Decreto 34/2008, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones consistentes en el abono de cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 34/2008, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones consistentes en el abono de cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

La Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria contemplan créditos destinados a la subvención de cuotas a perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22.2.c) que podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, pronunciándose en idéntico sentido el artículo 29 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

De esta forma, tal y como recoge el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, se autoriza este procedimiento excepcional atendiendo a la singularidad derivada de las difíciles circunstancias de integración laboral de los colectivos afectados o de sus peculiares necesidades formativas, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social que dificultan la convocatoria pública de estas subvenciones.

Las subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la seguridad social de los trabajadores que han percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, deben excepcionarse del procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, puesto que se trata de un derecho cuyo reconocimiento está vinculado a la obtención de la capitalización de la prestación por desempleo, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se establece el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Si bien la concesión de subvenciones consistentes en el abono de cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo en su modalidad de pago único está regulada por la normativa estatal, el presente Decreto por razones de seguridad jurídica recoge dicha normativa y, asimismo, regula el procedimiento para su concesión.

El Plan de Empleo para Cantabria 2008-2009 tiene entre sus ejes de actuación el fomento del espíritu empresarial. Por ello propone, entre otras medidas, ayudas financieras para favorecer la viabilidad de nuevas iniciativas empresariales.

Por lo expuesto, a propuesta de la consejera de Empleo y Bienestar Social, vistos los informes previos emitidos y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de abril de 2008,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y beneficiarios.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al abono de cuotas a la Seguridad Social para aquellos trabajadores/as a los que el Servicio Público de Empleo Estatal les haya reconocido el derecho a percibir la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

  2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones las siguientes personas:

  1. Aquellas a las que el Servicio Público de Empleo Estatal les haya reconocido el derecho a percibir la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y la hayan destinado en su totalidad a financiar la aportación obligatoria para su incorporación a una Sociedad Laboral o Cooperativa, y lo acrediten mediante la Resolución dictada a tal efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal.

  2. Aquellas personas con discapacidad que se establezcan en el Régimen Especial de Autónomos a los que el Servicio Público de Empleo Estatal haya reconocido el derecho a percibir la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único y la hayan destinado en su...

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