Orden SAN/22/2007, de 27 de marzo, por la que se establece el procedimiento y las bases reguladoras de la convocatoria de concesión de ayudas económicas a Corporaciones Locales, Asociaciones o Entidades legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, para apoyar el desarrollo y la realización de programas de intervención en materia de drogodependencias.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

Orden SAN/22/2007, de 27 de marzo, por la que se establece el procedimiento y las bases reguladoras de la convocatoria de concesión de ayudas económicas a Corporaciones Locales, Asociaciones o Entidades legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, para apoyar el desarrollo y la realización de programas de intervención en materia de drogodependencias.

El artículo 6 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, obliga a las Administraciones Públicas a orientar sus acciones en aras de la promoción de la salud, así como de la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente. En este sentido, el artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, determina entre sus competencias de desarrollo legislativo y ejecución, la Sanidad e Higiene en el marco de la legislación básica del Estado.

La Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en materia de Drogodependencias, establece en sus artículos 5 y 8, que corresponde a las Administraciones Públicas, en sus respectivos ámbitos de competencias, promover, desarrollar, apoyar, controlar y evaluar los programas y actuaciones en materia de drogodependencias.

La consecución de los objetivos señalados, aconseja establecer el marco normativo de una convocatoria de subvenciones que contribuya a financiar el desarrollo de programas de intervención en materia de drogodependencias.

En su virtud, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas por las que han de regirse la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria destinadas a Corporaciones Locales, Asociaciones o Entidades legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, para apoyar el desarrollo y la realización de programas de intervención en materia de drogodependencias para el año 2007.

  2. El importe de las ayudas se determinará en función del coste del programa objeto de la solicitud, el número de solicitudes, la valoración obtenida y el crédito disponible.

Artículo 2 Solicitantes.
  1. Las ayudas económicas podrán ser solicitadas por aquellas Corporaciones Locales y Asociaciones o Entidades legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, que desarrollen programas en el campo de las drogodependencias en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que no tengan asignada subvención nominativa en materia de drogodependencias.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios, aquellas Entidades y Corporaciones Locales incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En relación con las Asociaciones además no podrán hallarse incursas en los supuestos contenidos en el 12.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. La percepción de esta ayuda será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 3 Actividades a financiar.

Las ayudas podrán ser solicitadas para financiar los siguientes tipos de programas y actividades:

  1. - Prevención.

    Programas preventivos sobre el consumo de drogas. Los programas deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación, y se adecuarán a los "Criterios básicos de intervención en los programas de prevención de las drogodependencias", aprobados en la Comisión Interautonómica de 24 de octubre de 1996 y publicados en "Prevención de las drogodependencias: Análisis y propuestas de actuación".

    Serán prioritarios los dirigidos a la prevención del consumo de alcohol y tabaco en adolescentes y jóvenes, y dentro de los programas de prevención de ocio alternativo aquellos cuyas actividades tengan una continuidad temporal.

    Las Corporaciones Locales podrán solicitar ayudas destinadas a sufragar posibles gastos derivados de la puesta en marcha de los programas implantados y subvencionados por la Dirección General de Salud Pública a través del Plan Regional sobre Drogas.

  2. - Sensibilización. Campañas que ofrezcan a la población información sobre los riesgos del tabaco y del consumo abusivo del alcohol y estén orientados a incrementar la percepción de estos riesgos.

    Las acciones deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación.

  3. - Formación. Programas dirigidos a la formación en drogodependencias de diferentes profesionales. Serán prioritarios los dirigidos a mediadores sociales y profesionales de la educación.

    Los programas deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación.

  4. - Asistencia. Programas de acogida e información, asistenciales y de apoyo a la inserción socio-laboral de las personas drogodependientes.

    Los programas deberán tener unos objetivos y actividades que precisen de una planificación, gestión y evaluación.

Artículo 4 Documentación exigida.
  1. Para formular la solicitud de las ayudas económicas las Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro deberán aportar la siguiente documentación:

    1. Solicitud de subvención dirigida a la consejera de Sanidad y Servicios Sociales, conforme al modelo de instancia que figura en el Anexo I de esta Orden, firmada por quien ostente la representación de la Entidad o poder suficiente para ello. La presentación de la solicitud de la subvención conlleva la autorización del solicitante para que el órgano competente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación acreditativa de tales extremos.

    2. Copia autorizada o compulsada de los Estatutos, en los que deberá constar el ámbito de la entidad así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad.

    3. Copia compulsada del documento acreditativo de que la entidad está legalmente establecida.

    4. Copia compulsada del acuerdo por el que se decidió la solicitud de la subvención.

    5. Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano administrativo, así como fecha de su nombramiento y modo de elección.

    6. Memoria explicativa de la entidad según se recoge en el anexo III.

    7. Memoria explicativa del programa, descripción del programa objeto de la solicitud de acuerdo, conforme proceda, con el contenido de anexo IV.

    8. Declaración responsable de no estar incurso en las...

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