Orden DES/64/2010, de 22 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2011 de una prima de polinización destinada a los titulares de explotaciones apícolas de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejer
Rango de LeyOrden

Orden DES/64/2010, de 22 de noviembre, por la que se establecenlas bases reguladoras y la convocatoria para 2011 de una prima depolinización destinada a los titulares de explotaciones apícolas deCantabria.

La actividad apícola supone para el medio rural de Cantabria una valiosa fuente alternativa de rentas, que adquiere una valoración aún mayor si tenemos en cuenta que se centrapreferentemente en aquellas zonas de la Región más afectadas por el despoblamiento yque su desarrollo es perfectamente compatible con la conservación y mejora del entornonatural.

Además, la función polinizadora de las abejas tiene una gran importancia tanto desde elpunto de vista medioambiental -contribuyendo a la conservación de ciertas plantas silvestres, como desde el agrícola -mejorando los rendimientos de las cultivadas.

Así pues, a la vista de los beneficios de todo tipo que la apicultura en general y la polinización en particular reporta para el medio rural, se considera de alto interés el fomentode dicha actividad.

En consecuencia, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la citada Ley deSubvenciones de Cantabria y en el artículo 33.f), de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoriapara 2011, de una prima dirigida a los titulares de explotaciones apícolas, en régimen deconcurrencia competitiva, con la finalidad de favorecer el sostenimiento de las colmenas enbase a su importante papel en la función polinizadora y de aprovechamiento de los recursosnaturales.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas y las comunidades debienes que tengan la consideración de titulares de explotaciones apícolas, conforme se definen en el Decreto 87/2007, de 19 de julio, de ordenación de las explotaciones apícolas enCantabria¬, y que cumplan además, los siguientes requisitos:

    1. El titular de la explotación deberá tener el domicilio fiscal en Cantabria.

    2. La explotación deberá tener declaradas en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de Cantabria un efectivo mínimo de 15 colmenas, debidamente identificadas con elnúmero de registro y localizadas en asentamientos inscritos en el mismo, el día que finaliceel plazo para la presentación de solicitudes de la prima.

  2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos solicitantes en quienes concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 13, de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 12.2 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Tipos y cuantía de las ayudas.
  1. En todos los casos, y con los límites que se fijan en los siguientes apartados, el númeromáximo de colmenas por el que se podrá obtener prima será el menor de los dos siguientes:

    1. Número de colmenas que consten en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas deCantabria el día que finalice el plazo para presentación de solicitudes.

    2. Número de colmenas declarado por el apicultor en su solicitud.

  2. La cuantía máxima de la prima que se concederá a los apicultores que cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior será:

    1. Para apicultores individuales que en el momento de convocatoria de las primas seantitulares de explotaciones inscritas en el Catálogo Regional de Explotaciones Prioritarias, conforme a la legislación aplicable, o estén dados de alta en el régimen especial de trabajadoresautónomos por la actividad agraria: hasta 11 euros por colmena. Este mismo tope se aplicaráa las explotaciones asociativas de producción (Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación) inscritas en el Catálogo Regional de Explotaciones Prioritarias.

    2. Para el resto de explotaciones asociativas de producción: hasta 9 euros por colmena.

    3. Para el resto de apicultores individuales: hasta 7 euros por colmena.

  3. El número máximo de colmenas con derecho a prima por cada solicitante individual seráde 500. En el caso de explotaciones asociativas, este número máximo no podrá exceder de500 por cada socio.

Artículo 4 Compatibilidad.

Las subvenciones convocadas por la presente Orden, serán incompatibles con cualquierotra ayuda concedida por ésta u otras Administraciones o Entidades públicas o privadas, parael mismo fin, dentro del mismo año de concesión de la ayuda.

Artículo 5 Solicitudes y plazo.
  1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas al Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pescay Biodiversidad, ajustándose al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden y se presentarán en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad,en el de las Oficinas Comarcales o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. El plazo máximo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desdeel día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y vendrán acompañadas de lasiguiente documentación:

    1. Fotocopia del DNI o CIF del solicitante.

    2. Etiqueta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR