Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento de provisión y evaluación de los puestos de Jefatura de Servicio y de Sección de Atención Especializada.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de losServicios de Salud, establece las bases del régimen estatutario del personal de los serviciosde salud, recogiendo los principios básicos por los que se regirá la provisión de plazas de personal estatutario. En virtud de lo dispuesto en su disposición transitoria sexta, apartado c), semantuvo vigente la regulación de la provisión de puestos de Jefe de Servicio y de Sección deAtención Especializada contenida en la Disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-ley1/1999, de 8 de enero, sobre Selección de Personal Estatutario y Provisión de plazas en lasInstituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

Posteriormente, en desarrollo de la citada Ley 55/2003, se aprobó la Ley de Cantabria9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que dedica su artículo 52 a la provisión de puestos de Jefatura deServicio y de Sección de Atención Especializada, disponiendo en el apartado 3 que, medianteOrden de la Consejería competente en materia de sanidad, se desarrollará el procedimiento deprovisión y evaluación de los referidos puestos.

De este modo, la presente Orden procede a establecer el procedimiento de provisión depuestos de Jefe de Servicio y de Jefes de Sección de Atención Especializada, así como el procedimiento para hacer efectiva la evaluación a efectos de continuidad en el puesto, garantizandoen todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

En su virtud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.2.a) y 52.3 de la Ley de Cantabria9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. - La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento de provisión yevaluación de los puestos de Jefatura de Servicio y de Sección de Atención Especializada delServicio Cantabro de Salud.

  2. - Los puestos de Jefatura de Servicio y de Sección de Atención Especializada se proveeránmediante convocatoria pública, a través de un proceso de selección basado en el curriculumprofesional de los aspirantes y en un proyecto técnico de gestión de la unidad asistencial.

Artículo 2 Convocatoria pública.
  1. - La convocatoria de los puestos de Jefatura de Servicio y de Sección de Atención Especializada se efectuará por Orden del titular de la Consejería competente en materia de sanidadque será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria.

    CVE-2014-3291

  2. - La convocatoria deberá hacer referencia a los criterios generales establecidos en estaOrden y contendrá, al menos, los siguientes extremos:

    1. Bases específicas de la convocatoria.

    2. Descripción de los puestos convocados, indicando su denominación, nivel y gerencia dela que dependan.

    3. Nombramiento de la Comisión de Valoración, o referencia a su nombramiento en un momento posterior.

    4. Modelo normalizado de solicitud de participación.

    5. Modelo normalizado de currículum profesional.

Artículo 3 Requisitos.

En la convocatoria para la provisión en los puestos de Jefatura de Servicio y de Secciónde Atención Especializada podrán participar el personal facultativo con nombramiento comopersonal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, titulares de plazas vinculadas, o personal funcionario de carrera, que reúna los siguientes requisitos a la fecha de terminación delplazo de presentación de solicitudes:

  1. Estar en posesión del título de licenciado o de grado, así como del título de especialistaque habilite para el desempeño del puesto convocado.

  2. Haber desempeñado plaza de la especialidad correspondiente en los Servicios Jerarquizados de la Seguridad Social, o plaza en Hospitales con programas acreditados para ladocencia por la Comisión Nacional de la especialidad correspondiente, por un período mínimode cinco años, para el acceso a puestos de Jefe de Servicio, y por un período mínimo de tresaños, para el acceso a puestos de Jefe de Sección.

Los periodos citados podrán haber sido desempeñados de forma continua o discontinua, endiferentes servicios y hospitales, si bien se contabilizará como uno sólo los periodos de tiempoen los que se haya desempeñado simultáneamente más de una plaza.

Artículo 4 Solicitudes.

Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Consejería competente en materia de sanidady se presentarán en el Registro de la Consejería competente en materia de sanidad, pudiendotambién presentarse por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente ala publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Artículo 5 Documentación a aportar junto a la solicitud.
  1. - Junto a la solicitud, los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación:

    1. Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad

    2. Copia compulsada, o certificación acreditativa, de su nombramiento como personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, titulares de plazas vinculadas, o personal funcionario de carrera.

    3. Copia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria.

    4. Copia compulsada, o certificación acreditativa, de tiempo de servicios prestados en plazade la especialidad correspondiente en los Servicios Jerarquizados de la Seguridad Social, oplaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional dela especialidad correspondiente.

    No obstante lo anterior, no resultará precisa la...

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