Orden ECD/53/2012, de 1 de junio por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para producción de obras y giras profesionales en materia de teatro.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/53/2012, de 1 de junio por la que se establecen las basesreguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para producción de obras y giras profesionales en materia de teatro.

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Uno de los objetivos prioritarios de laConsejería de Educación, Cultura y Deporte de Cantabria es el apoyo al teatro, medio por elque se desarrollan los sistemas corporales que permiten la expresión artística en sus diversasmanifestaciones. En este campo se han fijado unos objetivos generales, como son el apoyo ala promoción de creadores de reconocida trayectoria, la creación, promoción y exhibición deespectáculos y actividades teatrales y la elevación y mejora de la cultura teatral de los ciudadanos.

Para la integración de estos objetivos y atender al hecho de que el teatro es una actividadsocial, cultural y artística de primer orden, cuyo impulso institucional genera hábitos de recepción activa y crítica en los espectadores y fomenta nuestra cultura fuera de Cantabria, lapresente Orden pretende impulsar la producción de obras y la realización de giras de profesionales en materia de teatro.

Para ello, estando dotada la correspondiente partida presupuestaria en Ley de Cantabria4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras yse convocan subvenciones para la producción de obras y la realización de giras en materia deteatro realizadas por grupos profesionales de Cantabria, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficaciaen el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en laasignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas enlos artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico 1

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones para la producción de obras y la realización de giras de profesionalesen materia de teatro durante el año 2012. 2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva. 3. Cada interesado podrá solicitar subvención para un máximo de dos proyectos, bajo cualquiera de las siguientes tres modalidades: a) Modalidad A. Producción. b) Modalidad B. Giras. c) Modalidad C. Producción y giras.

En el caso de las modalidades B y C, las giras podrán programar espectáculos distintos,pero deberán incluir un mínimo de seis representaciones en dos Comunidades Autónomasdistintas a Cantabria y/o dos países distintos a España, además de las que se programen ennuestra Comunidad Autónoma. 4. La presente convocatoria de subvenciones está sometida al régimen de las ayudas deminimis, reguladas en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre(publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28.12.2006, L 379/5-10).

Artículo 2 Compatibilidad

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio; y sin que las ayudas percibidas por el beneficiario en los tresúltimos ejercicios fiscales puedan superar los 200.000 euros, tal y como establece la normativacomunitaria aplicable (Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre).

Artículo 3 Gastos subvencionables 1

Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada, por tener una relación directa y necesaria con su desarrollo, yse realicen y paguen con anterioridad al día 30 de diciembre de 2012. 2. En concreto, se considerarán gastos subvencionables: a) Modalidad A. Producción: los relacionados en el Anexo II de la presente Orden. b) Modalidad B. Giras: - Las nóminas y dietas (alojamiento, manutención y transporte) de los actores y técnicosque trabajen en el espectáculo. - El precio de alquiler de las salas donde se represente el espectáculo. - Los gastos de transporte de los medios necesarios para el espectáculo. f) Modalidad C. Producción y giras: los correspondientes a las modalidades A y B. 3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superioral valor de mercado.

Artículo 4 Beneficiarios 1

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas (ya sean empresarios individuales o personas jurídicas con forma societaria) que desarrollen una actividad teatral a nivelprofesional, estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E) en dichosector de actividad y tengan su domicilio fiscal en Cantabria. 2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios: a) Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, dela Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. b) Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en laLey de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2012.

Artículo 5 Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación 1

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria. 2. La solicitud se presentará preferentemente en el Registro Delegado de la Dirección General de Cultura (Pasaje de Peña n.º 2, 1.ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los.

lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia. 3. La solicitud de subvención irá firmada por el interesado o su representante legal y acompañada de la documentación señalada en el apartado siguiente, y se formulará en los siguientes modelos oficiales: a) Modalidad A. Producción: Anexos I, II y IV. b) Modalidad B. Giras: Anexos I, III y IV. c) Modalidad C. Producción y giras: Anexos I, II, III y IV.

Los modelos oficiales serán facilitados por el Servicio de Acción Cultural de la DirecciónGeneral de Cultura o podrán descargarse en la página institucional del Gobierno de Cantabriao en la web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.cantabria.es, culturadecantabria.com). 4. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación (original o copia debidamente autentificada): a) Documentación general (obligatoria para cualquier modalidad de ayuda): - En el caso de empresarios individuales, declaración responsable donde se haga constar laidentidad, N.I.F. y domicilio del solicitante y, en su caso, de su representante legal, así comolos datos relativos a su alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el sectorde actividad relacionado con las actividades que son objeto de subvención en esta convocatoria.

En el caso de sociedades mercantiles, además de la declaración responsable con los datosantes señalados, suscrita por su representante legal, deberá aportarse copia de la escritura deconstitución de la sociedad y, en su caso, de sus posteriores modificaciones. - Declaración responsable en la que se incluyan los datos relativos a la cuenta bancaria enla que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda. - Declaración responsable (Anexo IV) relativa a la solicitud y, en su caso, obtención deotras subvenciones y ayudas públicas o privadas para la misma actividad, especificándose lascuantías solicitadas y, en su caso, obtenidas (deberá dejarse constancia de cualquier ayuda deminimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal encurso, a los efectos de verificar que la ayuda total de minimis percibida no supere la cantidadde 200.000 euros en esos tres ejercicios fiscales). - Autorización del autor/es o de las entidades de gestión correspondientes para la representación de la/s obra/s. - Currículum de la compañía y, en su caso, de cada uno de los integrantes del grupo, conla información necesaria para aplicar los...

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