Orden 14/2003, de 19 de febrero, por la que se establece una prima de polinización destinada a los titulares de explotaciones apícolas de Cantabria y se convoca dicha prima para el año 2003.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

La actividad apícola supone para el medio rural de Cantabria una valiosa fuente alternativa de rentas, que adquiere una valoración aún mayor si tenemos en cuenta que se centra preferentemente en aquellas zonas de la Región más afectadas por el despoblamiento y que su desarrollo es perfectamente compatible con la conservación y mejora del entorno natural.

Además, la función polinizadora de las abejas tiene una gran importancia tanto desde el punto de vista medioambiental ¿contribuyendo a la conservación de ciertas plantas silvestres¿, como desde el agrícola ¿mejorando los rendimientos de las cultivadas¿.

Así pues, a la vista de los beneficios de todo tipo que la apicultura en general y la polinización en particular reporta para el medio rural, se considera de interés el fomento de la actividad y, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en: Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular la concesión de una prima a los titulares de explotaciones apícolas ¿la prima de polinización¿, que favorezca el sostenimiento de las colmenas en base a su importante papel en la función polinizadora y de aprovechamiento de los recursos naturales.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.

Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que tengan la consideración de titulares de explotaciones apícolas ¿conforme éstos se definen en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas¿, y que cumplan además los siguientes requisitos:

  1. El titular de la explotación deberá tener el domicilio fiscal en Cantabria.

  2. La explotación deberá tener inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Apícolas de Cantabria, a fecha de convocatoria de las primas, un efectivo mínimo de 15 colmenas debidamente identificadas con el número de registro.

Artículo 3 Clase y cuantía de la ayuda.
  1. En todos los casos, y con los límites que se fijan en los siguientes apartados, el número máximo de colmenas por el que se podrá obtener prima será el menor de los dos siguientes:

    ¿ Número de colmenas que consten en el Registro Oficial de Explotaciones Apícolas de Cantabria el día que finalice el plazo para presentación de solicitudes.

    ¿ Número de colmenas declarado por el apicultor en su solicitud.

  2. La cuantía máxima de la prima que se concederá a los apicultores que cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior será:

    1. Para apicultores individuales que en el momento de convocatoria de las primas sean titulares de explotaciones inscritas en el Catálogo Regional de Explotaciones Prioritarias, conforme a la legislación aplicable, o estén afiliados al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o como Autónomo en la actividad agraria: hasta 11 euros por colmena. Este mismo tope se aplicará a las explotaciones asociativas (Cooperativas de Producción y Sociedades Agrarias de Transformación) inscritas en el Catálogo Regional de Explotaciones Prioritarias.

    2. Para el resto de explotaciones asociativas: hasta 9 euros por colmena.

    3. Para el resto de apicultores individuales: hasta 7 euros por colmena.

  3. Además, los solicitantes que en la fecha de convocatoria de...

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