Decreto 33/2008, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 33/2008, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad.

La política de integración de las personas discapacitadas se contempla, dentro del marco constitucional, en el capítulo III del título I de la Constitución Española. Con el fin de desarrollar esa política de integración global en materia de discapacidad, se dictó la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido, que establece una política de fomento de empleo mediante ayudas que faciliten la integración laboral de los discapacitados.

Asimismo, en la apuesta por el empleo ordinario como mejor instrumento de integración social de los discapacitados, se instrumenta el tránsito desde el empleo protegido al empleo ordinario mediante los enclaves laborales, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. Dos ideas merecen ser resaltadas de esta nueva regulación. La primera, la que se dirige a promover el empleo, preferentemente de las personas con discapacidad que por el grado o la índole de su discapacidad presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo. El otro aspecto relevante es el de que los enclaves laborales se configuran como una subcontratación de obras o servicios entre un centro especial de empleo y una empresa ordinaria, que se acompaña de determinadas cautelas y garantías ligadas al colectivo al que se dirige, que refuerzan el régimen jurídico general de la subcontratación. En definitiva, la finalidad última de los enclaves laborales es lograr la mayor integración de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades en el mercado de trabajo ordinario, para lo cual los enclaves suponen una medida de utilidad para facilitar la transición desde el empleo protegido en el centro especial de empleo al empleo ordinario: el enclave permite al trabajador con discapacidad completar y mejorar su experiencia profesional con tareas y en un entorno propio del mercado ordinario de trabajo; y a la empresa colaboradora, le permite conocer mejor las capacidades y posibilidades de estos trabajadores, lo que puede llevarle finalmente a decidir incorporarlos a su plantilla, lo que determinará en su caso la aplicación de una serie de ayudas. Además, los enclaves laborales pueden posibilitar el crecimiento de la actividad desarrollada por los centros especiales de empleo y, por último, pueden contribuir a facilitar a las empresas el cumplimiento de la obligación de la cuota de reserva legal del dos por cien de trabajadores con discapacidad establecida en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y ello en dos sentidos: de una parte, al facilitar la incorporación a la plantilla de la empresa ordinaria y, de otra parte, al configurarse como una nueva medida alternativa si se dan las condiciones excepcionales reguladas en la ley y normativa de desarrollo.

El Plan de Empleo de Cantabria 2008-2009 promueve a través de su quinto eje la inclusión social. Con estas ayudas financieras se pretende, entre otros objetivos, aumentar las oportunidades de integración social y laboral de las personas con discapacidad.

El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación profesional ocupacional, autoriza este procedimiento excepcional atendiendo a la singularidad derivada de las difíciles circunstancias de integración laboral de los colectivos afectados o de sus peculiaridades necesidades formativas, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social que dificultan la convocatoria pública de las referidas subvenciones.

El colectivo de personas con discapacidad, debido a las circunstancias personales y sociales, se encuentra con más dificultades para acceder a un empleo. La aplicación del régimen de concurrencia competitiva para la tramitación de las ayudas que potencian su integración laboral en las empresas del mercado normalizado de trabajo, en los Centros Especiales de Empleo y en los enclaves laborales, así como de las que facilitan el autoempleo puede suponer un serio obstáculo para la consecución de dicho objetivo.

Si bien la concesión de las ayudas destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad está regulada por la normativa estatal, el presente Decreto por razones de seguridad jurídica recoge dicha normativa y, asimismo, regula el procedimiento para su concesión.

En las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se contemplan créditos destinados a la contratación de personas con discapacidad, y con objeto de hacer posible la concesión de las correspondientes ayudas en régimen de concesión directa, según dispone el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, citado anteriormente y en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Por lo expuesto, a propuesta de la consejera de Empleo y Bienestar Social, vistos los informes favorables emitidos y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de abril de 2008,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto, sujeción al régimen de "mínimis" y financiación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad, destinadas a incentivar, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, la integración laboral de las personas con discapacidad mediante la contratación indefinida por cuenta ajena de desempleados, fomentar la estabilidad en el empleo, estimulando la transformación de contratos temporales en indefinidos, así como facilitar el tránsito desde el empleo protegido al empleo ordinario mediante los enclaves laborales, a través de los siguientes programas de ayudas:

    Programa I.- Ayudas para la contratación indefinida y transformación de contratos de trabajadores con discapacidad.

    Programa II.- Ayudas para la adaptación a puestos de trabajo de trabajadores con discapacidad.

    Programa III.- Ayudas para el tránsito del empleo protegido al mercado de trabajo ordinario (Enclaves Laborales).

  2. Estas ayudas están sometidas al régimen de "Mínimis", en los términos establecidos en el Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de las subvenciones.

  3. La financiación para atender estas ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria que se habilite a tal efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada ejercicio.

  4. En el año 2008, la actividad subvencionable se extenderá a las contrataciones indefinidas y transformaciones que hayan tenido lugar a partir del 1 de octubre del 2007, si bien se tramitarán con carácter preferente aquellos expedientes correspondientes a la convocatoria del año 2007 pendientes de resolver.

    En años posteriores, la actividad subvencionable se extenderá a las acciones que tengan lugar a lo largo de ese ejercicio.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en los Programas I, II y III del presente Decreto, siempre y cuando cumplan los requisitos de los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, los empleadores que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que concierten los contratos de trabajo subvencionables con trabajadores discapacitados desempleados e inscritos como demandantes de empleo, con anterioridad y hasta la fecha de la contratación por la que se solicita la subvención, en alguna de las Oficinas de Empleo o Agencias de Colocación autorizadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para llevar a cabo su actividad en centros de trabajo radicados en la misma, y siempre que reúnan los demás requisitos y condiciones establecidas en el presente Decreto.

  2. Quedan expresamente excluidos del presente Decreto los siguientes supuestos:

  1. Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios para el mismo empleador o en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

    Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (que deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta).

  2. Las contrataciones de trabajadores que hayan estado vinculados laboralmente con la misma empresa o grupo de empresas y no hayan transcurrido al menos nueve meses entre la baja del último contrato temporal y el alta del contrato indefinido por el que se solicita la subvención.

  3. Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, salvo en caso de despido improcedente.

  4. Los Centros Especiales de Empleo que se definen en el artículo 1 del Real Decreto 2.273/1985, de 4 de diciembre, que aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo para...

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