley, tuvieranacceso a la asistencia sanitaria en España y no ostenten la condición de asegurado o beneficiario, podrán seguir accediendo a la misma hasta el 31 de agosto de 2012. Por tanto, el periodotransitorio establecido por dicha disposición transitoria primera ha finalizado.

La Consejería competente en materia de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria,viene desarrollando programas que persiguen mantener y mejorar el nivel de salud colectivay, entre ellos, aquellos que intentan reducir el riesgo de transmisión de enfermedades para elconjunto de la ciudadanía, o bien evitando que problemas que puedan ser atendidos a su iniciose agraven, cronifiquen o desarrollen secuelas permanentes. Está constatado que las actuaciones preventivas o asistencias precoces son más eficaces y menos costosas, en definitiva, máseficientes. Este tipo de medidas son a veces actuaciones específicas, y en otros casos complementarias a la atención sanitaria ordinaria, la mayoría prestadas en instituciones sanitarias delServicio Cántabro de Salud. En el contexto actual, cobran especial relevancia las destinadas acolectivos que por diferentes motivos no tienen una atención sanitaria puntual por alguna delas vías de aseguramiento público existentes.

Por todo ello, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se considera conveniente la creación del Programa Cántabro de Protección Social de la Salud Pública, así como lafijación de los criterios por los que se dispensará asistencia sanitaria en Cantabria a aquellaspersonas que no reúnan la condición de asegurado o beneficiario en el Sistema Nacional deSalud.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 f) de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

CVE-2013-17955

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto crear el Programa Cántabro de Protección Social deSalud Pública al que podrán acogerse las personas con documentación válida y en vigor quelas identifique, que a partir de la entrada en vigor de la presente Orden no tengan asistenciasanitaria pública en España, no puedan exportar el derecho desde el país de procedencia sifuera el caso, carezcan de cualquier tipo de protección sanitaria, no puedan suscribir convenioespecial de prestación de asistencia sanitaria y cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

  2. Asimismo, la presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de inclusión en elPrograma Cántabro de Protección Social de Salud Pública y establecer las prestaciones sanitarias incluidas en el mismo.

  3. Las prestaciones de asistencia sanitaria para las personas incluidas en el Programa Cántabro de Protección Social de la Salud Pública se realizarán exclusivamente en el ámbito dela Comunidad Autónoma de Cantabria, en las condiciones señaladas en la presente Orden yno se extenderán al resto del Estado ni al extranjero con cargo al Servicio Cántabro de Salud,excepto en el caso de derivación del paciente a centros de referencia de acuerdo con el procedimiento establecido para ello.

Artículo 2 Requisitos para la inclusión en el Programa Cántabro de Protección Social de laSalud Pública.

Para tener acceso al Programa Cántabro de Protección Social de la Salud Pública habrán dereunirse los siguientes requisitos:

  1. No tener derecho a la condición de asegurado ni de beneficiario reconocido por el INSS,o, en su caso, ISM, no tener suscrito convenio especial de prestación de asistencia sanitaria,carecer de cualquier tipo de protección sanitaria y no poder exportar el derecho a la asistenciasanitaria desde el país de origen o procedencia.

  2. Estar empadronado en un Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria conuna antigüedad igual o superior a ciento ochenta y tres días.

  3. No disponer de ingresos, en España o en su país de origen o procedencia, superiores, encómputo anual, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Artículo 3 Solicitud de inclusión en el Programa Cántabro de Protección Social de la SaludPública.
  1. El procedimiento de inclusión en el Programa Cántabro de Protección Social de la SaludPública se iniciará a instancia del interesado personalmente o a través de su representanteo persona autorizada, mediante la presentación de la correspondiente solicitud. Excepcionalmente, cuando problemas graves de salud impidan realizar el trámite al interesado, el procedimiento podrá iniciarse de oficio por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o por elServicio Cántabro de Salud.

  2. El interesado formalizará la solicitud de inclusión en el Programa Cántabro de ProtecciónSocial de la Salud Pública en el modelo establecido en el Anexo I a la presente Orden, el cualestará disponible en todas las Unidades de Atención al Usuario de cualquiera de los centros delServicio Cántabro de Salud y de la Consejería competente en materia de sanidad. Asimismo,estarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es) yen la página web del Servicio Cántabro de Salud (www.scsalud.es).

  3. La solicitud se dirigirá al Servicio Cántabro de Salud y podrá presentarse:

    1. De forma presencial, en el Centro de Salud que, por razón de residencia, correspondaal interesado, en cualquier registro dependiente del Servicio Cántabro de Salud, Consejeríacompetente en materia de sanidad, así como en cualquiera de los registros y oficinas previstos

      en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    2. Telemáticamente, a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos establecidos en el Decreto 37/2012, de 13de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónicade la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.

  4. En la solicitud deberá hacerse constar obligatoriamente los siguientes datos:

    1. Datos identificativos del interesado y domicilio a efectos de notificaciones.

    2. Declaración responsable de rentas de cualquier naturaleza que perciba, disfrute o posea,tanto el solicitante como los integrantes de la unidad familiar en España o en cualquier otropaís.

    3. Declaración responsable de no tener derecho a la condición de asegurado o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR