Orden MED/7/2008, de 23 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a empresas privadas de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la financiación de sistemas que reduzcan el consumo de agua.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Orden MED/7/2008, de 23 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a empresas privadas de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la financiación de sistemas que reduzcan el consumo de agua.

La presente convocatoria se enmarca dentro de las acciones para conseguir un uso más racional y eficiente del agua en Cantabria. Los ejes básicos de la estrategia adoptada por la Consejería de Medio Ambiente, para el ejercicio de sus competencias en materia del ciclo integral del agua y en orden a garantizar el abastecimiento al conjunto de la población y sus actividades productivas, al tiempo que se asegure el respeto medioambiental, son los siguientes:

- Sensibilizar al conjunto de la población y usos productivos sobre la necesidad de asumir comportamientos responsables en el uso del agua.

- Reducir el volumen de agua consumida y el volumen de agua no registrada en Cantabria.

- Frenar el crecimiento de la demanda unitaria en los diferentes sectores de usuarios.

- Mejorar los sistemas de medición y control de los volúmenes captados, tratados y distribuidos.

- Disminuir las detracciones de agua de los ecosistemas acuáticos.

Asimismo, el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas regeneradas, ha determinado las normas para el uso del agua procedente de estaciones depuradoras de agua residual (EDAR), lo que permite contar con un nuevo recurso hídrico que, sin duda, podrá contribuir a la racionalización del consumo.

Las presentes ayudas tendrán la consideración de "minimis" de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, (DOL 28 de diciembre de 2006 número 379), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de "minimis", considerando que la ayuda total concedida a una empresa determinada en concepto de ayudas de "minimis" no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, y que la ayuda total de "minimis" concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de "minimis" o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado Miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. El período se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado Miembro correspondiente.

Cuando un importe global de ayuda concedido con arreglo a una medida de ayuda supere este límite máximo, dicho importe de ayuda no podrá acogerse al Reglamento (CE) 1998/2006, ni siquiera para una fracción que no supere el citado límite máximo.

El límite máximo del apartado anterior se expresa como subvención en efectivo. Todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad o de otra mercancía.

La ayuda de "minimis" no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 25.7, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad, y concurrencia competitiva.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

ARTÍCULO 1 OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA.
  1. - Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, las inversiones dirigidas a favorecer la introducción de cambios tecnológicos, principalmente, a fin de reducir el consumo de agua, realizadas por empresas privadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - Son objeto de subvención las siguientes actuaciones:

    1. Mejoras de los distintos procesos cuyo fin último sea la reducción en origen del volumen de agua utilizada por unidad de producción.

    2. Implantación de sistemas que permitan la reutilización del agua empleada en el proceso productivo.

    3. Ejecución de sistemas que permitan la reutilización de aguas regeneradas procedentes de EDAR conforme al Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas regeneradas.

  3. -Gastos e inversiones no subvencionables:

    1. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y en general cualquier Impuesto pagado por el beneficiario.

    2. Gastos financieros como consecuencia de la inversión.

    3. Los gastos de adquisición de terrenos, obra civil y construcción de naves industriales.

    4. Gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los no imputables directamente a las actuaciones objeto de solicitud de subvención.

    5. Los internos o de la propia organización.

  4. - La ayuda de "minimis" no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

  5. - La inversión material debe mantenerse y aplicarse al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período mínimo de tres años.

  6. - Las inversiones a subvencionar podrán realizarse desde el día 1 de enero de 2008 hasta el día 30 de junio de 2009. No obstante, este plazo podrá ser objeto de ampliación, previa solicitud del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

  7. - Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con terceros la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

ARTÍCULO 2

BENEFICIARIOS.

  1. - Podrá ser beneficiaria de las subvenciones reguladas por la presente Orden cualquier empresa privada, que tenga su domicilio social en Cantabria, o que al menos tengan un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria. No podrán ser beneficiarios de la presente Orden las Entidades Locales Territoriales, Sociedades Públicas ni los Entes Públicos de derecho privado,

  2. - Los beneficiarios a los que se refiere el apartado anterior sólo podrán solicitar la presente subvención para la realización de un único proyecto. La segunda solicitud será inadmitida.

  3. - No podrán beneficiarse, dado que el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de "minimis" los excluye de su ámbito de aplicación, las siguientes:

    1. la ayuda concedida a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura según se contemplan en el Reglamento (CE) número 104/2000 (LCEur 2000,102) del Consejo;

    2. la ayuda concedida a las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

      Se entenderá por «productos agrícolas», los productos enumerados en el anexo I del Tratado CE, con excepción de los productos pesqueros.

    3. La ayuda concedida a las empresas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado, en los siguientes casos:

    4. cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,

    5. cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores)

      Se entenderá por «transformación de productos agrícolas», una operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o...

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