Orden 40/2004, de 13 de septiembre de 2004, por la que se establece el Régimen y Procedimiento de Autorización de los Veterinarios Habilitados en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se crea su Registro.

Sección7 - Otros Anuncios
Emisora, Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE GANADERí

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, que establece las normas básicas y de coordinación en materia de sanidad animal, contempla en su artículo 3º la figura de veterinario autorizado o habilitado, definiéndolocomo el "licenciado en veterinaria reconocido por la autoridad competente para la ejecución de las funciones que reglamentariamente se establezcan".

En este sentido, la Orden 44/2003, de 11 de junio, de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca por la que se establecen requisitos y modelos de documentos sanitarios para el movimiento de animales, señala en su artículo cuarto, la posibilidad de habilitar, en su caso, a veterinarios para la emisión de los documentos sanitarios contemplados en la misma.

Por otra parte, es preciso tener en cuenta la responsabilidad y grado de implicación cada vez mayor que corresponde al propio sector ganadero y los sectores relacionados con el mismo en materia de sanidad animal, de modo que se considera conveniente dotar al sector de un instrumento que permita satisfacer con las máximas garantías el cumplimiento de las exigencias sanitarias mediante la intervención de veterinarios habilitados, aun cuando los Servicios Veterinarios de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca mantengan la inspección sobre dichos veterinarios y en las explotaciones animales.

Con ese fin, resulta necesario establecer los requisitos y procedimiento de autorización de los veterinarios habilitados enel territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y su inscripción en un Registro específico, así como determinar sus ámbitos funcionales de actuación en el marco de la Ley 8/2003 de 24 de abril de sanidad animal.

Por lo expuesto, de conformidad con las atribuciones que se confieren en el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previos informes y demás trámites procedentes,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de autorización de los licenciados veterinarios para ser reconocidos como Veterinarios Habilitados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, definir las funciones que pueden desempeñar en el ámbito de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y crear el correspondiente Registro de Veterinarios Habilitados.

Artículo 2 Veterinarios Habilitados.
  1. A efectos de la presente Orden, se considerarán Veterinarios Habilitados:

    1. Los licenciados en veterinaria en el ejercicio libre de la profesión, autorizados por la Dirección General de Ganadería de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca para el ejercicio de las funciones relacionadas en el anexo I de la presente Orden.

    2. Los veterinarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas reconocidas en Cantabria para las funciones señaladas en los apartados a) y b)del citado anexo I, en el ámbito de actuación de la Agrupación a la que prestan sus servicios. El ejercicio de las restantes funciones requerirá la autorización expresa, conforme el procedimiento establecido en la presente Orden.

  2. La acreditación como Veterinario Habilitado será específica para cada una de las funciones relacionadas en el anexo I.

    3 La condición de Veterinario Habilitado tendrá una validez máxima de dos años, siempre que las circunstancias sanitarias o de actuación delveterinario así lo permitan, renovable por iguales períodos.

    4 En ningún caso, se acreditará como Veterinario Habilitado a licenciados en veterinaria que ostenten la condición de...

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