Orden GAN/17/2014, de 3 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2014 de una prima de polinización destinada a los titulares de explotaciones apícolas de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/17/2014, de 3 de abril, por la que se establecen las basesreguladoras y la convocatoria para 2014 de una prima de polinizacióndestinada a los titulares de explotaciones apícolas de Cantabria.

La actividad apícola supone para el medio rural de Cantabria una valiosa fuente alternativa de rentas, que adquiere una valoración aún mayor si tenemos en cuenta que se centrapreferentemente en aquellas zonas de la Región más afectadas por el despoblamiento y quesu desarrollo es perfectamente compatible con la conservación y mejora del entorno natural.

Además, la función polinizadora de las abejas tiene una gran importancia tanto desde elpunto de vista medioambiental -contribuyendo a la conservación de ciertas plantas silvestres,como desde el agrícola -mejorando los rendimientos de las cultivadas.

Así pues, a la vista de los beneficios de todo tipo que la apicultura en general y la polinización en particular reporta para el medio rural, se considera de alto interés el fomento de dichaactividad.

En consecuencia, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y enuso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la citada Ley de Subvencionesde Cantabria y en el artículo 33.f), de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para2014, de una prima dirigida a los titulares de explotaciones apícolas, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de favorecer el sostenimiento de las colmenas en base asu importante papel en la función polinizadora y de aprovechamiento de los recursos naturales.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que tengan la consideración de titulares de explotaciones apícolas, conforme se definen enel Decreto 87/2007, de 19 de julio, de ordenación de las explotaciones apícolas en Cantabria,y que cumplan además, los siguientes requisitos:

    1. La explotación deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderasde Cantabria.

    2. La explotación deberá tener declaradas en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderasde Cantabria un efectivo mínimo de 15 colmenas, debidamente identificadas con el número deregistro y localizadas en asentamientos inscritos en el mismo, el día que finalice el plazo parala presentación de solicitudes de la prima.

    3. El titular de la explotación apícola deberá haber efectuado la declaración anual obligatoria, indicando el censo de colmenas presentes en la explotación a fecha 31 de diciembre de2013, antes del día 1 de marzo de 2014.

  2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos solicitantes en quienes concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 13, de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 12.2 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Tipos y cuantía de las ayudas.
  1. En todos los casos, y con los límites que se fijan en los siguientes apartados, el númeromáximo de colmenas por el que se podrá obtener prima será el menor de los dos siguientes:

    1. Número de colmenas que consten en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas deCantabria el día que finalice el plazo para presentación de solicitudes.

    2. Número de colmenas declarado por el apicultor en su solicitud.

  2. La cuantía máxima de la prima que se concederá a los apicultores que cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior será:

    1. Para apicultores individuales que en el momento de convocatoria de las primas sean titulares de explotaciones inscritas en el Catálogo Regional de Explotaciones Prioritarias, conformea la legislación aplicable, o estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos por la actividad agraria: hasta 11,00 euros por colmena. Este mismo tope se aplicará alas explotaciones asociativas de producción (Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación) inscritas en el Catálogo Regional de Explotaciones Prioritarias.

    2. Para el resto de explotaciones asociativas de producción: hasta 9,00 euros por colmena.

    3. Para el resto de apicultores individuales: hasta 7,00 euros por colmena.

  3. El número máximo de colmenas con derecho a prima por cada solicitante individual seráde 500. En el caso de explotaciones asociativas, este número máximo no podrá exceder de500 por cada socio.

Artículo 4 Compatibilidad.

Las subvenciones convocadas por la presente Orden, serán incompatibles con cualquierotra ayuda concedida por ésta u otras Administraciones o Entidades públicas o privadas, parael mismo fin, dentro del mismo año de concesión de la ayuda.

Artículo 5 Solicitudes y plazo.
  1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la consejera de Ganadería, Pesca y DesarrolloRural, ajustándose al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden y se presentaránen el Registro de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, en el de las OficinasComarcales o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. El plazo máximo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desdeel día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y vendrán acompañadas de lasiguiente documentación:

    1. Declaración de las colmenas objeto de ayuda, según anexo II.

    2. Declaración de no estar incurso en las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17de julio, de subvenciones de Cantabria y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones (Anexo III)

    3. Certificación de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a laSeguridad...

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