Orden CUL/6/2010 de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para producción y giras de profesionales en materia de teatro.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competenciaexclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de Cantabria es el apoyo al teatro, medio por el que sedesarrollan los sistemas corporales que permiten la expresión artística en sus diversas manifestaciones. En este campo se han fijado unos objetivos generales, como el apoyo a la promoción de creadores de reconocida trayectoria, creación y exhibición de espectáculos, promociónde actividades teatrales, así como la elevación y mejora de la cultura teatral de los ciudadanos.

Para la integración de estos objetivos y atender al hecho de que el teatro es una actividadsocial, cultural y artística de primer orden, cuyo impulso institucional genera hábitos de recepción activa y crítica en los espectadores y fomenta nuestra cultura fuera de Cantabria, lapresente Orden integra las modalidades de producción y giras de profesionales en materia deteatro.

Para ello, y estando dotada la correspondiente partida presupuestaria en la Ley de Cantabria 5/2009, de. .. de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCantabria para el año 2010, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la producción, giras o campañas en materia deteatro realizadas por grupos profesionales de Cantabria, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficaciaen el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en laasignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas enlos artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico
  1. La presente Orden tiene por objeto la producción y promoción de proyectos en materiade teatro profesional que se realicen en el año 2010, mediante la concesión de subvencionespor el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

  2. Los proyectos responderán a las siguientes modalidades:

    1. Modalidad A: Producción.

    2. Modalidad B: Giras.

    3. Modalidad C: Producción y giras.

    En el caso de la modalidad b y c, las giras planificadas objeto de solicitud de ayuda, almenos deberán realizarse en dos Comunidades Autónomas y con un mínimo de seis representaciones.

  3. La presente convocatoria de subvenciones está sometida al régimen de las ayudas deminimis, reguladas en el Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre(publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28.12.2006, L 379/5-10).

Artículo 2 Compatibilidad

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio; y sin que las ayudas percibidas por el beneficiario en los tresúltimos ejercicios fiscales puedan superar los 200.000 euros, tal y como establece la normativacomunitaria aplicable (Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre).

Artículo 3 Gastos subvencionables
  1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada, que tengan una relación directa y necesaria con su desarrollo, yse realicen y paguen con anterioridad al día 30 de diciembre de 2010. En ningún caso el costede adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

  2. En concreto, se considerarán gastos subvencionables:

  1. Modalidad A. Producción:

    - Los relacionados en el anexo II de la presente Orden.

  2. Modalidad B. Giras:

    - Las nóminas y dietas (gastos de alojamiento, manutención y transporte) de los actores ytécnicos que trabajen en el espectáculo.

    - El precio de alquiler de las salas donde se represente el espectáculo.

    - Los gastos de transporte de los medios necesarios para el espectáculo.

  3. Modalidad C. Producción y giras:

    - Los establecidos anteriormente para las modalidades A y B.

Artículo 4 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellos sujetos que desarrollen una actividad teatral a nivel profesional, tengan su domicilio fiscal en Cantabria y sean:

    1. Personas individuales con condición de empresario.

    2. Personas jurídicas que revistan la forma de sociedad mercantil.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

    1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en laLey de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2010.

Artículo 5 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria, pudiendopresentar, cada solicitante, un máximo de dos proyectos que podrán revestir la forma de cualquiera de las tres modalidades reseñadas en el artículo 1 apartado segundo.

  2. La solicitud de subvención deberá presentarse firmada por el solicitante o por el representante legal de la entidad, acompañada de la documentación requerida, mediante lossiguientes modelos oficiales:

    1. Para la modalidad A. Producción: Anexo I, anexo II y anexo IV.

    2. Para la modalidad B: Giras: Anexo I, anexo III y anexo IV.

    3. Para la modalidad C: Producción y giras: Anexo I, anexo II, anexo III y anexo IV.

  3. Los modelos oficiales serán facilitados por el Servicio de Acción Cultural de de la Dirección General de Cultura o podrán descargarse de la página institucional de Gobierno deCantabria o en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ( www.gobcantabria.es,www.consejeriactdcantabria.com, www.culturadecantabria.com).

    La solicitud se dirigirá al consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo yDeporte (Pasaje de Peña, nº 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugaresestablecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria.

    Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los serviciospostales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de laLiberación de los Servicios Postales.

  4. Las solicitudes de subvención reguladas en esta Orden deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Con carácter general para cualquier modalidad de ayuda:

      - Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante:

      - En el caso de empresarios individuales, fotocopia compulsada del D.N.I./N.I.F. en vigor (odocumento equivalente) del solicitante y, en su caso, de su representante legal.

      - En el caso de sociedades mercantiles, fotocopia compulsada de la escritura de constitucióny, en su caso, de sus posteriores modificaciones; y fotocopia compulsada del C.I.F. de la empresa y del D.N.I.(N.I.F. en vigor (o documento equivalente) de su representante legal.

      - Documento bancario (fotocopia libreta, extracto de cuenta, recibo, etc...) en el que consten los siguientes datos del beneficiario: nombre y apellidos/razón social, número de identificación fiscal y número de cuenta corriente en la que habrá de ingresarse la subvención.

      - Declaración responsable sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dosejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, a los efectos de verificar quela ayuda total de minimis percibida por el solicitante no supera la cantidad de 200.000 eurosen esos tres ejercicios fiscales (Anexo IV de la presente Orden).

      - Autorización del autor/es o de las entidades de gestión correspondientes para la representación de la obra.

    2. Para la modalidad A: Producción.

      - Presupuesto pormenorizado con desglose por concepto referido a la actividad para la quese solicita la subvención. En él deberá...

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