ORDEN GAN/49/2011, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2012 de las ayudas a la electrificación, mediante el empleo de sistemas de producción de energía, prioritariamente autónomos, basados en energías renovables, en instalaciones para servicios públicos municipales de Entidades Locales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

ORDEN GAN/49/2011, de 27 de diciembre, por la que se establecenlas bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2012de las ayudas a la electrificación, mediante el empleo de sistemasde producción de energía, prioritariamente autónomos, basados enenergías renovables, en instalaciones para servicios públicos municipales de Entidades Locales.

En el medio rural del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria existen aún muchosedificios e instalaciones de propiedad de las Entidades Locales, que fueron creados para usosy servicios públicos municipales tales como depuradoras, depósitos de agua, instalaciones debombeo, estaciones repetidoras de señal, refugios de pastoreo, etc., y que, por su ubicación enlugares alejados de los puntos de conexión eléctrica, no disponen de suministro de la energíanecesaria para ejercer su función con normalidad por lo están siendo infrautilizados e, inclusoen muchos casos, abandonados por falta de uso.

Para dotar de un suministro eléctrico a estas edificaciones, se precisa la construcción deunas instalaciones extensas y complejas con un coste muy elevado, lo que supone un importante obstáculo, en ocasiones difícil de superar, para las precarias economías de muchas deestas Entidades Locales que, por lo general, cuentan con unos recursos muy limitados paraestos fines.

Por otra parte, las Ordenes de ayudas que, desde la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, se establecen para dotar del suministro de energía a edificaciones aisladas del medio rural por medio de sistemas prioritariamente autónomos basadosen el empleo de energías renovables, tienen como destinatarias a personas físicas o jurídicaspropietarias de estas edificaciones, por lo que las Entidades Locales quedan excluidas comobeneficiarias, sin posibilidad de acceso a estas ayudas.

Con la presente Orden se pretende crear una línea de ayudas dirigidas a estas EntidadesLocales para que puedan dotar de suministro eléctrico a esas edificaciones con un coste muchomás asequible a sus posibilidades y, de esa forma, recuperarlas y ponerlas en servicio para eluso y disfrute de sus habitantes.

Por todo ello, y de acuerdo con la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y con las atribuciones que me confiere la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, deRégimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

Artículo 1 Objeto
  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2012 de las ayudas a la electrificación, mediante el empleo de sistemas deproducción de energía eléctrica, prioritariamente autónomos, basados en energías renovables,en instalaciones para servicios públicos municipales de Entidades Locales.

  2. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrenciacompetitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 10/2006, de 17 de juliode Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.
  1. El importe máximo de las ayudas a conceder, convocadas por la presente Orden para elaño 2012, será de 80.000 euros.

  2. La financiación de estas ayudas será de la siguiente forma:

    - 20.000 euros por la Comunidad Autónoma de Cantabria con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.414A.762 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCantabria para el año 2012 o los que a tales efectos se aprueben.

    - 20.000 euros por la Administración General del Estado.

    - 40.000 euros por la Unión Europea a través del FEADER, conforme a lo previsto en elPrograma de Desarrollo Rural para Cantabria 2007-2013 y en el Reglamento (CE) 1290/2005,de 21 de junio, del Consejo.

  3. Esta subvención estará condicionada a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de Cantabria para el 2012, así como a la existencia de crédito adecuado y suficiente en elmomento de la adquisición del compromiso del gasto.

  4. La percepción de estas ayudas es incompatible con cualquier otra ayuda pública o privada que el solicitante pudiera obtener para el mismo fin.

Artículo 3 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las Entidades Locales pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan una población inferior a 15.000 habitantes o que,siendo superior, la edificación pertenezca a un núcleo cuya población en conjunto, sea inferiora 1.500 habitantes.

  2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Entidades Locales en las que concurranalgunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Inversiones subvencionables
  1. Serán subvencionables los gastos correspondientes a la dotación de suministro de energía eléctrica por sistemas autónomos y fijos de producción de energías renovables, a edificaciones ó instalaciones aisladas, destinadas a servicios públicos municipales, para consumopropio. Se excluyen como subvencionables los elementos de producción de energía que seanportátiles, tales como grupos electrógenos ó similares, movidos por combustibles derivadosdel petróleo o cualquier otro dispositivo o sistema que no pueda considerarse como fijo.

  2. Igualmente será subvencionable la electrificación de estas edificaciones mediante acometidas eléctricas realizadas a través de las redes de distribución de las compañías suministradoras, sin perjuicio de lo establecido en el punto 2º del artículo 7 de la presente Orden, cuandose encuentren situadas a una distancia superior a 100 metros del punto de suministro máspróximo. En estos casos la inversión subvencionable comprenderá los gastos de extensión dela línea de acometida hasta la caja general de protección, incluida ésta.

  3. También serán subvencionables los gastos de ampliación de las instalaciones necesariospara aumentar la potencia disponible, siempre que ésta se produzca por medio de energíasrenovables y se justifique convenientemente la necesidad de dicho aumento.

  4. En todos los casos se excluyen los gastos correspondientes a la instalación interior oreceptora de la edificación, entendiéndose como tal la que tiene su origen en el elemento deprotección general.

  5. Sólo será subvencionable un proyecto de inversión por Entidad Local.

  6. No serán subvencionables las instalaciones de alumbrado público.

  7. Tendrán la consideración de inversión subvencionable, a efectos de la presente Orden,los siguientes conceptos:

  1. Equipos, maquinaria y elementos fijos y nuevos, destinados al aprovechamiento de lasfuentes de energías renovables o a la mejora de la eficacia energética.

  2. Mano de obra de la instalación, proyecto de obra y dirección de obra cuando sean realizados por medio de contrataciones a empresas ajenas a la Entidad solicitante y sin ningunavinculación con ésta. Solamente serán subvencionables aquellos proyectos cuyo coste de lainversión incentivable, excluido el IVA, sea superior a 1.500 euros.

  3. Gastos de transporte de los materiales hasta las instalaciones.

  4. Obra civil necesaria para la implantación de las instalaciones. Se excluyen gastos delimpieza, explanación y acondicionamiento del terreno, construcción de viales de acceso, movimiento de tierras, etc. El importe máximo subvencionable para obra civil no podrá ser superioral 20% del coste total subvencionable de la instalación.

Artículo 5 Solicitudes y documentación

1- Las solicitudes deberán ajustarse al modelo oficial que figura como Anexo I en la presenteOrden e irán dirigidas a la Consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, y se presentarándirectamente en el Registro de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, en la C/Gutiérrez Solana, s/n de Santander, en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Ganadería,Pesca y Desarrollo Rural o en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 105de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de...

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